Decisión nº 00233-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001625

ASUNTO : LP11-P-2008-001625

DECISIÓN N° 00233/08

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido en fecha 09 de Julio de 2008, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y S.I.C., en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: “… 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de YONNY, G.M. y ALIRIO, los cuales no se encuentran plenamente identificados en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano J.T.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.678.742, residenciado en el Sector El Vijao, casa s/n, Tucani, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inicio por denuncia interpuesta por la víctima ciudadano J.T.A.C., por ante la Comisaría Policial N° 06, Estación de Seguridad Parroquial Tucani, quien expuso entre otras cosas que él subía solo en su bicicleta, a la altura, del Sector el préstamo cuando tres ciudadanos que estaban encapuchados, lo asaltaron, uno de ellos lo amenazó con una escopeta y otro de ellos con una navaja, el cual le manifestaron los cobre o la bicicleta, después el le dijo que le pasa chamo el le respondió no me pasa nada, luego lo agarraron a patadas y a golpes de puño y al rato que lo golpearon uno de ellos le dijo Tomas soy yo YONNY, estamos jugando, el otro era G.M., ALIRIO, los cuales residen en el Sector El Vijao cerca de su residencia, y cuando se iba a ir ellos le dijeron que no se fuera todavía y él les manifestó que le iba a hecha a la policía y ellos le dijeron que no porque si era jugando, y él les dijo que esos no eran juegos y es cuando lo agarraron y lo golpearon, y les dijo que iba a buscar a la policía.-------

SEGUNDO

Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal de los imputados por la comisión del tipo penal de LESIONES INTENCIONALES, como es el presente, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que nace la duda, de cómo se produjeron los hechos, pues, y ya que en la presente causa no se encuentra agregado en actas el Examen Médico Legal de la víctima, imprescindible para comprobar jurídicamente la calificación Jurídica del hecho delictivo. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.-TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. -----

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se acuerda SOBRESEER la actual investigación nro. 14F6-206-99, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP, a FAVOR de YONNY, G.M. y ALIRIO, los cuales no se encuentran plenamente identificados en las actuaciones que conforman la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho investigado, cometido en perjuicio del ciudadano J.T.A.C., antes identificado, tal como consta al escrito fiscal inserto a los folios15 al 17 de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a la Víctima y a los Imputados; éstos últimos en mención, en el caso de no ser ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.- Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Julio de 2008 Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. D.B.C.

SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

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