Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002601

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de diciembre de 2009 (f.53), dirige la ciudadana C.D.C.B.M., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 01.12.1958, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-23.477.405, residenciada en el sector Aguas Coloradas, jurisdicción del Municipio San A.d.H., del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado N.E.M.R., titular de la cédula de identidad No. V-5.199.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.415, con domicilio procesal en la Urbanización Padre Duque, calle 3-B (Los Caobos), casa No. 140, Ejido, jurisdicción de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MODELO: F-150, PLACAS: 149-SAV; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15C19649; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1.982, y recibidas en fecha 01 de marzo de 2010, procedentes de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 14F610-00429, las actuaciones pertinentes, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Motivación

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2009-002601, se infiere, según se desprende del Acta de Investigación Penal No. GN-SIP-239, de fecha 10 de septiembre de 2.009 (f.2), suscrita por los funcionarios SM/2 P.A.A., y SM/2 G.V.J.M., adscritos al 3er. Pelotón, Puesto El Quebradón, 2ª. Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 10 de septiembre de 2009, en el Punto de Control Fijo “El Quebradón”, ubicado en la carretera Panamericana, caserío El Quebradón”, jurisdicción de la Parroquia Independencia, Municipio T.F.C., del Estado Mérida, cuando le fue solicitado al ciudadano M.B.E.F., venezolano, natural de Agua Colorada, Estado Zulia, nacido en fecha 15.04.83, casado, obrero, con cédula de identidad No. V-16.531.428, teléfono 0416/3747873, quien para el momento conducía en sentido Mérida- Caja Seca, un vehículo con las siguientes características: tipo: Camioneta Pick-Up, de color blanco, estacionarse al lado derecho de la calzada del punto de control, solicitándole acto seguido los documentos de propiedad del antes descrito vehículo, presentando el mismo: 1.- Copia fotostática de un documento de compra-venta donde el ciudadano J.A.L.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.036.549, vende a la ciudadana C.d.C.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-23.477.405, ante la Notaría Pública de Ejido, estado Mérida, en fecha 22 de julio de 2009. 2.- Copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo No. 3329109, de fecha 26 de enero de 2003, a nombre de Lobo G.J.A.. 3.- Copia fotostática de C.d.E., expedida por el I.N.T.T.T. Ejido Estado Mérida, [No. 030109-328467], de fecha 21 de julio de 2009, observándose que que la Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo No. 3329109, de fecha 26 de enero de 2003, 3s falsa por no cumplir las claves de seguridad de su ente emisor (S.E.T.R.A), seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica a la base de datos CICOPOL Táchira, donde se solicitó información si la placa matriculo 149-SAV era requerida por algún organismo de seguridad del Estado, siendo atendidos por el centralista de servicio el Sargento 1ro. (GN) R.J., quien informó que la misma no se encuentra solicitada y pertenece al vehículo Marca: Ford, Serial de Carrocería: AJF15C19649, Serial de Motor: 6-CIL, Modelo: F-150, Año: 1982, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pck-Up, Uso: Carga, y aparece a nombre de R.R.M.A. V.I. V-13.141.830, procediendo a la retención preventiva del indicado vehículo, y a notificar del procedimiento vía telefónica a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiendo el vehículo según oficio No. SIP-128-, de fecha 10.09.2..9, al Estacionamiento Judicial de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia..

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente investigación, se aprecian las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Acta de Investigación Penal No. GN-SIP-239, de fecha 10 de septiembre de 2.009, suscrita por el funcionario castrense SM2. P.A.A., adscrito al Puesto de Control Fijo El Quebradón, dependiente del 3er. Pelotón, 2ª. Compañía, del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la carretera Panamericana, caserío “El Quebradón”, jurisdicción de la Parroquia Independencia, Municipio T.F.C., del Estado Mérida, (f.2 y vlto.).

  2. - Acta de Retención Preventiva de Vehículos (f.3 y vlto).

  3. - Boleta de Notificación dirigida al ciudadano E.F.M.B. (f.4).

  4. -En copia fotostática simple, Documento Autenticado ante la Notaría Pública de Ejido, estado Mérida, en fecha 22 de julio de 2009, inserto bajo el No. 26, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, mediante el cual J.A.L.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.036.549, vende a C.D.C.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-23.477.405, un vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACAS: 149SAV; MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C19649, SERIAL DEL MOTOR: 6-CILM MODELO: F-150; AÑO: 1.982; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 33.000,00) (f5-6).

  5. - En copia fotostática simple, Certificado de Registro de Vehículo No. 3329109 AJF15C19649-1-2, de fecha 26 de enero de 2003(f.7).

  6. - C.d.E.N.. 030109-328467, de fecha 21 de julio de 2009, expedida por el Centro de Inspecciones Ejido, I.N.T.T.T.(f.8, su vlto. y 9).

  7. - Oficio No. CR1/D16/2CIA/3PL/SIP-128, de fecha 10.09.2.009, dirigido al Propietario del Estacionamiento “Sucre”, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, suscrito por el Comandante del Puesto El Quebradón, mediante el cual le envía el vehículo MARCA: Ford, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, AÑO: 1982, COLOR: Blanco, PLACA: 149-SAV, SERIAL CARROCERIA: AJF15C19649, retenido al ciudadano E.F.M.B., el cual quedará en calidad de depósito (f.10).

  8. - Registro de Cadena de C.d.E.F.N.. de Registro: 001 (f.12).

  9. - En su forma original, Documento Autenticado ante la Notaría Pública de Ejido, estado Mérida, en fecha 22 de julio de 2009, inserto bajo el No. 26, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, mediante el cual J.A.L.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.036.549, vende a C.D.C.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-23.477.405, un vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACAS: 149SAV; MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C19649, SERIAL DEL MOTOR: 6-CILM MODELO: F-150; AÑO: 1.982; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 33.000,00) (f.17-18).

  10. - Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal (P) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f.19).

  11. - Oficio No. 14F609-2548, de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrito por la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal (P) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le remite al Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Original del Certificado de Registro de Vehículo Automotor No. AJF15C19649-1-2, a nombre de J.A.L.G., a los fines de que le sea practicada Experticia de Autenticidad y/o Falsedad (f.20).

  12. - Oficio No. 14F609-2549, de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrito por la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal (P) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le remite al Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Original del Certificado de Registro de Vehículo Automotor No. AJF15C19649-1-2, a nombre de M.A.R.R., a los fines de que le sea practicada Experticia de Autenticidad y/o Falsedad (f.23).

  13. - Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-230-142, de fecha 06.10.2.009, suscrito por el Sub-Inspector J.G.U., adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado sobre Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. AJF15C19649.1.2, número de trámite 28529842, número de soporte 7511267, número de autorización 9211JD398825, emitido a nombre de M.A.R.R., Cédula o RIF V-13.141.830, donde se describen las siguientes características: placas 149-SAV, serial de carrocería AJF15C19649, serial de motor: 6 CIL, Marca: FORD, modelo: F-150, año: 1982, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, Dado a los 25 días del mes de SEPTIEMBRE de 2009, desprovisto de Carnet de Circulación, en el cual se puede leer: “CONCLUSIONES: 01.- Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el número AJF15C19649-1-2, número de trámite 28529842, número de soporte 7511267, número de autorización 9211JD398825, emitido a nombre de M.A.R.R., Cédula o RIF V-13141830….exhibe características “HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTES Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.”(f.25 y vlto).

  14. - En su forma Original, Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. AJF15C19649.1.2, número de trámite 28529842, número de soporte 7511267, número de autorización 9211JD398825, emitido a nombre de M.A.R.R., Cédula o RIF V-13141830, donde se describen las siguientes características: placas 149-SAV, serial de carrocería AJF15C19649, serial de motor: 6 CIL, Marca: FORD, modelo: F-150, año: 1982, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, Dado a los 25 días del mes de SEPTIEMBRE de 2009, desprovisto de Carnet de Circulación. (f.26).

  15. - Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-230-141, de fecha 06.10.2.009, suscrito por el Sub-Inspector J.G.U., adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado sobre Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. AJF15C19649.1.2, número de trámite 22204312, número de soporte 3329109, número de autorización 4261JD800295, emitido a nombre de LOBO G.J.A., Cédula o RIF V-8036549, donde se describen las siguientes características: placas 149-SAV, serial de carrocería AJF15C19649, serial de motor: 6 CIL, Marca: FORD, modelo: F-150, año: 1982, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, Dado a los 26 días del mes de ENERO de 2003, desprovisto de Carnet de Circulación, en el cual se puede leer: “CONCLUSIONES: 01.- Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el número AJF15C19649-1-2, número de trámite 22204312, número de soporte 3329109, número de autorización 4261JD800295, emitido a nombre de LOBO G.J.A., Cédula o RIF V-8036549….exhibe características “ NO HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTES Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: NO AUTENTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS”. (f28 y vlto).

  16. - En su forma Original, Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. AJF15C19649.1.2, número de trámite 22204312, número de soporte 3329109, número de autorización 4261JD800295, emitido a nombre de LOBO G.J.A., Cédula o RIF V-8036549, donde se describen las siguientes características: placas 149-SAV, serial de carrocería AJF15C19649, serial de motor: 6 CIL, Marca: FORD, modelo: F-150, año: 1982, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, Dado a los 25 días del mes de SEPTIEMBRE de 2009, desprovisto de Carnet de Circulación. (f.29).

  17. - Informe de Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-233-322, de fecha 08.08.2.009, suscrito por el Agente de Investigación II Zambrano Yoston, adscrito a la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado sobre un vehículo automotor el cual se encuentra en el Estacionamiento Sucre, ubicado en la Población de Caja Seca, Estado Zulia, presentando las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, TIPO PICK-UP, MODELO F-150, USO CARGA, COLOR BLANCA, PLACAS DE IDENTIFICACION 149-SAV, SERIAL DE LA CARROCERIA AJF15C19649, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, observándose en malas condiciones de uso y conservación, en el cual se puede leer: “CONCLUSIONES: 01.- Que los seriales de las chapas de Carrocería y el serial de chasis, se encuentra en su ORIGINAL, de material, configuración, estampado y fijación de la Planta Ensambladora”.(f.31).

  18. - Entrevista rendida por la ciudadana C.D.C.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-23.477.405(f.32-33).

  19. - En copia fotostática, Título de Propiedad de Vehículos Automotores No. AJF15C19649-3-1, emitido a nombre de R.R.M.A.C. ó RIF V 13141830, placa del vehículo 149SAV, Serial de Carrocería AJF15C19649, Serial del Motor 6 CIL, Marca FORD, Modelo F-150, Año 82, Color BLANCO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA Dado a los 11 días del mes de NOVIEMBRE de 1988 No. de Autorización 7111JD385 (f.34).

  20. - Entrevista rendida por el ciudadano M.A.R.R., titular de la cédula de identidad No. V-13.141.830 (f.35-36).

  21. - Entrevista rendida por el ciudadano J.A.L.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.036.549(f.39-40).

  22. - En copia fotostática certificada, Documento Autenticado ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 04 de Noviembre de 1.998, inserto bajo el No. 09, tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, mediante el cual L.O.R.A., titular de la cédula de identidad No. V-9.024.878, vende a J.A.L.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.036.549, un vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACAS: 149SAV; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C19649, SERIAL DEL MOTOR: 6-CIL; MARCA FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1.982; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) (f.41-42).

  23. - Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 25 de Noviembre de 2.009, suscrita por la ABG SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, en respuesta a solicitud de Entrega de Vehículo dirigida por la ciudadana C.D.C.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-23.477.405, de un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCA, USO CARGA, AÑO 1982; PLACA 149SAV; SERIAL DE CARROCERIA AJF15C19649, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, “…este Despacho Fiscal considera que no procede la entrega del referido vehículo a su solicitante, por cuanto se observa que según la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, No. 9700-230-141, de fecha 06.10.2.009, suscrito por el Sub-Inspector J.G.U., adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado sobre Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. AJF15C19649.1.2, número de trámite 22204312, número de soporte 3329109, número de autorización 4261JD800295, emitido a nombre de LOBO G.J.A., Cédula o RIF V-8036549, donde se describen las siguientes características: placas 149-SAV, serial de carrocería AJF15C19649, serial de motor: 6 CIL, Marca: FORD, modelo: F-150, año: 1982, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, Dado a los 26 días del mes de ENERO de 2003, desprovisto de Carnet de Circulación, se determinó que el mismo, exhibe características “ NO HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTES Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: NO AUTENTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS”., y que vistos estos resultados, considera ese Despacho Fiscal que no procede la entrega del referido vehículo a su solicitante, por cuanto se observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por la peticionante, C.D.C.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-23.477.405, la colocan en la posición de adquirientes de buena fé, y propietaria del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de tales documentos, la titularidad de la misma sobre el vehículo cuya entrega solicita, derivada de un ácto jurídicamente válido, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Decisión

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Considera acreditada con los documentos acompañados por la solicitante, la propiedad de la ciudadana C.D.C.B.M., titular de las cédula de identidad No. V-23.477.405, sobre el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCA, USO CARGA, AÑO 1982; PLACA 149SAV; SERIAL DE CARROCERIA AJF15C19649, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS..

SEGUNDO

Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos de la prenombrada peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega directa del mencionado vehículo a la solicitante C.D.C.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-23-477.405.

TERCERO

Se acuerda el desglose de los documentos originales, con excepción de: 1.- Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-230-141, de fecha 06.10.2.009, suscrito por el Sub-Inspector J.G.U., adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado sobre Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. AJF15C19649.1.2, número de trámite 22204312, número de soporte 3329109, número de autorización 4261JD800295, emitido a nombre de LOBO G.J.A., Cédula o RIF V-8036549, donde se describen las siguientes características: placas 149-SAV, serial de carrocería AJF15C19649, serial de motor: 6 CIL, Marca: FORD, modelo: F-150, año: 1982, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, Dado a los 26 días del mes de ENERO de 2003, desprovisto de Carnet de Circulación, en el cual se puede leer: “CONCLUSIONES: 01.- Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el número AJF15C19649-1-2, número de trámite 22204312, número de soporte 3329109, número de autorización 4261JD800295, emitido a nombre de LOBO G.J.A., Cédula o RIF V-8036549….exhibe características “ NO HOMOLOGAS” con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTES Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: NO AUTENTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS”. (f28 y vlto), y 2.- Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. AJF15C19649.1.2, número de trámite 22204312, número de soporte 3329109, número de autorización 4261JD800295, emitido a nombre de LOBO G.J.A., Cédula o RIF V-8036549, donde se describen las siguientes características: placas 149-SAV, serial de carrocería AJF15C19649, serial de motor: 6 CIL, Marca: FORD, modelo: F-150, año: 1982, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, Dado a los 25 días del mes de SEPTIEMBRE de 2009, desprovisto de Carnet de Circulación. (f.29), los cuales deben considerarse imprescindibles a los fines de la investigación, por recaer sobre ellos, a juicio de este decidor, según lo expuesto por la Representación Fiscal, en su Negativa de Entrega de Vehículo, el objeto de la investigación, por la presunta comisión de “un hecho punible de acción pública”, y su entrega a la ciudadana C.D.C.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-23.477.405.

CUARTO

Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del M.T. de la República.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG N.E.P.L.

La Secretaria,

ABG J.A.S.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-

Conste/Stria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR