Decisión nº 521-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 6 de Julio de 2007

Años 197° y 148°

Nº 521 -07

2C-1531-07

JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: C.A.T.G.

DEFENSORA: Abg. R.R.

ACUSADOR:

Fiscal Sexta del Ministerio Pùblico

Abg. Simara López

VICTIMA: Identidad Omitida

DELITO: Lesiones Intencionales Leves Agravadas

SECRETARIA: Abg. R.R.

MOTIVO: Suspensión Condicional

La Abogada Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano C.A.T.G., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-01-75, titular de la cedula de identidad Nº 15.309.874, de 30 años de edad, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Medero, calle 1, callejón 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Identidad Omitida, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano C.A.T.G., narrando en la audiencia, que: “El domingo 05 de Noviembre de 2006, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, la niña Identidad Omitida, ya identificada, se encontraba en sus casa cuando decidió salir al patio a orinar, en ese momento llegó el ciudadano C.A.T.G., apodado el Calo Loco, utilizando la fuerza y aprovechándose de la indefensión de la niña de siete (07) años, procedió a llevársela hacia el Monte tapándole la boca y la nariz, logrado lesionarla, luego la amenazó de muerte le dijo que no le comentara a sus padres sobre lo ocurrido, y posterior a ello la dejó abandonada lejos de sus casa en la carretera, y fue cuando la niña se encontró con su mamá y le contó quien había empezado a buscarla con otros vecinos ”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 06-11-2006, suscrita por el funcionario policial C/1ro (PEP) D.P., adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Sub Comisaría Las Cruces, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial:” Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como Jefe de la Sub Comisaría, cuando se presento la ciudadana: G.M.Z., la referida ciudadana formulo una denuncia en contra del ciudadano Terán G.C.A., por presuntamente tratar de violara la niña Identidad Omitida, en virtud de lo antes expuesto por la ciudadana mencionada me traslade en la Unidad Patrullera P-049, en compañía de los funcionarios C/2do (PEP) O.M. y Agente (PEP) G.P., hasta la residencia de la denunciante donde se encontraba el ciudadano arriba señalado una vez que llegamos al lugar hicimos un recorrido por el lugar para verificar si se encontraba para ese momento , como a las 01:55 de la tarde se recibió una llamada anónima quien informo que el ciudadano denunciado se encontraba ubicado en el caserío s.E., en vista de esto nos trasladamos en la unidad patrullera para verificar si en realidad se encontraba en ese caserío, acto seguido cuando llegamos al lugar donde visualizamos a un ciudadano con las mismas características antes señaladas, procedimos a darle lo voz de alto este haciendo caso omiso a lo ordenado, donde le informamos el motivo de nuestra presencia el mismo se encontraba bajo el efecto del alcohol , en virtud de lo antes expuesto se procedió a practicar la detención preventiva imponiéndole de sus derechos y donde quedo identificado como Terán G.C.A.. Folio 02 de las actuaciones.

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 06-11-2006, suscrita por el funcionario detective C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual se deja constancia que encontrándose de Guardia en esta Sub Delegación, se presento una comisión de la policía local al manado del C/1ro (PEP) D.P., trayendo oficio Nº S/N, de fecha 06-11-2006, en el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la fiscalia sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción judicial penal del estado portuguesa, al ciudadano Terán G.C.A., por figurar como imputado en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el Buen Orden de la familia, en agravio de la niña: Identidad Omitida, por cuanto se le asigna control de investigación Nº 432.383. Folio 05 y Vuelto.

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 06-11-2006, rendida por la ciudadana G.M.Z.T., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en el que expone: “Resulta que yo me encontraba haciendo la cena de los obreros, cuando mi hija de nombre Identidad Omitida, se salio de la casa, nos pusimos a buscarla por la casa y no la encontramos, luego nos fuimos a buscarla por la carretera, cuando voy bajando la niña viene subiendo asustada, yo le hablaba y a ella le costaba hablar, luego le seguí preguntado y me contó todo lo que sucedió , me dijo que calo se la había llevado por un monte, es todo” Folio 8

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 06-11-2006, rendida por la niña Identidad Omitida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en el expone: “Ayer 05-11-2006 en la noche yo fui a orinar detrás de mi casa y de repente llego un señor de nombre Calo Loco y me agarro, me tapo la boca y la nariz, y me llevo para un monterascal, pero no me hizo nada y me dijo que si le decía a mi papá o a mi mamá me mataba, me dejo abandonada en la carretera y de hay yo me fui para mi casa y en el camino encontré a mi mamá es todo” Folio 09

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 06-11-2006, rendida por el ciudadano Delgado P.J.d.J., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en el que expone: “Yo me encontraba en el caserío la Fila de San Isidro, en una parcela agarrando café, pero me encontraba descansando con un obrero que no le se el nombre, y vemos a un ciudadano que va entrando a la casa frente de enfrente , al rato sale una señora diciendo donde esta la niña, entonces empezaron a buscarla y la consiguieron en el camino que va para otra casa, con la cabeza llena de cadillos, entonces los padres le preguntaban, que le había pasado, y la niña no decía nada, es todo” Folio 10.

  6. - Acta de Entrevista, de fecha 06-11-2006, rendida por el ciudadano P.P.J., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en el que expone: “Yo me encontraba en el caserío la fila de san Isidro, en la casa del señor Macario conversando con otro señor que esta agarrando café en la casa de Macario, cuando de pronto llego un chamo que es de confianza en la casa, bastante pasado de Tragos y pasa para adentro de la casa, al rato dice la señora de Macario ¡Donde esta La Niña!, al ver que no estaba, empezamos a buscarla y la conseguimos en el camino, toda llena de cadillos y la ropa sucia, luego la mamá le preguntaba que le había pasado y ella no contestaba nada, entonces buscamos al chamo y tampoco lo conseguimos, es todo”. Folio 11.

  7. - Acta de Entrevista, de fecha 06-11-2006, rendida por el ciudadano D.P., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en el que expone: Yo quiero dar fe a lo expuesto las actas procesales suscritas por mi persona, es todo”. Folio 14.

  8. - Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-057-1.384, de fecha 06-11-2006, suscrito por el medico Forense Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en el que deja constancia que en los siguientes exámenes presento: Examen Extragenital: Excoriaciones tipo rasguños de aproximadamente 15 cm de longitud en región dorsal derecho. Examen Paragenital: Sin lesiones. Examen Genital: Genitales externos femeninos infantiles de aspecto y configuración normal. Membrana Himeneal Indemne. Perine y ano sin lesiones. Estado General: Buenas condiciones. Tiempo de Curación: 7 días. Folio 17

  9. - Acta de Investigación Penal, de fecha 07-11-2006, suscrita por el detective C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa H-432.383, por la comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la familia, donde figura como victima la niña Identidad Omitida y como imputado el ciudadano C.A.T.G., efectué llamada a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar, siendo atendido por el funcionario L.M., quien luego de una breve espera me informo que el mismo no presenta registros Policiales ni solicitudes, es todo” Folio 18.

  10. -Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento, de la niña Identidad Omitida, donde el Jefe parroquial de Registro y ciudadanía deja constancia que la mencionada, que la mencionada nació en el Hospital tipo I de la ciudad de Biscucuy; el día 15 de Abril de 1.999.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan según la subsanación realizada por la Fiscal:

    Testimoniales

  11. - F.B.V., Medico Forense, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, esta prueba es útil y pertinente porque fue el médico quien realizo el reconocimiento medico legal a la niña Identidad Omitida, con esto se prueba las lesiones sufridas por la niña.

  12. - C/1ero (PEP) D.P., adscrito a la Comandancia General de Policía, esta prueba es útil y pertinente porque fue el distinguido de la (PEP) P.O.J., adscrito a la Comandancia General de la Policía, por ser el funcionario aprehensor del imputado mediante su declaración se demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho y la responsabilidad y la culpabilidad del Imputado.

  13. - Identidad Omitida, venezolana, de 07 años de edad, esta prueba es útil y pertinente, por ser victima Denunciante del hecho, donde resulto herida de Lesiones Leves Intencionales, mediante su declaración se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la responsabilidad y la culpabilidad del Imputado.

  14. - G.M.Z.T., titular de la cedula de identidad Nº 14.865.527, esta pruebe es útil y pertinente porque ella es testigo referencial y mediante su declaración se probaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la responsabilidad del imputado.

  15. - J.d.J.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.056.438, esta prueba es útil y pertinente, porque el es el Testigo Referencial y mediante su Declaración se probaron las circunstancias de modo Lugar en que ocurrieron los hechos y la responsabilidad del Imputado.

  16. - J.P.P., titular de la cédula de Identidad Nº 15.309.793, esta prueba es útil y pertinente, porque el es el Testigo referencial y mediante su declaración se probaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la responsabilidad del imputado.

    Documentales

  17. - Copia Fotostática del acta de nacimiento de la niña Identidad Omitida, esta prueba es útil y pertinente, por cuanto es el instrumento documental mediante el cual se demuestra la edad de la niña para el momento en el que ocurrieron los hechos.

    Finalmente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Simara López, calificó Jurídicamente el hecho como Lesiones Intencionales Leves Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano C.A.T.G., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si Querer Declarar, manifestando “Pido disculpa a la victima y admito los hechos y que acepte la reparación simbólica”, es todo”.

En este estado, la defensora pública señaló que era procedente la suspensión condicional del proceso, por lo que solicitaba se admitiera la acusación y se instruyera al imputado, previo consentimiento de la víctima y opinión del Ministerio Público.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano C.A.T.G., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-01-75, titular de la cedula de identidad Nº 15.309.874, de 30 años de edad, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Medero, calle 1, callejón 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Identidad Omitida.

  2. - Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y debidamente aportadas al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en la suspensión condicional del proceso, dado el anuncio de la abogada defensora de que el imputado peticionaba su aplicación, con la indicación de los requisitos de procedencia relativos a la admisión de los hechos, la reparación del daño, el consentimiento de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público, así como el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal.

Hechas las acotaciones precedentes, se constata que el delito por el cual se admitió la acusación es lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena aplicable de prisión de tres a seis meses; que no consta en autos antecedentes penales que desvirtué la buena conducta predelictual del imputado, lo que hace en principio procedente la suspensión condicional del proceso, conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano C.A.T. quien manifestó. “Admito los hechos” y ofreció una reparación simbólica, comprometiéndose a cumplir las condiciones que le fueren impuestas. Por su parte, la representante legal de la víctima manifestó su consentimiento y la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción, por lo que se le impuso de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la condición de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano C.A.T.G., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-01-75, titular de la cedula de identidad Nº 15.309.874, de 30 años de edad, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Medero, calle 1, callejón 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso por el delito de Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del n.I.O., por el lapso de un año, bajo la condición de someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. R.M.R..

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