Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 27 de noviembre de 2009

199º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001572

ASUNTO : LP11-P-2009-0001572

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos G.J.G.M., Venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.896.339, civilmente hábil; Actuando en nombre y representación legal de la ciudadana H.R.P., venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.214.129 civil y jurídicamente, según consta en poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica de Socapa Estado Barinas la en fecha Once (11) de Diciembre del presente año Dos Mil Dos (2.002), inserto bajo el N° 46, Tomo 42, como costa en la causa en el folio 41, asistido en este acto por los abogados J.L.R.T.; Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.755 con domicilio procesal en la Urbanización Buenos Aires Calle Principal N° 2-62 de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: del Vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: D801080; PLACAS: CAF713; MARCA RENAULT; SERIAL DSE MOTOR: 000013235; MODELO: FUEGO, AÑO: 19.83; COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMÓVlL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

Revisada la presente causa, este Tribunal observa, en el folio 35 que en la Experticia N° 9700-230-104 a en fecha 13-05-2009, suscrita por el Experto J.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Vigía, que, en las conclusiones de Reconocimiento al vehículo CLASE: AUTOMÓVlL; MARCA RENAUL; MODELO: FUEGO; AÑO: 1983; TIPO: COUPE; COLOR: VINOTINTO; PLACAS: CAF713, deja constancias de las siguientes: 1. - La unidad en estudio presenta la chapa identificativa del serial de carrocería DESINCORPORADA.- 2.- La unidad en estudio presenta el serial de carrocería ubicado en la base del amortiguador derecho ORIGINAL.- 3.- La Unidad en estudio presenta el serial de motor en estado ORIGINAL. 4. - La unidad en estudio se encuentra en el estacionamiento el Vigía.- 5.- La unidad en estudio fue verificada a través del sistema integrado de información policial (SIPOL), constatándose que no presenta solicitud alguna.Igualmente se encuentra en la presente causa en el folio 47 y su vuelto, Experticia N° 9700-230-029 a en fecha 07-07-2009, Suscrita por el Experto J.G.U., adscrito a la del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Vigía, quien realizó Experticia de autenticidad o falsedad sobre Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número: D801080-1-2, numero de trámite 2658334, número de soporte 6829846. Donde dejo constancias de las siguientes: 1.- -Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y, Transporte Terrestre, signado con el número D801080-1-2, número de trámite 26583343 números de soporte 6829846, número de autorización: 32408T596403, emitido a nombre de H.R.P., Cédula o RIF V-05214129, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.- 2.- Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC sede M.E.M., se constató que los datos de los vehículos que aparecen en el citado Certificado de Registro de Vehículo REGISTRAN, en el sistema computarizado.- 3.- Previa consulta con el SETRA, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se verifico que el número de trámite REGISTRA en el sistema computarizado.-

En fecha 16 de Octubre del presente año este Tribunal observó, de la Experticia N° 9700-230-104 de fecha 13-05-2009, de Reconocimiento al vehículo, que en la conclusión N° 5 lo siguiente “La unidad en estudio fue verificada a través del sistema integrado de información policial (SIPOL), constatándose que no presenta solicitud alguna”. Igualmente esta juzgadora, observa de la Experticia de autenticidad o falsedad sobre Certificado de Registro de Vehículo, que el experto en la conclusión N° 3 deja sentado que: “Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC sede M.E.M., se constató que los datos de los vehículos que aparecen en el citado Certificado de Registro de Vehículo REGISTRAN, en el sistema computarizado”, vista la información que aportaban las dos experticias, donde existe contradicción, si aparece registrado o no el Vehículo en cuestión, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Es decir el mismo que se encuentra en la causa en el folio 14, signado con el 5C115GV205192, número de tramite 27731959, soporte número 6782472, número de autorización: 102VCG987533, emitido a nombre de J.A.H.M., titular de las cédula de identidad N° V-9.022.704, es por lo que oficio a el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Estado Mérida, recibiendo repuesta en Oficio N° 97000-062-011256, de fecha 22 de octubre 2009, donde informa que el vehículo en cuestión le pertenece a la ciudadana H.R.P., venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.214.129, y que solo presenta una solicitud de PLACAS EXTRAVIADAS. Siendo así las cosas, esta Juzgadora apegada a Normas Rectoras en esta materia y a los resultas experticiadas, que nos indican que el estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que H.R.P., venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.214.129, es la propietaria del Vehículo detenido. Ahora bien, con vista a lo anterior, considera prudente, entregar dicho Vehiculo ya que se desprende que se encuentra acreditados elementos que llevan a esta juzgador a concluir en que el vehículo presenta la chapa identificativa del serial de carrocería DESINCORPORADA, pero La unidad en estudio presenta el serial de carrocería ubicado en la base del amortiguador derecho ORIGINAL.- La Unidad en estudio presenta el serial de motor en estado ORIGINAL, también esta demostrado que el SETRA, se verifico que el número de Tramite registra los datos del vehículo que aparecen en el Certificado experticiado corresponden con los que aparecen en el sistema, es decir el mismo que se encuentra en la causa en el folio 48, signado con el 26583343, emitido a nombre de H.R.P., venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.214.129, es autentico y de curso legal en el país, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de Agosto de 2001, la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:

“Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente".

Igualmente atendiendo al Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Como también al Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietarior.”.

Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA PLENA del Vehículo supra mencionado, a la ciudadana H.R.P., venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.214.129, representándola en este acto por el ciudadano G.J.G.M., Venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.896.339, civilmente hábil, según consta en poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica de Socapa Estado Barinas la en fecha Once (11) de Diciembre del presente año Dos Mil Dos (2.002), inserto bajo el N° 46, Tomo 42, como costa en la causa en el folio 41. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO

La ENTREGA PLENA del Vehículo con características que siguen: siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: D801080; PLACAS: CAF713; MARCA RENAULT; SERIAL DSE MOTOR: 000013235; MODELO: FUEGO, AÑO: 19.83; COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMÓVlL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, a la ciudadana H.R.P., venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.214.129, representándola en este acto el ciudadano G.J.G.M., Venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.896.339, civilmente hábil, según consta en poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica de Socapa Estado Barinas la en fecha Once (11) de Diciembre del presente año Dos Mil Dos (2.002), inserto bajo el N° 46, Tomo 42, como costa en la causa en el folio 4; una vez conste Acta Compromiso suscrita por los mencionados solicitantes, en la cual éstos se comprometen a conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo al Ministerio Público las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-

SEGUNDO

Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado.

TERCERO

Se ORDENA el desglose de los Documentos Originales que obra a los folios 38 y 48 de la causa, y en su lugar DÉJESE Copias Fotostáticas Certificadas del Documento.-

CUARTO

Se ACUERDAN entregar Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Decisión al solicitante del vehículo supra señalado. Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día 07 de Diciembre del 2009, a las 9:00 am . Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público para que continúe con la presente averiguación. Cúmplase. Así se Decide.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.N.

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.

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