Decisión nº 1101 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006238

ASUNTO : IP11-P-2010-006238

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.L. VALECILLOS M

FISCAL: SEXTO ABG. D.G.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

IMPUTADO (S): J.A.E.O..

DEFENSORA PRIVADA: ABG. S.M.

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano: J.A.E.O., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.996.341 de 34años de edad, nacido en fecha 06-12-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo J.E. y L.O., natural de V.E.C. y residenciado URb. Las Adjunta Sector Las Colonia Vereda N° 8, casa N°. 17- A Teléfono 0426-924.61.14, Punto Fijo, Estado Falcón, requiere se les imponga una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 469 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la EMPRESA D CARLOS S.A, se prosiga el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 02 de Diciembre del año 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.A.E.O., por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 469 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la EMPRESA D CARLOS S.A.-

Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado J.A.E.O., quien manifestó no querer declarar., y se identificó como: J.A.E.O., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.996.341 de 34años de edad, nacido en fecha 06-12-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo J.E. y L.O., natural de V.E.C. y residenciado URb. Las Adjunta Sector Las Colonia Vereda N° 8, casa N°. 17- A Teléfono 0426-924.61.14, Punto Fijo, Estado Falcón.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, quien expone “esta defensa, no se opone a la Solicitud Fiscal del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:

  1. - Acta Policial, de fecha 30 de Noviembre del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: J.A.E.O..

  2. - Acta de Denuncia Común, de fecha 28-11-2010, suscrita por el ciudadano C.E.G.Y., donde señala:”Resulta ser que yo soy propietario de la empresa D’CARLOS S.A, ubicada en la mi dirección de residencia antes mencionada, y tengo un grupo de trabajadores que distribuye mercancía hacia varios sector de esta ciudad y de la ciudad de Coro de estado Falcón y es el caso que uno de los chóferes de nombre J.A.E.O., ha estado distribuyendo mercancía de mi propiedad en otras empresas que no son las estipuladas en la guía y de igual manera el mencionado ciudadano saca mercancía varias de mi deposito y la vende en la calle sin dar cuentas de las negociaciones realizadas. Es todo.”

  3. - Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 30 de Noviembre del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la evidencia incautada: 01.Seis (06) cajas elaboradas en material vegetal (cartón), contentivas cada una en su interior de Doce (12) unidades de Champú marca ANCOR, con 1000 m. (1 litro) de contenido. Dichos envases son elaborados en material sintético de color beige. Examinados cuidadosamente estos champú, se pudo determinar que los mismos se encuentran en buenas condiciones de conservación.02.Cinco (05) cajas elaboradas en material vegetal (cartón), contentivas cada una en su interior de Doce (12) unidades de Acondicionador marca ANCOR, con 1000 m. (1 litro) de contenido. Dichos envases son elaborados en material sintético de color beige. Examinados cuidadosamente estos champú, se pudo determinar que los mismos se encuentran en buenas condiciones de conservación.03.Una (01) caja elaborada en material vegetal (cartón), contentiva de Ocho (08) unidades de Acondicionador marca ANCOR, con 1000 m. (1 litro) de contenido y Dieciocho (18) unidades de Champú marca ANCOR, con 1000 m. (1 litro) de contenido. Examinados cuidadosamente estos envases, se pudo determinar que los mismos se encuentran en buen estado de conservación.04.Una (01) caja elaborada en material vegetal (cartón), contentiva en su interior de Veinticuatro (24) unidades o paquetes de servilletas blancas marca PAVECA. Examinadas cuidadosamente estas servilletas, se pudo determinar que las mismas se encuentran en buen estado de conservación.-

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 469 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la EMPRESA D CARLOS S.A, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 30 de Noviembre del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: J.A.E.O., Acta de Denuncia Común, de fecha 28-11-2010, suscrita por el ciudadano C.E.G.Y., donde señala:”Resulta ser que yo soy propietario de la empresa D’CARLOS S.A, ubicada en la mi dirección de residencia antes mencionada, y tengo un grupo de trabajadores que distribuye mercancía hacia varios sector de esta ciudad y de la ciudad de Coro de estado Falcón y es el caso que uno de los chóferes de nombre J.A.E.O., ha estado distribuyendo mercancía de mi propiedad en otras empresas que no son las estipuladas en la guía y de igual manera el mencionado ciudadano saca mercancía varias de mi deposito y la vende en la calle sin dar cuentas de las negociaciones realizadas. Es todo y Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 30 de Noviembre del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, del Estado Falcón.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 469 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la EMPRESA D CARLOS S.A, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

  1. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado J.A.E.O., una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.A.E.O., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.996.341 de 34años de edad, nacido en fecha 06-12-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo J.E. y L.O., natural de V.E.C. y residenciado URb. Las Adjunta Sector Las Colonia Vereda N° 8, casa N°. 17- A Teléfono 0426-924.61.14, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en Presentación de Treinta (30) día ante este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por la presunta comisión del Delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 469 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la EMPRESA D CARLOS S.A, contentiva en PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS ANTE EL TRIBUNAL. Así mismo, Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. E.L. VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. J.G.R.

Secretario.-

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