Decisión nº 383-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

N° Expediente : LP11-P-2012-002476 N° Sentencia : 383-2012 Fecha: 08/05/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento De La Causa

Partes:

FISCALÌA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTADOS: S.D.G.R. Y L.R.M.

Resumen:

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos: S.D.G.R., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.064.584. Domiciliado en nueva Bolivia calle el liceo estado Mérida y L.R.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.352.760, Domiciliado en S.A.d.T., Sector la Pica, Casa s/n Estado Mérida., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y as.....

Juez/Ponente:

Eleazar Morin

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL El Vigía, 8 de mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002476 ASUNTO : LP11-P-2012-002476 Visto el escrito formulado por la Abg. H.R.P. en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 17 de abril del 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente: PUNTO PREVIO Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de LA ACCION PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA. De acuerdo con lo tipificado en los artículos 318 numeral 3 y numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto. I DE LOS HECHOS “EN FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2008, OCURRIO UN HECHO VIAL DEL TIPO COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, OCURRIDO EN LA AVENIDA CARRETERA VIA TORONDOY, SECTOR QUEBRADON AMARILLO, ESTADO MERIDA, ENCONTRANDOSE INVOLUCRADOS LOS SIGUIENTES VEHICULOS: VEHICULO Nº 01: PLACAS 802-XA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK UP, COLOR VERDE, AÑO 1986, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO S.D.G.R., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.064.584. VEHICULO Nº 02. PLACAS AA9-W30D, MARCA UNICO, MODELO NEW LYON, TIPO MOTO, COLOR NARANJA, AÑO 2007, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO L.R.M..” II RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Elementos de Convicción Rielan del folio 01 al 59 del expediente diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez analizados los elementos de convicción presentados por la fiscalia del Ministerio Publico. Es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 413 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos L.R.M. y E.M.C. una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto. Siendo el término medio aplicable de acuerdo con lo establecido en el articulo 37 ejusdem veinticinco (25) días de arresto. En razón de lo previsto, el articulo 109 ejusdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. Transcurriendo desde la fecha del delito: más de TRES (03) AÑOS tiempo este que determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos: S.D.G.R., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.064.584. Domiciliado en nueva Bolivia calle el liceo estado Mérida y L.R.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.352.760, Domiciliado en S.A.d.T., Sector la Pica, Casa s/n Estado Mérida., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acu

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR