Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoExtinsion De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 15 de Noviembre del 2010

Años: 200° y 151°

Causa Nº 1E-268-99

Juez: MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

Secretaria(o): ABG. FRANCELYS GUEDEZ

Penado(a): V.J.C.R.

Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: P.R. RODRÌGUEZ

Delito: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS.

Decisión INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE PENA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano V.J.C.R., identificado con cédula de identidad Nº 9.258.538 quien se encuentra en goce del beneficio penitenciario de Suspensión Condicional del Proceso, con la imposición de las condiciones que dispone el artículo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como organismo vigilante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, se observa ahora que dicho organismo remite a este Juzgado, c.d.c. de fecha 31/10/2010, con la que hace saber que el citado ciudadano finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento del lapso impuesto por este Juzgado de Ejecución N° 1, en consecuencia de ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 497 del ejusdem, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:

PRIMERO

  1. - Consta en la causa que en fecha 07 de Mayo de 1998, el Juzgado Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicto contra el ciudadano V.J.C.R., Sentencia Condenatoria por el delito de Lesiones Personales Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 416 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.R.R. y modificada en fecha 25 de junio del 1998 por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; con una pena de Cuatro (04) años, Seis (06) meses, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena;

  2. - En fecha 07 DE JUNIO DEL 2006, mediante decisión dictado por este Juzgado de Ejecución N° 1, se le acordó a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como fin del periodo de prueba hasta el total cumplimiento de la pena principal.

  3. - La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez que recibe la comunicación N° 1706 de fecha 07/06/2006, donde se le hace saber que le fue concedido dicho beneficio, da repuesta en fecha 16/06/2006, mediante comunicación N° 776, en el cual participa a este Tribunal que fue nombrado como delegado de prueba al T.S.U. J.L.L.C., quien se encargará de supervisar el Régimen del mencionado penado.

  4. - Se recibe comunicación 397 de fecha 25/04/2007, mediante el cual remite Informe Periódico Conductual del penado Contreras R.V.J., el cual arroja como conclusiones que el referido penado “Su evaluación de su comportamiento se estima favorable”.

  5. - En fecha 31/10/2010 esta Instancia recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, c.d.C. en el que concluye con lo siguiente: “La evaluación de su comportamiento se estima FAVORABLE” y C.d.C..-

SEGUNDO

De lo anteriormente relacionado, se tiene en primer lugar que al penado V.J.C.R., identificado con cédula de identidad Nº 9.258.538, se le concedió como beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley y fue designado para su vigilancia, cuando certifica que el referido ciudadano reportó una conducta favorable, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, y por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; Y así se decide.-

Esta consideración de extinción total de la pena, obedece a que se trata el beneficio concedido de una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el pronóstico de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, debido a que el legislador prevé dicha figura procesal estableciéndola como una forma de suspender condicionalmente, es decir bajo condición, la ejecución de la pena; entendiendo esta en toda su dimensión, es decir tanto la principal como la accesoria.

DISPOSITIVA

En atención a los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano V.J.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.538, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 20/03/1959, soltero, obrero, hijo de M.R. y G.C., con último domicilio registrado en la causa, Barrio 19 de Abril, sector 2, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión de delito de Lesiones Personales Gravísimas y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 416 y 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Magûira Ordóñez de O.L.S.,

Abg. Francelys Guedez.

La suscrita secretaria, Abg. Francelys Guedez, adscrita al Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, CERTIFICA, que las presente copia es traslado fiel y exacto de su original cursante en la causa Nº 1E-286/99, seguida al ciudadano V.J.C.R.. Certificación que se expide a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año 2010.

La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR