Decisión nº PJ0012008000215 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Enrique Vargas Serrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000207

ASUNTO : YP01-P-2008-000207

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por el ciudadano E.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° 3.345.942, a tal efecto se tiene y se observa lo siguiente:

El vehículo reclamado objeto de la presente solicitud es el siguiente: marca Ford, modelo F-100, año 1976, serial de carrocería: AJ10525868, serial del motor 8cil, clase camioneta, tipo pick-up, color rojo, uso carga, placa 337-YAA.

La presente solicitud se recibe por ante este Despacho judicial en fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano E.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° 3.345.942, en virtud de la negativa Fiscal de fecha 18 de marzo de 2008, notificada al referido ciudadano, según comunicación N° 10F06-0384-08.

A tal efecto, este Tribunal de Control, oficio a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a objeto de conocer los motivos por los cuales la Fiscalia negó al ciudadano solicitante el bien reclamado como de su propiedad.

En fecha 25 de abril de 2008, se recibe por ante este Tribunal, procedente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en cuarenta y cuatro folios útiles asunto signado bajo el N° 10F06-0582-08, contentivo de una investigación penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, relativo a una colisión entre vehículos con lesionados, en el cual aparecen dos vehículos retenidos por las autoridades de transito terrestre y que posteriormente fueron solicitados por sus propietarios y negados por la Fiscalia del Ministerio Público.

Las razones por las cuales el Ministerio Público negó la entrega del vehículo solicitado son las siguientes:

  1. - Por cuanto el documento presentado es o fue valido únicamente para renovación de certificado de registro automotor.

  2. - Por cuanto según circular N° DFGR/DVFG/R/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, de fecha 02-01-2004, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, en sus instrucciones generales sobre entrega o devolución de un vehículo automotor por parte de quien atribuya la cualidad de propietario, la representación Fiscal deberá exigir los siguientes documentos: “PARA VEHÍCULOS USADOS DEBERÁN PRESENTAR EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA ASÍ COMO EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR GENERAL.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del análisis de la documentación presentada, observa este Juzgador, no obstante, que la documentación presentada por el solicitante, únicamente presenta la planilla para inscripción del vehículo en el extinto Registro Automotor Permanente (RAP), el cual no es el documento valido para acreditar la propiedad del bien, ni para realizar actos de disposición del mismo, no es menos cierto, que el solicitante es para este Tribunal, hasta el presente momento y de acuerdo a los documentos cursantes en el asunto, un poseedor de buena fe, en el sentido, que la misma es pacifica, ininterrumpida y con animo de dueño. Aunado al hecho, que es la persona que aparece interesada reclamando el bien, no existiendo ninguna otra que diga ser el titular del derecho reclamado.

    Aunado a ello, cursa en autos acta de inspección técnica, de fecha 22 de febrero de 2008, donde se evidencia que los seriales identificadores del vehículo, se encuentran conservados en su estado original y que el automóvil hoy reclamado no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado, ni vinculado con ninguna investigación penal, distinta a la N° 10-F06-0309-08, en virtud de la cual fue retenido dicho vehículo automotor.

    Se evidencia que el vehículo que aparece mencionado en las actuaciones de transito, levantadas con ocasión al accidente de transito, que guarda relación con la investigación N° L-067-08TC (Nomenclatura de transito) y 10-F06-0309-08 (Nomenclatura Fiscalia), es el mismo vehículo solicitado hoy por el ciudadano E.J.M.P..

    Por las consideraciones expuestas y al no estar cuestionada la posesión del ciudadano E.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° 3.345.942, en lo que respecta al vehículo marca Ford, modelo F-100, año 1976, serial de carrocería: AJ10525868, serial del motor 8cil, clase camioneta, tipo pick-up, color rojo, uso carga, placa 337-YAA, se ordena la entrega del mismo al prenombrado ciudadano en calidad de deposito, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  3. - Se ordena la entrega en calidad de depósito, al ciudadano E.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° 3.345.942, del vehículo marca Ford, modelo F-100, año 1976, serial de carrocería: AJ10525868, serial del motor 8cil, clase camioneta, tipo pick-up, color rojo, uso carga, placa 337-YAA, debiendo el referido ciudadano presentarlo a este Tribunal las veces que le sea solicitado y no pudiendo venderlo, enajenarlo, alquilarlo, ni traspasarlo, hasta tanto demuestre a este Tribunal fehacientemente su propiedad, con el titulo de propiedad, carné de circulación, factura del mismo y documento autenticado si fuere el caso de vehículo de segunda mano, todo de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - Líbrese oficio correspondiente al Gerente propietario o encargado del Estacionamiento J.V., ubicado al Final de la Calle La Planta.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada e inclúyase en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia Regiones D.A. y notifíquese al solicitante.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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