Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigía, 9 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003908

ASUNTO : LP11-P-2005-003908

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.A.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.945, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, frente a ASODEGA, casa N° 413. El Vigía Estado Mérida, en su condición de víctima en la presente causa penal, que riela al folio 158, mediante el cual solicita a este Tribunal de juicio N° 04, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega material del dinero que se encuentra a la orden de este Tribunal, consistente en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,oo), este Tribunal en vista de que el dinero al que hace referencia la víctima, le fué incautado al acusado G.C.U., en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales Inspector L.R. y Cabo Segundo N.T., adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, y por consiguiente corresponderá en el debate contradictorio del juicio oral y público, determinar la inocencia o culpabilidad de una persona que esta siendo procesada por la presunta comisión de un hecho punible, y establecer la procedencia del dinero incautado al acusado, motivo por el cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano: J.A.I.M., supra identificado; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la entrega material del dinero que se encuentra a la orden de este Tribunal, consistente en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,oo), solicitada por el ciudadano: J.A.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.945, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, frente a ASODEGA, casa N° 413. El Vigía Estado Mérida, en su condición de víctima, hasta tanto se lleve a efecto el juicio oral público en la presente causa, en consecuencia le corresponderá a este Tribunal pronunciarse en la sentencia definitiva sobre la devolución o no del dinero incautado, según consta de las actuaciones que rielan en la causa y de las resultas del debate oral público, de conformidad con los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 04

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. _______________________________________

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CONSTE. SRIA

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