Decisión nº 13-09 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 28 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002275

ASUNTO : LP11-P-2007-002275

SENTENCIA N° - 13 - 09.

Vista la solicitud presentada por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede El Vigía, en la cual solicita AUTORIZACIÓN para: 1. FILMAR con la cámara digital filmadora Handycam, marca Samsung, modelo SCL901, serial W45767AXC25844W, 2. FOTOGRAFIAR con la càmara digital, marca Vivitar, serial Nº CDNV5F008299A, 3. INTERCEPTAR Y GRABAR LAS LLAMADAS TELEFONICAS, a través de la grabadora Marca Sony, Modelo TCM-919, serial Nº 0509513, del abonado telefónico 0414-7318135, propiedad del Ciudadano J.G.A.Q., en los lugares donde se estén cometiendo los delitos, relacionados con el presente caso, a objeto de dejar constancia del hecho investigado y de la identificación de los presuntos autores; por un lapso de Quince (15) días; a los fines de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 285, tercer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 1 y artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal a los fines de decidir la solicitud planteada, observa: ----------------------------

PRIMERO

Consta al folio 1 de las actuaciones que conforman la solicitud, Denuncia hecha por ante El Comando Regional N°- 01- Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N°. 01-Sección Panamericana- Comando El Vigía, de fecha 19 de Septiembre del 2007, por el Ciudadano J.G.A.Q., donde procede a denunciar que desde el día lunes 10 de Septiembre del presente año, comencé a recibir una serie de llamadas telefónicas a mi teléfono celular, donde un individuo de sexo masculino me informó que él tenía un camión que a mí me habían robado hace seis meses, y que me lo quería entregar a razón de que él se había equivocado con el camión, porque ese no era el camión que había encargado, y se enteró que económicamente yo estaba mal y a parte de eso solo necesitaba quinientos mil bolívares (500,000,oo Bs.) me dice que lo deposite en la cuenta del ciudadano G.V. en el Banco Banesco, cuenta corriente nro. 0134-0450-09-4503008977, luego no pude depositarle al momento, me siguió realizando llamadas y dejando mensajes, diciéndome que él era muy serio y que yo no estaba cumpliendo, y que me iba a dar otro número de cuenta para que le depositara a nombre de M.d.C.G., Banco Banesco, cuenta de ahorro nro. 0134-0760-69-7602060068, donde le deposite a esa última cuenta la cantidad de dos millones y medio de bolívares (2.500.000,oo Bs), y lo llamé para informarle que ya había depositado y me responde que iba a confirmar el deposito, y me dice que lo llame a las 11:15 am, para luego darme la dirección donde se encontraba el camión y que fuera para San Cristóbal estado Táchira y que cuando estuviera allá lo volviera a llamar para decirme donde estaba, llegando a San Cristóbal lo llame y no me respondió, hasta el día siguiente que me llamó a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, le pregunté por qué me había engañado, y me responde que ese era el comienzo porque le estaban pagando veinte millones de bolívares (20.000.000,oo Bs) para que me matara, pero que si yo llegaba a un arreglo con él me dejaba vivir, y que le volviera a depositar diez millones de bolívares más, y que me iba a dar otro número de cuenta y le dije que no tenía dinero, luego comenzó a amenazarme de muerte, y me ha seguido llamando y no le he contestado y me mandó unos mensajes de texto. Es todo”. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Consta al folio 3, Oficio N° CR1-GAES- 1-SP-SI, de fecha 21 de Septiembre de 2007, suscrito por el STTE. (GN) GREYMIG H.P., Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 01, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, emitido al Ministerio Público, en el cual le solicita con carácter de urgencia sea requerido al Juez de Control autorización de filmación, fotografías e interceptación y grabación de llamadas telefónicas, con los medios técnicos antes mencionados. Todo ello con el propósito de determinar cualquier hecho punible, referente a la denuncia del ciudadano J.G.A.Q., Cédula de Identidad N°- 10.912.113. TERCERO: Consta al folio 04 Auto de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, con lugar por estar ajustada a derecho, la solicitud del Ministerio Público, correspondiente a la AUTORIZACION al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando El Vigía; para: 1. FILMAR con la cámara digital filmadora Handycam, marca Samsung, modelo SCL901, serial W45767AXC25844W, 2. FOTOGRAFIAR con la càmara digital, marca Vivitar, serial Nº CDNV5F008299A, 3. INTERCEPTAR Y GRABAR LAS LLAMADAS TELEFONICAS, a través de la grabadora Marca Sony, Modelo TCM-919, serial Nº 0509513, del abonado telefónico 0414-7318135, propiedad del Ciudadano J.G.A.Q., en los lugares donde se estén cometiendo los delitos, relacionados con el presente caso, a objeto de dejar constancia del hecho investigado y de la identificación de los presuntos autores; por un lapso de treinta (30) días; a los fines de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, contados a partir de la presente fecha (28-09-07) a los fines de seguir con la investigación N°- 14F6-609-07, de conformidad con los artículos 2, 26, 48, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización con oficio y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público solicitante en razón a que este Tribunal no tiene más diligencias que practicar. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

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