Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000192

ASUNTO : YP01-P-2007-000192

DECISION No. 191.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: J.J.A.F., este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: J.J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.125.625, venezolano de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Finca el refugio, vía río piedra a un kilómetro del terminal de pasajeros, casa color azul, Municipio Casacoima, del Estado D.A., debidamente asistido por su Defensor Publico: ABG O.P.M..

La Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión del delitos de: VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal, por aplicación del articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente A.D.V.E.F..

Asimismo solicito que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicito que ordene el enjuiciamiento del referido acusado, por ser este responsable y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

DE LOS HECHOS

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde aparece señalado el ciudadano: J.J.A.F., según denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado D.A. con sede en la ciudad de Caracas, de fecha 29 de mayo de 2005, por la ciudadana: O.E., quien entre otras cosas expreso que estaba acostada cuando de repente la niña quien lleva por nombre A.F., toco la puerta del cuarto como a las tres de la mañana manifestándole que su primo de nombre J.J.A. la había violado. Que mando a su hijo a llamar a su papa que vive a cuatro casas de la suya para decirle lo ocurrido. Que su hija manifestó que le dalia el vientre a la acompañara a la medicatura.

Cursa al folio 12 del presente asunto resultado médico legal, suscrito por el Dr. Dieb Yibirin, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluye que la ciudadana A.D.V.F.E., presentó al Examen Ginecológico genitales con enrojecimiento reciente. Desfloración antigua. Región anal sin lesiones.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 29 de mayo de 2005, la ciudadana: O.E., manifestó que estaba acostada cuando de repente la niña quien lleva por nombre A.F., toco la puerta del cuarto como a las tres de la mañana manifestándole que su primo de nombre J.J.A. la había violado. Que mando a su hijo a llamar a su papa que vive a cuatro casas de la suya para decirle lo ocurrido. Que su hija manifestó que le dalia el vientre a la acompañara a la medicatura.

Al momento de rendir declaración la adolescente A.D.V.E.F.: expuso que estaba durmiendo con su hermana en la cama, en la madrugada sintió un peso encima. Que ella no duerme con ropa. Que el ciudadano: J.J.A.F., se le monto encima le bajo la bluma. Que ella lo empujó y salió del cuarto y lo tumbo. Que le dijo que no dijera nada a su mamá.

El ciudadano: J.J.A.F., niega que haya tenido relación con la adolescente. Que él mantuvo relación fue con la mama de la adolescente.

Sin embargo el resultado médico legal, suscrito por el Dr. Dieb Yibirin, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, concluye que la ciudadana A.D.V.F.E., presentó al Examen Ginecológico genitales con enrojecimiento reciente. Desfloración antigua. Región anal sin lesiones.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Admite la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y define la participación del ciudadano: J.J.A.F., como presunto autor del delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 374 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: A.D.V.E.F..

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano: J.J.A.F.. Los cuales especificó en su escrito de acusación.

Haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales, los informes y experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado expreso su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

La representante del Ministerio Pública solicita que se decrete Medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano: J.J.A.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta

; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano J.J.A.F., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que el ciudadano ha mantenido su disposición y atención al llamado efectuado tanto por el Ministerio Público como por este Tribunal. Y así se declara.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL.

DR. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. ARIAMNIS RAMIREZ

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