Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrdena La Aprehensión

Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control

Guanare

Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 15 de mayo de 2012

Años 202° y 153°

N° _______-12

Solicitud: N° 1CS-8195-12.

La presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta y Tercera del Ministerio Público ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete orden de aprehensión en contra del imputado YHONDER M.P.H., venezolano, de fecha 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-12-1988, titular de le cédula de Identidad Nº 20.317.447, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, frente a la Escuela, Guanare Estado Portuguesa, al considerar que se encuentran incurso en uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES ) en agravio de los Adolescentes: L.R.M.L., MILEXIS DEL C.G.T., A.J.G.F. Y G.Y.D.C., en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea la solicitud señalando:

Los siguientes hechos: “...el día 13/05/2012 a eso de las 8:15 de la noche en las adyacencias del barrio 14 de mayo, de Guanare los cuatro ciudadanos YONDER, Y.L.C. APODADO (YONNY MALANDRO), A.A. (El BOLI) y J.L., todos con arma de fuego en las manos arremetieron contra la humanidad de los adolescentes: L.R.M.L., MILEXIS DEL C.G.T., A.J.G.F. Y G.Y.D.C. segándole la vida de manera violenta”.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-12-0254-00881, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), Vista y leídas las actuaciones que anteceden y Declaraciones tomadas a los ciudadanos E.D.C.T.S., titular de la cédula de identidad v-24.018.156, G.J.O.V., titular de la cédula de identidad V-24.711.259, TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-14.773.942, quienes figuran como testigos presenciales en dicha causa donde figuran como víctima: OCCISOS: LOS ADOLESCENTES L.R.M.L., MILEXIS DEL C.G.T., A.J.G., LA CIUDADANA: TORRES SEQUERA MIRLLY DEL CARMEN (CON 6 MESES DE GESTACIÓN), LESIONADOS: EL N.A.J.G. TORRES, LAS CIUDADANAS SEQUERA UÑARES ONEXIMA DEL CARMEN, YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ, donde manifiestan que los responsables y autores del hecho son los ciudadanos los cuales quedaron identificados de la siguiente manera : 1.-A.J., BRICEÑO ALDANA APODADO EL BOLY. VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 24 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 30-10-87, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR LOS MANGOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.095.470, 2.- J.E.L.C.A.J. MALANDRO, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 25 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 24-11-87, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR I, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-21.024.237, 3- J.L.L.S., VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 25-10-88, RESIDENCIADO AV 01 CALLE 09 CASA N° 0-118 BARRIO LAS TEJAS TUREN ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.052.408, atribuyéndosele responsabilidad de autores materiales en el hecho que se investiga, por tal motivo se le Solicita a !a Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, sea tramitada ante el Juzgado de Control correspondiente Orden de Aprehensión, ya que hasta la presente fecha ha sido imposible su ubicación por lo que se encuentran evadiendo responsabilidades. Asimismo se le anexa mediante la presente copia de las entrevistas tomadas a los testigos arriba mencionado. Folio 02, frente y vuelto.

  2. - Acta de Entrevista, de fecha 14-05-2012, rendida por el ciudadano Torres Sequera Villy Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de: "El día de ayer yo estaba en mi casa escuche muchos disparo yo tranque las puerta de la casa y me asome por la ventana y vi para la casa de mi mamà que reside al lado tenia la puerta cerrada, luego escuche los disparos mas cerca como si tuvieran disparando en casa de mi madre la llame por teléfono y me contesto un ciudadano y me dijo vente para la casa que mataron varias personas, yo Salí de mi casa y cuando voy saliendo vi cuando de la casa de mi madre venían saliendo los ciudadanos: Yonder, Y.L.C. apodado (Yonny Malandro), Á.a. (El Boli) y J.L., todos con armas de fuego en la mano y llevaban agarrada por el pelo a mi hermana de nombre: E.d.C.T. y se fueron para la casa de mi hermano de nombre: Yili Torres, yo entre a la casa de mi madre y vi que estaban todos tirados en el piso llenos de sangre entre al cuarto y estaba mi mama llena de sangre apoyada sobre la cama y cuando me vio me dijo hijo la agarre y cuando estoy intentando cargarla mire que también se estaba moviendo mi sobrina de nombre: Milexi González, que estaba tirada en el piso llena de sangre, solté a mi mama y me fui para el otro cuarto estaba mi hermana de nombre: Mirly Torres encima de la casa llena de sangre ella ya estaba muerta y en un pasillo de la casa estaba mi cuñada de nombre: Yaile Hernández todavía respiraba, en la cocina estaba un ciudadano de nombre: Lucas tirado en el piso lleno de sangre todavía respiraba, luego Salí corriendo por la calle a buscar ayuda y como a una cuadra iban pasando unos motorizados de la policía les informe y ellos de inmediato llamaron una patrulla y una ambulancia llegaron hasta mi casa y montaron a todos los que todavía estaban vivos y los trasladaron para el hospital, luego que estábamos en el hospital murió Lucas y mi sobrina Milexis Torres, mi mama y mi cuñada se encuentran gravemente heridos, allí también resulto herido mi sobrino de nombre; A.J.G., quien fue operado y se encuentra estable de salud. Folio 03 frente y vuelto.

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 14-05-2012, rendida por la adolescente G.J.O.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de "Resulta ser que el día de hoy Domingo 13-05-2012, como a las 8:00 horas de la noche, voy pasado con mi hermana Hailexcar Jiménez, mi p.F.L., y mi hija I.G.d. seis meses de nacida, por una calle del Barrio 14 de Mayo de esta ciudad, cuando de repente escucho muchos tiros, y veo que en la casa de mi cuñado Lucas habla mucha gente de la familia E.T., también e.Y.M., Y.M., J.L. y ALVARO que le dicen EL BOLI, los cuatro cargaban armas en las manos, yo salgo corriendo y me escondo detrás de una casa, entonces salí como a los cinco minutos después que dejaron de escucharse los tiros, ahí vi que ya habla llegado la Policía y estaban sacando a la señora C.S., a Yili, a una niña que le dicen "La Cun" que se llama Milexis, y a mi cuñado Lucas, todos iban heridos, pero a mi cuñado Lucas lo dejaron afuera; de ahí se los llevaron en la camioneta de la Policía signada con el número 080, salí corriendo y agarre un taxi, me fui para el hospital, y de ahí estuve con E.T. quien es hija de la señora C.S. y cuñada de Yili y tía de la niña que le dicen "La Cun", ahí estuvimos un rato como quince minutos, estando ahí en el Hospital una gente que estaba ahí dijeron que Lucas habla muerto; entonces allá al hospital llegaron unos petejota y me dijeron que tenia que venir a declarar en esta oficina; es todo. Folio 05 y 06 frente y vuelto.

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 14-05-2012, rendida por la adolescente E.d.C.T.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare., mediante la cual deja constancia de: “Resulta que el día de hoy Domingo 13-05-2012, yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en mi cuarto cuando de pronto escuche unos disparo, al salir del cuarto observo que estaban cuatro sujetos de nombre J.L., Yonny apodado El Malandro, Yonder y Á.a. "El Boli", que le habían disparado a unas persona que estaban frente a mi casa, cuando uno de ellos me ve de nombre Yonny "El Malandro", me agarro por el cabello y me preguntaba dónde estaban mi hermano, hay entraron al otro cuarto donde estaba mi mamá de nombre Onexima Del C.S., mi sobrina de nombres Milexis GONZÁLEZ, mi sobrino de nombre A.G., otra sobrina de nombre Mileide GONZÁLEZ, mi hermanita de nombre E.T., fue cuando el tipo de nombre Yonder le disparo a mi mama y a mi sobrina Milexis GONZÁLEZ, pero no vi quien fue el que le disparo a las otras personas, después Yonny "El Malandro", me obliga a saltar la casa para que nadie nos vieran, luego llegamos a la casa de un hermanastro de nombre Daniel, por que el quería matarlo, pero como no salió nadie me dio un cachazo con la pistola, llego Á.a. "El Boli", le dice que me suelte pero Yonny me quería matar en eso se escucha un carro y me soltó pero me dijo después Emili si hablas te mato te busco donde sea y te doy unos tiros yo corrí a esconderme en una casa hasta que llego la policía, después fuimos a la casa y se llevaron a todos para el hospital hasta que llegaron los funcionario y me trasladaron a este despacho. Es todo. Folios 07 y 08, frente y vuelto.

  5. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de: Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-12-0254-00881, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), Vista y leídas las actuaciones que anteceden y Declaraciones tomadas a los ciudadanos E.D.C.T.S., titular de la cédula de identidad v-24.018.156, G.J.O.V., titular de la cédula de identidad V-24.711.259, TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-14.773.942, quienes figuran como testigos presenciales en dicha causa donde figuran como víctima: OCCISOS: LOS ADOLESCENTES L.R.M.L., MILEXIS DEL C.G.T., A.J.G., LA CIUDADANA: TORRES SEQUERA MIRLLY DEL CARMEN (CON 6 MESES DE GESTACIÓN), LESIONADOS. EL N.A.J.G. TORRES, LAS CIUDADANAS SEQUERA L.O.D.C., YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ, donde manifiestan que los responsables y autores del hecho son los ciudadanos los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: YHONDER M.P.H., VENEZOLANO, DE 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 29-12-88, SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR 01 FRENTE A LA ESCUELA GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.317.447.

SEGUNDO

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido los autores o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia de los presuntos imputados a la sujeción al proceso.

TERCERO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito subsumido como Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES) en agravio de los Adolescentes: L.R.M.L., MILEXIS DEL C.G.T., A.J.G.F. Y G.Y.D.C., que la conducta desplegada por el imputado YHONDER M.P.H., constituye la comisión de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES ) en agravio de los Adolescentes: L.R.M.L., MILEXIS DEL C.G.T., A.J.G.F. Y G.Y.D.C.. Considera el Ministerio Público que los hechos cometidos en fecha 13-05-2012, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano YHONDER M.P.H., enunciadas por los Fiscales del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan.

A.l.f. de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano YHONDER M.P.H., venezolano, de fecha 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-12-1988, titular de le cédula de Identidad N° 20.317.447, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, frente a la Escuela, Guanare Estado Portuguesa, es el autor del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario C.R., en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada en contra del ciudadano YHONDER M.P.H., venezolano, de fecha 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-12-1988, titular de le cédula de Identidad N° 20.317.447, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, frente a la Escuela, Guanare Estado Portuguesa.

Líbrese la correspondiente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de la Fiscalía Sexta y Tercera del Ministerio Público, a fines de que sea presentado ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento para ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Sexta y Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1

Abg. A.I.G.C.

El Secretario,

Abg. I.R.B.

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