Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Ramón Rondon Graterol
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 28 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003074

ASUNTO : LP11-P-2007-003074

AUTO DE SOLICITUD DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega del vehículo, que cursa en el folio 44, compelida por el profesional del derecho, Abg. A.S.Q., en representación del ciudadano C.L.F.M., quien se acredita la propiedad del vehículo descrito en la presente causa, este Tribunal, conforme el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza el presente pronunciamiento en los siguientes términos:

HECHOS

Según acta de investigación penal de fecha 14 de Septiembre 2007, que cursa en el folio 02, el ciudadano FINOL M.C.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido el 24/05/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado: Hacienda El Vegòn, Carretera Panamericana, Sector El Escalante, Municipio S.D.M.E.T., Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.021.948, solicitando la respectiva colaboración en el sentido que funcionarios adscritos a esta Unidad Policial, le efectuaran un reconocimiento a los seriales de su vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: 4 Runner, Color: Gris, Año: 2007, Placas VGC-01N, Serial de Carrocería JTEBU17R478089789, Serial de Motor 1GR5379945, el cual recientemente había adquirido. A tal efecto el funcionario J.R.C., adscrito a laSub-delegaciòn El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se traslado al estacionamiento externo de su oficina, lugar en el cual se encontraba aparcado el automotor, con el objeto de dar cumplimiento a lo solicitado por el ciudadano antes mencionado. Constatando que el serial de carrocería y serial de motor, que permiten la identificación del vehículo se encuentra alterados; motivado que el sistema de seguridad que presenta no corresponde con el método de seguridad que empleaba la planta ensambladora Toyota Motors, para ese modelo de vehículo. En consecuencia se le indico al ciudadano FINOL M.C.L., que su vehículo iba a quedar retenido en esta unidad policial, para ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En la acta de entrevista realizada al ciudadano FINOL M.C.L., que cursa en el folio 04, menciona que el ciudadano P.E.S., le entrego el Titulo de Propiedad a nombre de èl, y copia certificada de origen.

Obra en el folio 05, y su vuelto Experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-230-305, del Vehículo Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: 4 Runner, Color: Gris, Año: 2007, Placas VGC-01N, Serial de Carrocería JTEBU17R478089789, Serial de Motor 1GR5379945, de cuya peritaje se concluyo: 01) El stickers de seguridad el cual lleva impreso las características correspondientes a la identificación plena, ubicada dentro en el paral de la cabina, se encuentra ALTERADO. 2) El serial de carrocería (seguridad) alfanumèrico JTEBU17R478089789, grabado bajo relieve en el chasis del lado derecho, se encuentra alterado. 3) El serial de motor alfanumèrico 1GR5379945, grabado bajo relieve en el block se encuentra ALTERADO. 4) Mediante la utilización de productos químicos, empleados como generadores de caracteres borrados en metal (Cloruro Cùprico), aplicado en el àrea en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (seguridad), correspondiente al chasis, en consecuencia no se obtuvo la numeración original oculta de planta.-5.) Se verifico por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún despacho policial.

Cursa inserto en el folio 11, 12, y 13 de la presente causa documento autenticado en la Notaria Pública del Municipio S.D.M.L.T.- Estado Táchira. Asimismo, certificación de origen obra al folio 14, de la misma forma consta en el folio 25 factura de compra de contado de la TOYOZULIA.

MOTIVACION

Vista la solicitud de entrega del vehículo que esgrime la Sentencia Nº 1544 del expediente Nº 01-0575 de la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado DR. A.G.G., estableció:

…esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

La sentencia aludida por el abogado del solicitante es compartida por este jurisdicente, concatenada con la Jurisprudencia de Sala Constitucional de fecha 30/06/2005, que estableció textualmente:

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación. (subrayado y negrillas añadidas por el Tribunal)

De igual forma estableció Jurisprudencia de la Sala constitucional de fecha 06 de Julio 2001, en forma textual lo siguiente:

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.

Por consiguiente, al imperar en el presente caso, la duda sobre la titularidad de la propiedad del vehículo que fue entregado, y al existir dos documentos de compra venta autenticados sobre el mismo bien, esta Sala considera que la entrega del vehículo realizada por el tribunal de primera instancia, al ciudadano J.A.D.B., no resultaba ajustada a derecho, como lo consideró el Tribunal a quo, por lo que el amparo debía prosperar en razón de que se debía esclarecer indefectiblemente quién era la persona que ostentaba efectivamente su propiedad, es decir, verificándose quién la poseía según el Registro Nacional de Vehículos. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Los criterios jurisprudenciales deben ser acatados plenamente al caso en concreto, por lo que observa este jurisdicente que el Ministerio Publico, no solicito al ciudadano C.L.F.M., ni fue consignado por el solicitante el certificado de Registro de Vehículo que acredita la propiedad al ciudadano P.E.S., quien otorgo en venta por documento autenticado, el vehículo solicitado, no existiendo la experticia de autenticidad de los mismos, que obran en los folios 11,12,13 y sus vueltos, de igual forma no consta experticia de autenticidad del certificado de origen que cursa en el folio 14, y de la factura de TOYOZULIA que cursa en el folio 25, por lo que este Tribunal considera necesarias las misma, y solicita al Ministerio Publico efectuarlas.

DECISIÒN

Por todos los argumentos de hechos como de Derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN LA NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Es menester a los fines de resolver la presente solicitud de entrega de vehículo, con plena observancia de los criterios jurisprudenciales a los cuales se adhiere este jurisdicente solicitar al Ministerio Público como titular de la acción penal e investigación, realizar la experticia de autenticidad sobre los documentos notariados, que obran en los folios 11,12,13 y sus vueltos, de igual forma experticia de autenticidad del certificado de origen que cursa en el folio 14, y de la factura de TOYOZULIA que cursa en el folio 25.

SEGUNDO

Solicita este Tribunal al Ministerio Público le tome en sede Fiscal declaración al ciudadano P.E.S., que según factura de TOYOZULIA tiene su domicilio en la Urb. Brisas del Lago, Calle Principal, Qta. El Encanto Nro 145-89 Maracaibo Estado Zulia.

TERCERO

Los anteriores requerimientos con fundamento en las jurisprudencia de Sala Constitucional de fecha 29/09/2005, y Sala de Casación Penal 14/11/2006, la primera en ponencia de la Magistrada DRA L.E.M.L. y la segunda en ponencia de la Magistrada DRA. B.M.D.L., por lo que este Tribunal fija el plazo de 30 días hábiles, a los fines que el Ministerio Público como titular de la acción penal e investigación, en la presente solicitud de entrega de vehículo, realice las experticias y diligencias requeridas por este Tribunal, para que una vez obtenidas las resultas de las mismas se remita nuevamente las actuaciones a este Despacho Judicial a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y remítanse al Ministerio Público, a los fines legales pertinentes. Regístrese, Cúmplase y publíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.R.R.G.

SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

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