Decisión nº PJ0022014000244 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002472

ASUNTO : IP11-P-2014-002472

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO DE SALA: ABG. G.M.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG M.G.R.

IMPUTADOS: N.A.R.D.; S.J.P., J.G.R.G. y R.R.M..

|DEFENSOR PRIVADOS: ABG. O.W. y ABG. G.B..

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud del Ministerio Público acordó la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos N.A.R.D.; S.J.P., J.G.R.G. y R.R.M..

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 10 de Mayo de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo de la Abogada M.G.R., contra los ciudadanos N.A.R.D.; S.J.P., J.G.R.G. y R.R.M. conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinales 3º y 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado.

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Mayo de 2014 se observa lo siguiente:

”En esa misma fecha encontrándose en labores de servicio dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan P.S., se trasladó hacia el perímetro de la ciudad, momentos cuando se encontraban por el sector Bolívar, específicamente por la calle Ecuador entre avenida R.R.P. y calle Arias del referido sector, lograron avistar a un ciudadano de sexo masculino, quien salía de una casa portando una pieza de un vehículo en sus manos introduciéndose en un vehículo marca Ford, modelo Maverick, color rojo, placas IBA-079, el mismo al percatarse de la presencia de la comisión, tomó una actitud sospechosa y descendió del vehículo con la pieza que poseía en sus manos, emprendiendo veloz huida, retornando e ingresando al interior de una vivienda de color verde que se encontraba a corta distancia, visualizándose varias partes de vehículo automotor: 1) marca ford modelo Mustang, color blanco0, placas AB604KF, con desperfectos mecánicos; 2) marca ford, modelo Zephir, color amarillo, sin placas, desvalijado; 3) marca Ford, clase camioneta, modelo F-150, tipo pick up; color verde, sin placas, desvalijada; 4) marca totyota modelo corola, color verde; desvalijado; 5) marca dawewoo, modelo tigo, color morado, placas TAA87V, con desperfectos mecánicos; 6) marca Mitsubischi sport Wagon, color beige, placas 044-IAL, desvalijado.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE PARTES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como el delito de DETENTACION DE PARTES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendido los imputados presentados por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que el delito antes citado merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    En cuanto a los elementos de convicción, deviene del análisis de la presente causa, el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Mayo de 2014 se observa lo siguiente:

    ”En esa misma fecha encontrándose en labores de servicio dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan P.S., se trasladó hacia el perímetro de la ciudad, momentos cuando se encontraban por el sector Bolívar, específicamente por la calle Ecuador entre avenida R.R.P. y calle Arias del referido sector, lograron avistar a un ciudadano de sexo masculino, quien salía de una casa portando una pieza de un vehículo en sus manos introduciéndose en un vehículo marca Ford, modelo Maverick, color rojo, placas IBA-079, el mismo al percatarse de la presencia de la comisión, tomó una actitud sospechosa y descendió del vehículo con la pieza que poseía en sus manos, emprendiendo veloz huida, retornando e ingresando al interior de una vivienda de color verde que se encontraba a corta distancia, visualizándose varias partes de vehículo automotor: 1) marca ford modelo Mustang, color blanco0, placas AB604KF, con desperfectos mecánicos; 2) marca ford, modelo Zephir, color amarillo, sin placas, desvalijado; 3) marca Ford, clase camioneta, modelo F-150, tipo pick up; color verde, sin placas, desvalijada; 4) marca totyota modelo corola, color verde; desvalijado; 5) marca dawewoo, modelo tigo, color morado, placas TAA87V, con desperfectos mecánicos; 6) marca Mitsubischi sport Wagon, color beige, placas 044-IAL, desvalijado.

    La anterior descripción de la evidencia incautada en el interior de la vivienda donde se encontraban los imputados al momento de efectuar la visita domiciliaria, coincide con la descripción plasmada en el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 08-05-2014, la cual se encuentra inserta al folio 28 de las presentes actuaciones, y la misma guarda relación con el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 924 de fecha 08 de Mayo de 2014, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la cual se desprende las características de las evidencias incautadas.

    Por otro lado, también cursa en las actuaciones EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nros. 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, y la EXPERTICIA DE RENOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST-016, todas practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de las cuales se acreditan todas y cada una de las evidencias colectadas en poder de los procesados de autos.

    Asimismo se observan en la causa ACTAS DE ENTREVISTA insertas a los folios 29 y 31, correspondiente a los TESTIGOS presenciales del allanamiento efectuado por los funcionarios intervinientes, quienes con su declaración corroboran la actuación policial en relación a los hechos objeto de la presente investigación, todo de lo cual emerge una fundada presunción de la participación de los procesados de autos en la comisión del delito que se les imputa, como lo es el delito de DETENTACION DE PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el último aparte del artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor que prevé lo siguiente:

    Artículo 3. DETENTACION DE PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR.

    Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.

    En el presente caso, se produjo una individualización de los procesados de autos en la comisión del hecho objeto de la presente investigación toda vez que a los precitados ciudadanos se les incautó las partes de vehículo antes descritas en las experticias de reconocimiento practicadas por los funcionarios actuantes, de lo cual emerge una fundada presunción en relación a la autoría o participación de los mismos en el hecho que se investiga.

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra de los imputados N.A.R.D., S.J.P., J.G.R.G. y R.R.M., fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:

    “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

    …3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe.

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación, motivo por el cual, se ordena imponer a los imputados N.A.R.D., S.J.P., J.G.R.G. y R.R.M. la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del texto adjetivo penal, consiste LA PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 08 DIAS Y LA PROHIBICION DE INCURRIR EN LA MISMA CONDUCTA. Y ASÌ SE DECIDE.

    Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación a las medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de los ciudadanos N.A.R.D., de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal, de 32 años de edad, nacido en fecha 30/11/1981, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Bolívar, calle Ecuador, casa número 93-186, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.235.217, hijo de F.D. y A.R., teléfono Nro 0426-4580177; S.J.P.V., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/03/1972, casado, de profesión u oficio cabillero, residenciado en Población de San P.d.J., carretera principal cerca de la escuela casa sin número, como 500 metros de la escuela municipio falcón, del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-10.966.381, hijo de J.D.P. (+) y D.V., teléfono Nro (0416-1649547, Ysleidy Gutiérrez); R.R.M., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 59 años de edad, nacido en fecha 01/10/1955, concubino, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Calle Ecuador, entre calles r.R.P. y calle arias, casa 93-186, del Centro de la ciudad, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-5.585.577, hijo de M.C. (+) y E.M. (+), teléfono Nro 0269-2468623 y 0424-7147001 y J.G.R.G., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 37 años de edad, nacido en fecha 08/10/1977, casado, de profesión u oficio latonería y pintura, residenciado en Sector Bolívar, calle ecuador, entre calles r.R.P. y calle arias, casa sin número, del Centro de la ciudad, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-14.646.015, hijo de H.J.R. (+) y L.G., teléfono Nro 0424-6352990, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada (08) días por ante este Tribunal y la prohibición de incurrir en la misma conducta, por la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO

Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234.

TERCERO

Líbrese boleta de libertad bajo medidas cautelares. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El secretario,

Abg. G.M.

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