Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003650

ASUNTO : BP01-P-2007-003650

Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano J.G.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y segunda parte del articulo 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Abreviado. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública ABOGADO: CORALID JARAMILLO, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del imputado J.G.M. flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a los artículo 248, 373, y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres, cuatro y cinco de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente (PA) A.P., adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) , donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con fecha 09/09/2007, siendo aproximadamente las 5:30 minutos de la tarde del día 09/09/2007, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Distinguido (PA) R.C., Agente (PA) H.G., P.G. y E.G. a bordo de la Unidad Patrulla UP:99 fuimos comisionados por la Sub/inspectora de la División de Apoyo para asuntos criminalisticos y Derechos Humanos Osmerit Perfecto, para que nos trasladamos hasta Tronconal III, del Esfuerzo, Callejón B.C. S/N de Barcelona, en compañía de ciudadana identificada como A.R.H..., a objeto de buscar a su expareja de esta quien fuera denunciado por agredirla físicamente momentos antes. Una vez ubicados en el sitio la victima nos señalo al ciudadano agresor, razón por la cual inmediatamente procedí a identificarme como funcionario policial y practique la aprehensión formal de este quedando identificado como: J.G.M.…, al cual al revisarle la revisión corporal de se le incauto a la altura de la cintura un objeto filoso (punzón) el cual señalo la victima ser el arma con la cual fue agredida. Imponiéndolo de su derechos, se le observaron varios golpes en el cuerpo ya que fue agredido por vario vecinos de la comunidad al momento que golpeó a su expareja, se le realizo acta de entrevista a la ciudadana Y.R., en condición de testigo, seguidamente trasladándolo a nuestro comando, tanto a el como a la victima al ambulatorio de Boyacá 5to donde ella presento según diagnostico medico herido punzo penetrante a la altura de la sien y el hematomas en varias partes del cuerpo fueron atendidos por el G. deG.D.. E.V., remitidos a la División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de la Comandancia General…”. Asimismo cursa el folio seis y siete Acta de Denuncia de fecha 09/09/2007, interpuesta por la ciudadana A.R.F., quien expuso, “ El día de hoy se apareció a mi casa mi ex concubino tomado llego borracho que comenzó a lanzar todos lo que encontraba en su paso, mis utensilios del hogar y comenzó a romper todo y a tirarme encima yo trate de calmarlo pero el me seguía golpeando en una de esas me tiro un punzón y me lo pego en el lado izquierdo de la frente donde comencé a sangrar y me desmaye y mi hermana de nombre YUSMILA J.F., me dijo que ella me saco de mi casa desmallada a causa de la herida y el sangrado que tenia me atendieron en el ambulatorio de Boyacá V, me dieron constancia de que fui atendida allí y me dijeron que acudiera a la policía a formular la denuncia, mi ex concubino se quedo en mi casa borracho y peleando en mi casa con mis niños y me da miedo que le haga algo a los niños, los vecinos al ver que yo estaba bañada en sangre me fueron a defender y lo agarraron a el y lo golpearon porque ellos están cansados de ver como me golpea y me amenaza, lo único que pido es que hagan algo con el para que me deje de agredirme tanto, es todo.,” cursa el folio ocho Acta de entrevista, de la ciudadana Rancel G.Y. del valle quien expone “Yo me encontraba en mi casa pasando coleto y escuche una bulla frente de la casa y me asome y era mi hijo de quince años de edad, de nombre A.D., estaba discutiendo con un ex vecino de nombre JOSE, por un problema que había tenido con migo ya que este hombre se encontraba bebido yo Salí y discutí con el y mi hijo se le fue encima ,y mi hijo le dio una cachetadas y yo me lleve a mi hijo para mi casa, pero yo vi que el empezó a pegarle gritos a una vecina que se encontraba en un rancho sentada ya que ellos vivieron juntos un tiempo, hay en ese rancho pero, actualmente están dejados y se metió para la casa de ella y comenzaron a discutir yo me asome y la vi con un palo en la mano ya que el estaba golpeando pero yo no me quise meter, ya que yo no se, que problemas tenían ellos entonces me volví a ir para mi casa y de repente escuche otro escándalo afuera de la casa y cuando Salí vi a los vecinos que lo tenían golpeando a JOSE y vi a mi vecina A.R., tirada en el suelo llena de sangre en la cabeza, ya que este la había puyado con un punzón y por eso los vecinos lo querían linchar, pero vino su familia y se lo levo y la hermana de A.R. se la llevo al medico y vino a colocar la denuncia y los funcionarios lo fueron a buscar ya el estaba en casa de su mama y me pidieron la colaboración para que viniera a declarar lo que había pasado, es todo…”. En consecuencia, éste Tribunal se aparta de la precalificación fiscal del delito de HOMICIDO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo parte del articulo 80 ambos del código penal, por las de LESIONES GRAVISIMAS, previsto sancionado en el articulo 414 del código penal, manteniendo así los otros delitos previamente precalificados por la vindicta publica y en consecuencia en virtud de que la pena aplicable es de cuatro años la media este tribunal concede MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las previstas en el articulo 256, numerales 3°, 4° y 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: presentación cada 10 días ante la Unidad de Alguacilazgo, prohibición de salir de la jurisdicción de ese estado sin la debida autorización del tribunal y la Prohibición de comunicarse con la victima, toda vez que no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, ya que el imputado de autos tiene residencia fija en la Jurisdicción de éste Estado, tiene buena conducta predelictual y la pena del delito que se investiga no excede en su límite máximo de 10 años, razones por las cuales se acuerda la libertad del imputado J.G.M.. Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a la Unidad de Alguacilazgo participándole lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los ordinales 3° 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado J.G.M., titular de la cedula de identidad N° 14.316.323, venezolano, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03/04/1977, en Barcelona, de 30 años de edad, estado civil soltero, oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos S.B. y M.J.M., residenciado en La Avenida N° 31, Tronconal III, El Esfuerzo, Estado Anzoátegui. por la comisión del delito de: LESIONES GRAVISIMAS, previsto sancionado en el articulo 414 del código penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y segunda parte del articulo 42, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la Ciudadana A.R.H.. El Procedimiento a aplicar es el Especial. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. J.T. BELLO MEDINA

EL SECRETARIOSECRETARIO (GUARDIA),

ABOG. M.A.N.

PAOLA.-

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