Decisión nº 2010-440 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 3 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002739

ASUNTO : LP11-P-2010-002739

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO A.A.D.E.M., VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES DE COLOR A.C., REJAS DE PROTECCION DE METAL DE COLOR GRIS CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE COLOR GRIS, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTA UBICADA A 500 METROS APROXIMADAMENTE DE LA ENTRADA DONDE SE ENCUENTRA EL MODULO POLICIAL DEL 171 EN EL SEMAFORO DE LA TRINIDAD, DE IGUAL FORMA SE ENCUENTRA A ORILLAS DEL C.B.. Dicha vivienda donde habita como ocupante, inquilino o propietario, por un ciudadano presuntamente llamado “TITO”, donde presuntamente se encuentra: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según acta de Investigación, de fecha 03-11-2010. Es así, como a.l.a. relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionario Inspector (PM) J.A.P.U., quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Y así se declara. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. T.M.G..

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