Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Armando Inciarte Almarza
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-V-2003-000002

ASUNTO : IL11-X-2003-000001

Vista la demanda por indemnización de perjuicios interpuesta por el abogado J.A.D.A., con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, actuando por delegación de la victima P.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.638.270, domiciliado en la Urbanización S.R.G., calle Divisú, Casa No. 5, de Punta Cardón, Estado Falcón, este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la misma hace las siguientes consideraciones:

La aludida demanda fue interpuesta como se acotó por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, al momento de su consignación fue remitida al Tribunal de Ejecución acompañada por dos piezas que constituían la integridad de folios que para ese momento conformaban el asunto, posteriormente el Tribunal de Ejecución remite la demanda en cuestión pero sin embargo se reserva el resto de las actuaciones por ser evidentemente necesarias para tramitar la fase de ejecución; dicha situación adquiere especial importancia ya que en la redacción de la demanda se verifica que en el capitulo correspondiente a los medios probatorios se aportan como pruebas documentales la primera pieza de la causa que para ese momento se encontraba signada con el número E.239.2002 contentiva de 312 folios útiles y la segunda pieza contentiva de 457 folios útiles, invocando especialmente la sentencia condenatoria definitivamente firme, mas como se dijo dichas actuaciones quedaron de manera integra en el Tribunal de Ejecución lo cual en todo caso ha debido ser previsto por el demandante quien tiene la carga de aportar los documentos fundamentales de la acción máxime tratarse de que la fase de ejecución y la sustanciación de la correspondiente demanda civil debían cursar ante dos Tribunales de Primera Instancia Penal con distintas funciones.

Ahora bien, de acuerdo a las previsiones del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez debe examinar si la demanda cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 423 y si faltare alguno de ellos debe fijar un plazo para completarla; precisamente al examinar los requisitos contenidos en el artículo 423 ejusdem se verifica que el ordinal 7º. exige la prueba que se pretende incorporar a la audiencia y en el caso de las documentales la demanda invocó una sentencia condenatoria que corre inserta en un asunto físico que si bien fue acompañado en principio este Tribunal actualmente no posee.

Por consiguiente, este Tribunal de Primera Penal Instancia en funciones de Primero de Juicio ordena a la victima demandante P.C.C. y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón quien actúa en el presente asunto por delegación de aquel conforme con las previsiones del artículo 425 ordinal 3º. en concordancia con el artículo 423 ordinal 7º. del Código Orgánico Procesal Penal completar la demanda en el sentido de acompañar copia certificada de los documentos que como prueba documental se pretendan incorporar a la audiencia o en su defecto indicarlos de manera exhaustiva, el plazo para completar el aludido requisito es de cinco días hábiles a partir de la notificación de los precitados sujetos procesales. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

El Juez Primero de Juicio,

J.I.A..

La Secretaria,

M.M..

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