Decisión nº PJO352006000025 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteManuel Carlos Pérez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000081

ASUNTO : PP11-P-2006-000081

JUEZ DE CONTROL ABG. M.P.P..

SECRETARIA: ABG. I.M.

FISCAL: ABG .Z.G.

IMPUTADO: R.A.R.Q.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES BASICAS.

PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD

INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

VICTIMA: GEISSON J.D.C.

DEFENSA: ABG. G.D.

DECISIÓN: APERTURA A JUCIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Sexta del Ministerio Público del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-000081 en contra del ciudadano: R.A.R.Q., venezolano, de 34 años d edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-10-1969, de profesión funcionario policial de la PEP con el rango de Distinguido adscrito a la comisaría Coronel M.A.V.d.T. residenciado en la manzana A 21, casa Nro 10 Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por el defensor público abogado G.D., por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Básicas, privación ilegítima de la libertad e inviolabilidad del domicilio previstos y sancionados en los artículos 415, 177 y 185 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos en perjuicio de Geisson J.D.C.

I

HECHOS ATRIBUIDOS A R.A.R.Q.

El día martes 07 de diciembre del año 2004, siendo aproximadamente las nueve y media de la noche, el Distinguido: R.A.R.Q., en compañía de otras personas, se presentan a la residencia del Ciudadano: GEISSON J.D.C., ubicado en el Barrio: El Combate, calle11, con avenida 1 de Turen, Estado Portuguesa, y se introducen a uno de los cuartos de dicha residencia donde se encontraba GEISSON con la ciudadana GACELYS NAHIROBI LIRA, quien para la fecha se encontraba recién dada a luz, y empiezan a golpearlo dentro del cuarto, con las esposas le rompen la cabeza, y se lo llevan detenido a la Comisaría Coronel M.A.V.d.T., hasta el siguiente día en horas de la mañana que lo dejan en libertad, informándoles que dicha detención la realizaban en virtud de que fue señalado por el ciudadano: O.M.d. haberse robado una bicicleta. Ahora bien, toda esta conducta asumida por los funcionarios policiales ocasionaron al ciudadano GEISON J.D.C., lesiones a su integridad física, una privación ilegitima de libertad, y una inviolabilidad de domicilio, violando así todo las reglas de actuación policial.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en los delitos de LESIONES INTENCIOANLES BASICAS, INVIOLABILIDAD AL DOMICILIO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 415, 185 y 177 todos del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho donde se establece:

Artículo 415: “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.

Artículo 185: “El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en un domicilio ajeno o en sus dependencias, serás castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.

Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses.

Artículo 177: “El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.”

III

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

Los fundamentos que motivan la imputación son:

  1. Al folio uno (01) corre inserta, denuncia interpuesta por ante este Despacho en fecha 10-12-05, por el ciudadano: GEISSON J.D.C., quien expuso: “el día martes 07 aproximadamente a las nueve y media de la noche, yo estaba en casa de mi suegra de nombre NIEVES LIRA… el funcionario de nombre C.R.R. , le pregunta a mi suegra por mi, y de una vez se mete a la casa y llegan todos los policías hasta el cuarto… me encontraba con mi esposa de nombre GASELYS NAHIROBIS LIRA, quien esta recién dada a luz, empiezan a golpearme… me partieron la cabeza con las esposas, me sacan de la casa, me llevan hasta el modulo policial, … me encerraron el baño y siguieron golpeándome… llego un momento que tenia mucha sed y no me dieron agua y tuve que meter la cabeza en la poseta para calmar la sed, … A preguntas formuladas… Diga usted, fue objeto de maltrato físico por parte de este funcionarios policiales y de los brigadistas vecinales? CONTESTO: “Si hasta el dueño de la bicicleta me golpeo”. Diga usted por que parte del cuerpo resulto lesionado y con que objeto le causaron las lesiones? CONSTESTO: “En la cabeza me dieron con las esposas y me la rompieron, en ambos codos me daban con el rolo, en la espalda con el rolo, y en las rodillas y en las nalgas me dieron con un bate que ellos lo llamaban “kin kong” además las muñecas de las manos que me quedaron las marcas de las esposas”… Diga usted, cuanto tiempo permaneció detenido? CONTESTO: “Me sacan de la casa aproximadamente a las nueve y media de la noche hasta el día siguiente como a las diez de la mañana, y me pusieron a firmar como siete paginas” Diga usted, desea agregar a la presente declaración? CONTESTO: “Quiero decir que el dueño de la bicicleta cargaba un cuchillo con el cual me corto los pantalones, y los policías le decían que me sacara la verdad y le traerle los pantalones y la franela que cargaba”.

  2. Al folio nueve (09) corre inserta denuncia común signada N° 774 de fecha 07-12-04, interpuesta por ante la Comisaría”Cnel. M.A. Vázquez” de Turén, por el ciudadano O.M.G., donde denuncia a: GEISON J.D... y quien expuso: Que el día 07-12-04 como a las 12:10 hora de la tarde cuando iba a la altura de la avenida 01 a bordo de mi bicicleta ring 26, modelo montañera marca Chitah color morado, serial QC99092375… apuntándome con un arma de fuego (chopo) me dijeron que les entregara mi bicicleta,… igualmente remiten anexo copia del libro donde quedo asentada la detención de GEISON J.D., por el delito de ROBO DE UNA Bicicleta.

  3. Al folio once (11) corre inserto INFORME MEDICO LEGAL FISICO practicado al ciudadano: GEISON J.D.C., en fecha 13-12-04, por el Dr. L.S., quien informa que al momento de practicado el examen se aprecio: contusiones escoriadas en fase costrosa en región escapular derecha codo del mismo lado. Herida contusa en cuero cabelludo y en región fronto-malar derecha. Contusiones escoriadas lineales en ambas muñecas. Lesiones producidas por objeto contundente. Tiempo de curación doce días salvo complicaciones… privación de ocupaciones: 87 días… cicatrices: nuevo reconocimiento a los treinta días… CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD.

  4. Al folio (18) corre inserta, comunicación signada N° 6801 de fecha 13-012-04, emanada de la Comisaría “Coronel M.A.V. “, donde informa que el distinguido R.R. en compañía de brigadistas vecinales del Barrio R.G. efectuaron la detención del ciudadano: DAZA CORDERO GEISSON JESUS, por los delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano: O.M..

  5. Al folio (22) corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO A UNA FRANELA Y EXPERTICIA FISICA A UN PANTALON, de fecha 15-04-04, suscrita por el experto W.A., quien informa lo siguiente: “Una franela, cuello redondo, talla mediana, … color gris… presente estampado en su parte anterior en color azul y otro en su parte posterior en color azul, blanco y rojo…en regular estado de uso i conservación y exhibe en su superficie mancha de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación pro contacto, impregnación y salpicadura. Un pantalón tipo Jeans, talla 28, … color rojo… presenta soluciones de continuidad ubicadas a nivel de las proyecciones anatómicas siguiente: Una el la región del glúteo derecho en formas regular… en su parte prominente una en la región posterior del muslo izquierdo en forma de “L”… parcialmente reparada mediante costura,… la pieza se halla en mal estado de uso y conservación y presente signos físicos de suciedad en diversa áreas de su superficie… CONCLUSIONES… puedo determinar: Las manchas de sustancias de color pardo rojiza presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 01 (FRANELA ) son de naturaleza hematina de la especie humana, no lográndose determinar el grupo sanguíneo por cuanto no se encuentra en los actuales momentos con los reactivos necesarios para tal análisis. Las soluciones de continuidad presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral dos (pantalón) presentan características físicas que permiten encuadrarlas en las producida por fricción violenta de la pieza…”

  6. al folio (38) corre inserta Acta de Entrevista de fecha 08-06-05, levantada al Ciudadano: O.A.M. quien expuso por ante este Despacho” OTONIEL me comento le habían robado la bicicleta y que había sido CANUTO,..,. en la noche me entere de que estaba detenido en el modulo policial… lo vi. y le pregunte que le había pasado, por que lo vi. desangrando por el cuello y me contesto que había salido corriendo cuando vio a los policías…”

  7. Al folio (39) corre inserta Acta de Entrevista de fecha 08-06-05, levantada al Ciudadano: L.J.R., quien expuso: “cuando llegue al puesto policial R.G. estaba un detenido, que lo apodaban CANUTO,… le pregunte que le había pasado.. que si lo habían agredido me dijo no, y me entere que estaba detenido por el robo de una bicicleta… no observe mas nada…”

  8. Al folio (40) corre inserta Acta de Entrevista levantada en fecha 08-06-05 levantada al Ciudadano: S.D.J.E.R., quien expuso:”yo no andaba en el procedimiento donde detienen al CANUTO, pero no le se el nombre… cuando llegue al modulo policial del Barrio R.G. lo veo y estaba botando sangre por el cuello o la cara y la camisa rota… me dijo que la policía lo carrereo y por escaparse se llevo una cuerda por delante…”

  9. Al folio (49) corre inserta copia certificada donde se dejo constancia de la detención del Ciudadano: GEISSON J.D.C., emanada de la Comisaría “CNEL M.A. VASQUEZ” de Turén, Estado Portuguesa.

  10. Al folio (48) CORRE INSERTA certificación de ingreso del Ciudadano: R.Q.R.A., ingresado en la institución a partir del 15-05-95 hasta 31-08-03, reingresado el 01-01-2004, con jerarquía de DISTINGUIDO.

  11. Al folio (52) corre inserta comunicación N° 18f2-2C-2253 de fecha 27-10-05, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, informa que por ante esa Fiscalia cursa averiguación signada 18F2-2C-1502-04 en contra del Ciudadano DAZA CORDERO GEISSON JESUS, por la comisión de uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del Ciudadano: O.M.G..

IV

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

Para que esté presente en el Juicio oral y público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en el artículo 354, se les permita consultar notas y dictámenes y par que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció los siguientes expertos:

PRIMERO

Dr. L.S., Medico Forense III, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal, Región Portuguesa, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua donde puede ser citado.

SEGUNDO

W.A., experto al servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, donde puede ser citado.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofreció los siguientes testimoniales:

A.M., venezolano, de 42 años de edad, natural de Turen, nacido en fecha 29-09-61,titular de la cedula de identidad N° 9.560.998, residenciado en el Barrio R.G., calle 4, callejón 2, casa N° 290, Turén Estado Portuguesa.

S.D.J.E.R., venezolano, de 21 años de edad, natural de Rió Tucuyo, Estado Lara, nacido en fecha 23-03-54, titular de la cedula de identidad N° 4.369.841, residenciado en el Barrio R.G., avenida principal, casa N° 199, Turén Estado Portuguesa.

L.J.R., venezolano, de 40 años de edad natural de Parigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-08-64, titular de la cedula de identidad N° 10.139.748, residenciado en el Barrio R.G., avenida 3, casa N° 2-22, Turén Estado Portuguesa.

EXHIBICION DE PRUEBAS

A los fines de la incorporación al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código orgánico Procesal penal se ofrece:

Experticia de reconocimiento médico legal practicado en fecha 13-12-2004, signado con le número 9700-161-2410 cursante al folio once

Experticia de reconocimiento técnico y hematológico de fecha 15 de Abril de 2005 signada numero 97000-058-1361, cursante al folio veintidós.

De igual manera la Fiscalía ofreció las siguientes pruebas:

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece:

La incorporación por su lectura de la comunicación signada con el N° 6801, DE FECHA 13-12-04 Emanada de la Comisaría “CNEL M.A. VASQUEZ”.

La incorporación por su lectura de la Copia Certificada del asiento del Libro de Novedades, de fecha 17-12-04 emanada Comisaría “CNEL M.A. VASQUEZ”.

La incorporación por su lectura de la certificación de ingresos del funcionario (PEP) R.A.R.Q..

V

PETICIÓN DE LA PARTE ACUSADORA

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó la apertura a juicio en la presente causa .

VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano R.A.R.Q., de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”. Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

VII

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el abogado Defensor G.D. rechazó la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de su defendido y expuso:

Los hechos no son como las narró la Fiscalía pero lo único que quiero decir es que queremos irnos a juicio porque es allí donde se va poder demostrar la inocencia de mi defendido.

VIII

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

En el caso que nos ocupa considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora son pertinentes, útiles y necesarios para establecer los delitos a los que se refiere la Fiscalía en su acusación, ya que los mismos guardan relación con el hecho determinado imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

OBSERVACION A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En relación a los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía considera quien aquí juzga que la Fiscalia explico en su intervención suficientemente la necesidad, pertinencia y conducencia de los mismos, y que los mismos son necesario y útiles para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se suscitaron tales hechos, por lo que en relación a la prueba de Expertos, experticias y testigos anteriormente señalados lo procedentes es admitirlos y así se declara.

En relación a las siguientes pruebas:

La incorporación por su lectura de la comunicación signada con el N° 6801, DE FECHA 13-12-04 Emanada de la Comisaría “CNEL M.A. VASQUEZ”.

La incorporación por su lectura de la Copia Certificada del asiento del Libro de Novedades, de fecha 17-12-04 emanada Comisaría “CNEL M.A. VASQUEZ”.

La incorporación por su lectura de la certificación de ingresos del funcionario (PEP) R.A.R.Q..

Pruebas estas que fueron ofrecidas por la Fiscalía para ser incorporadas al Juicio por su lectura de conformidad con las previsiones del artículo 339 numeral segundo, este Tribunal observa que las mismas en modo alguno constituyen ninguna las pruebas que en dicho artículo se señalan, ya que no constituyen documentos, no registros, ni inspección, por lo que este Tribunal inadmite estas pruebas y así se decide.

IX

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera que las pruebas ofrecidas son útiles, necesarias y conducentes a la determinación de la imputación y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra del ciudadano R.A.R.Q. , ya identificado, por la comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES BASICAS, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y PPRIVCIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTDAD previstos y sancionados en los artículos 415, 185 y 177 todos del Código Penal.

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos en la acusación Fiscal, vale decir, las declaraciones de la víctima, del experto y de los testigos oferidos, así como la exhibición de la experticia o examen médico forense practicado en fecha 13-12-2004, y la experticia de reconocimiento técnico y hematológico de fecha 15 de Abril de 2005 signada numero 97000-058-1361, cursante al folio veintidós de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

3) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano R.A.R.Q., ya identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y PPRIVCIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTDAD previstos y sancionados en los artículos 415, 185 y 177 todos del Código Penal., , perpetrado en perjuicio del ciudadano GEISSON J.D.C..

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. M.P.P.

LA SECRETARIA.

Abg. I.M..

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