Decisión nº 60 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001262

ASUNTO : YP01-P-2007-001262

RESOLUCION No 60

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg. .MARIAMNYS M.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADOS: G.L.J.E., venezolano, natural de Tucupita, Edo. D.A., titular de la cédula de identidad N° V-20.159.323, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-12-1987, hijo de V.L. (v) y H.G. (v), profesión u oficio ayudante de carpintería laborando por cuenta propia, de estado civil soltero, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 13, casa N° 04, y G.A.G.E., venezolano, natural de Tucupita, Edo. D.A., titular de la cédula de identidad N° V-20.159.419, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, hijo de YINETTE AZAR (v) y IVANNY GERDEZ (f), profesión u oficio ayudante de albañilería laborando por cuenta propia, de estado civil soltero, residenciado en Villa Rosa, Calle 03, Casa N° 25.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal.

FISCAL: Abg. J.A.C..

DEFENSA: Abg. M.B.L..

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada, atreves de escritito planteada por la ciudadana: Y.J.A.C., en su carácter de madre del ciudadano: G.A.G.E., titular de la cédula de identidad N° V-20.159.419, en donde solicita la devolución de cuatro prendas elaboradas en material de plata propiedad de su hijo, hoy difunto , el cual esta imputado en la presente causa de las cuales no posee facturas por cuanto las mismas fueron adquiridas en el mercado informal , en tal sentido solicita respetuosamente que tales bienes le sean entregado ; de conformidad a lo establecido en el articulo 311 de código orgánico procesal penal .

Ahora bien, en virtud de que su hijo se le extinguió la acción penal por cuanto ha fallecido, por cuanto ya existe negativa de Ministerio Público, la cual consigna con el escrito es por lo que solicita que se le entregue esas prendas para tenerlas como recuerdo.

Bien corresponde a esta juzgadora pronunciarse en relación a lo expuesto por la ciudadana; Y.J.A.C., en su carácter de madre del ciudadano: G.A.G.E., en primer lugar en relación a la solicitud de la entrega, cuatro (04) prendas elaboradas en material de plata propiedad de su hijo, hoy difunto, el cual esta imputado en la presente causa de las cuales no posee facturas por cuanto las mismas fueron adquiridas en el mercado informal, por cuanto ya existe negativa de Ministerio Público, la cual consigno con el escrito es por lo que solicita que se le entregue esas prendas para tenerlas como recuerdo.

Ahora bien articulo 311 de código orgánico procesal penal.

El cual expresamente establece.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

De acuerdo a la norma antes citada corresponde a este Tribunal ordenar al Ministerio Publico, la entrega de cuatro (04) prendas elaboradas en material de plata , solicitadas por la ciudadana: Y.J.A.C., en su carácter de madre del ciudadano: G.A.G.E., tal como lo ha indica nuestro mas alto Tribunal de la Republica, La simple posesión hace la propiedad, tal como lo manifestara la solicitante , que no posee facturas por cuanto las mismas fueron adquiridas en el mercado informal ,en este sentido lo procedente y ajustado a derecho es ordenar al Ministerio publico la entrega inmediata de las cuatro (04) prendas de plata solicitadas.

Ahora bien en relación, por cuanto la ciudadana en su escrito consigno acopia simple del certificado de defunción del ciudadano; G.A.G.E., titular de la cédula de identidad N° V-20.159.419, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 103 del código penal, y sea procedente la extinción de la acción penal, ordena a primera autoridad civil enviar copia certificada de el respectivo registro del acta de defunción del ciudadano; G.A.G.E., inserto en el ultimo libros de defunción correspondiente al ultimo trimestre del 2007, por cuanto de la copia simple presentada por la solicitante se desprende que el ciudadano, en mención falleció en fecha 11-11-2007 se ordena enviar copia simple del certificado de defunción a con la respectiva notificación..

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Parcialmente con lugar la solicitud presentada por la ciudadana: Y.J.A.C., en su carácter de madre del ciudadano: G.A.G.E., titular de la cédula de identidad N° V-20.159.419, De acuerdo a la norma contenida en el articulo 311 de la ley adjetiva procesal penal. Ordenar la entrega al Ministerio Publico la entrega de cuatro (04) prendas elaboradas en material de plata. Ahora bien en relación, a la copia simple del certificado de defunción del ciudadano; G.A.G.E., titular de la cédula de identidad N° V-20.159.419, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 103 del código penal, y sea procedente la extinción de la acción penal, ordena a primera autoridad civil enviar copia certificada de el respectivo registro del acta de defunción del ciudadano; G.A.G.E., inserto en el libros de defunción llevados por este, correspondiente al ultimo trimestre del 2007, por cuanto de la copia simple presentada por la solicitante se desprende que el ciudadano, en mención falleció en fecha 11-11-2007 se ordena enviar copia simple del certificado de defunción a con la respectiva notificación. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, al quinto día del mes de febrero del año dos mil ocho (05-02-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N°

Abg. W.H.M.

EL SECRETARIO

Abg. MARIAMNNYS M.F.

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