Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nelson Antonio Mejias |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000021
ASUNTO : BP01-P-2007-000021
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. G.A.F., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados P.J.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.140, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/06/1983, de 25 años de edad, Albañil, hijo de los ciudadanos R.R. (v) y P.R. (V), residenciado en Callejón S.R.S. la Planta Puerto Píritu Cerca de la Avenida Principal, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, previstos y sancionados en el articulo 458 ,277 Y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano MARIA OSPINA, OMAR TINEO Y LA COLECTIVIDAD.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
Siendo aproximadamente las 03.30 de la tarde del día 05 de enero de 2007, dos sujetos desconocidos, para ese momento portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, se introdujeron al apartamento de la familia TINEO-OSPINA, ubicado en la calle Principal Las Tres Cruces, residencia Solimar, Apartamento 1, Píritu Estado Anzoátegui, en momento cuando se encontraba sola la ciudadana M.T. OSPINA FRANCO, maniatándola con una sabana, y procediendo a revisar todo el referido apartamento, recogiendo todo lo de valor que encontraba a su paso, mientras realizaban este acto, llegaron a su residencia el esposo de la ciudadana maniatada de nombre OMAR TINEO RODRIGUEZ, junto a su hijo de nombre O.A.T., procediendo la ciudadana M.T. a gritar que estaban robando, acto seguido unos de los sujetos apunto con el arma de fuego a mi esposo e hijo diciéndole que era un atraco, gesticulando este para disparar el arma pero le fallo, aprovechando mi hijo a abalanzarse encima del sujeto comenzando un forcejeo, logrando desarmarlo, no sin antes haberle golpeado con dicha arma en la cabeza a mi hijo, logrando ser sujetado por varios vecinos que se acercaron para ayudar, el otro sujeto al ver esto salio en veloz carrera huyendo del sitio, luego se llamo a la policía, presentándose unos motorizados, haciéndole entrega del sujeto”…
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
Se admite parcialmente la acusación formulada por la Fiscalia sexta el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputados P.J.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 DESESTIMANDOSE el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por considerar que de la revisión a la inspección técnica, de fecha 14-01-2007, se desprende que el arma incautada se encuentra exceptuada de las contenidas en la ley especial, en perjuicio MARIA OSPINA Y O.T.O. por los hechos ocurrió en fecha 05/01/2007 que fueron narrado por la vindicta Publica en esta audiencia por el fiscal.-
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
se mantienen las Medidas Privativas de Libertad decretadas por este tribunal en fecha 07-01-2007 de conformidad establecida en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 2° y 3° y 252 todos del código orgánico procesal penal.
Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto el Imputado P.J.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES , previstos y sancionados en el articulo 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.T. OSPINA Y O.T.O.. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. A la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dr. N.A. MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. A.R. SALAVERRIA.