Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 07 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003118

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición dirigida por el ciudadano J.F.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad V-15.456.358, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio L.C.G., titular de la cédula de identidad No. V-9.399.263, inscrito en el I. P. S. A. bajo el No. 69.930, con domicilio procesal en el sector La Inmaculada, calle 7, esquina Avenida 13, No. 12-54, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de su propiedad con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: GH-862T; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52367B079879; AÑO: 2.007, MODELO: OPTRA, COLOR: BLANCO, y recibidas en fecha 12.12.2.008, procedentes de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 14F608-3533, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Motivación

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2008-003118, se infiere, según se desprende del Acta Policial S/N, inserta a los folios uno (f.1) y dos (f.2), de fecha 27.09.2.008, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 27 de Septiembre de 2008, en el barrio La Inmaculada, Parroquia Presidente J.A.P., Municipio A.A.d.E.M., específicamente por la calle 7, cerca de la Plaza El Ferrocarril, cuando al ciudadano de nombre J.F.M.M., de nacionalidad venezolana, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 22.12.1.981, soltero, comerciante y agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-15.456-358, le fuera indicado por el funcionario Distinguido (PMP J.A., actualmente adscrito a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, estacionar el vehículo que conducía para realizarle un chequeo de los seriales de identificación, y al serle realizada la inspección al vehículo en sus seriales de identificación, y solicitarle la documentación del vehículo, se obtuvo que la forma física del serial de carrocería con la nomenclatura 9GAJM52357B079879, ubicado en el front body, se encuentra presuntamente FALSO, de igual manera el estiquer ubicado debajo del capo, parte central, se encuentra desbastado, igualmente el serial del motor se encuentra desvastado.

Al folio Veintidós (f.22) de la investigación, aparece Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por la Fiscal (P) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02.10.2.008, vistas las actuaciones remitidas según distribución No. 2008-7500, procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un delito perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y en el mismo aparece como presunto imputado PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima, PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR.

A los folios desde el treinta y tres (f.33) al treinta y cinco (f.35), aparece en copia certificada expedida por la Registradora Pública con Funciones Notariales de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.E.M., a requerimiento de la Fiscal Sexta de P.d.M.P. de esta entidad, según Oficio No. 368-10, de fecha 06.11.2.008, Documento Autenticado de fecha 12.02.2008, presuntamente otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.E.M., de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el No. 3, Tomo 1°, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro Público, mediante el cual el ciudadano S.D.D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.534.006, domiciliado en La Azulita, Municipio A.B.d.E.M., da en venta pura y simple al ciudadano J.F.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.456.358, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., un vehículo de su propiedad que posee las siguiente características: PLACAS. GH862T; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52357B079879; SERIAL DEL MOTOR: 57B079879; MARCA: Chevrolet; MODELO: OPTRA; AÑO: 2007; COLOR: Blanco, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; USO: Taxi, que afirma le pertenece según se evidencia de certificado de Registro de Vehículos No.9GAJM52357B079879-1-1 (27941870) y Autorización No. 2142GG577860, de fecha 25 de Octubre de 2.007, emenada del Ministerio de Infraestructura, por el precio de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00). En dicho documento se puede leer la constancia de haber sido presentados originales, vistos y devueltos certificado de registro de vehículos No. 9GAJM52357B079879-1-1 (27941870), agregado al cuaderno del comprobante bajo el número 3 folio 6.

A los folios treinta y ocho (f.38) y treinta y nueve (f.39) aparece en su forma original, Documento Autenticado de fecha 12.02.2008, presuntamente otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio A.B.d.E.M., inserto bajo el No. 03, Tomo 1°, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro Público, mediante el cual el ciudadano mediante el cual el ciudadano S.D.D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.534.006, domiciliado en La Azulita, Municipio A.B.d.E.M., da en venta pura y simple al ciudadano J.F.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.456.358, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., un vehículo de su propiedad que posee las siguiente características: PLACAS. GH862T; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52357B079879; SERIAL DEL MOTOR: 57B079879; MARCA: Chevrolet; MODELO: OPTRA; AÑO: 2007; COLOR: Blanco, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; USO: Taxi, por el precio de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00).

Al folio veintiocho (f.28), aparece en su forma original, Certificado de Registro de Vehículo No. 27941870, (9GAJM52357B079879-1-1), No. de Autorización 2142GG577860, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre de S.D.D.M., Cédula o RIF-V05534006, Serial de Carrocería 9GAJM52357B079879, Placa GH862T, Marca CHEVROLET, Serial del Motor 57B079879, Modelo OPTRA, Año 2007, Color B.C. AUTOMOVIL, Tipo SEDAN Uso TAXI, Servicio PUBLICO.

A los folios veintisiete (f. 27) y su vuelto (f.27 vto.), aparece signado bajo el No. 9700-230-AT-0478, rendido el 14.10.2.008, informe pericial relativo a análisis de Cotejo Gratotécnico, Autenticidad o Falsedad, suscrito por el Sub Inspector J.U., Experto designado practicado al Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 9GAJM52357B079879-1-1, número de formato 27941870, número de soporte 6080270, No. de Autorización 2142GG577860, emitido a nombre de S.D.D.M., con cédula o RIF No.V5534006,. donde se describen las siguientes características de un vehículo automotor: Serial de Carrocería 9GAJM52357B079879, Placa GH862T, Marca CHEVROLET, Serial del Motor 57B079879, Modelo OPTRA, Año 2007, Color B.C. AUTOMOVIL, Tipo SEDAN Uso TAXI, Servicio PUBLICO, el cual en sus Conclusiones expresa: “El Certificado de Registro de Vehículo, con formato impreso con apariencia de los emitidos por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., signado con el Número 9GAJM52357B0798879-1-1, número de formato 27941870, número de soporte 6080270, No. de Autorización 2142GG577860, emitido a nombre de S.D.D.M., con cédula o RIF No. V5334006, descrito ampliamente en la parte dispositiva del presente informe, exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponden a un documento AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS”.

A los folios treinta y uno (f.31) y su vuelto (f.31 vto.) aparece signado bajo el No. 9700-230-436, rendido el 17.10.2.007, informe pericial relativo a experticia en los seriales de identificación de un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su estado legal o determinar posible alteraciones, así como su valor real, dse conformidad con la comunicación No. 14F608-2900, suscrito por el LIC. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, practicada a un vehículo automotor que se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, Estado Mérida, el cual presenta las siguientes características: clase: AUTOMOVIL; marca: CHEVROLET, modelo : OPTRA, color: BLANCO, Año 2.007, Tipo SEDAN, placas: GH-862T, uso: TRANSPORTE PUBLICO, serial de carrocería: 9GAJM52357B079879, serial de motor: DESBASTADO, el cual fuera justipreciado en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares(Bs.F 40.000,00), y en cuyas Conclusiones se expresa: “01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 9GAJM52357B079879 ubicada en la parte superior de la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADA.- 02.- Se encuentra DESPROVISTO del sticker de seguridad, el cual originalmente va ubicado en la cara interna del capó 03.- El serial de motor el cual originalmente va grabado bajo relieve en el block, fue DESBASTADO en su totalidad.- 04.- Mediante la utilización del proceso químico de restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encontraba grabado el serial de motor, no se obtuvo la numeración original oculta; motivado al alto grado de deterioro que presenta la pieza cuestionada.- 05.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, y según información aportada por el funcionario W.P., se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial”.

Al folio cincuenta y tres (f.53) aparece Boleta de Notificación de fecha 27.11.2.008, dirigida al ciudadano J.F.M.M., titular de la cédula de identidad No. V-15.456.358, mediante la cual la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, ante petición que le dirige el prenombrado ciudadano solicitándole la entrega del vehículo clase: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: GH-862T; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52367B079879; AÑO: 2.007, MODELO: OPTRA, COLOR: BLANCO, resuelve negar la entrega solicitada, “…por observar que el referido vehículo presenta seriales alterados, considerando que el mismo se considera imprescindible para la investigación”.

En criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante, colocan al solicitante J.F.M.M., en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Decisión

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Considera acreditada con los documentos acompañados por el ciudadano J.F.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad V-15.456.358, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, la propiedad sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: GH-862T; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52367B079879; AÑO: 2.007, MODELO: OPTRA, COLOR: BLANCO.

SEGUNDO

Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No salir (el vehículo) de la Jurisdicción territorial del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal.

TERCERO

Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega al ciudadano J.F.M.M., una vez suscriba el Acta de Compromiso, de las condiciones impuesta en esta decisión.

CUARTO

Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del M.T. de la República.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG N.E.P.L.

La Secretaria,

ABG J.A.S.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-

Conste/Stria

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