Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014549

ASUNTO : BP01-S-2004-014549

Visto el escrito presentado por el Dr. J.A.M.T., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Ogánica del Ministerio Público, en concordancia con el atículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana: M.D.V.H., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.163.115, residenciada en el Barrio El Esfuerzo II, Calle Lago casa N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en la causa N° FMP-03-06-11384-04, que conoce la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según entre otras cosas lo siguiente:

"…LUIS E.C.G., se ha tornado más agresivo y ha querido entrar a la fuerza en casa de mis padres en donde yo habito queriendo maltratar al bebe y me amenazó con darme un tiro y quemar la casa de mis padres junto con nosotros."

Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público que en fecha 01 de Octubre de 2004, se recibió denuncia N° FMP-03-06-11384-04, interpuesta por la ciudadana: M.D.V.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.163.115, residenciada en la Calle Lago N° 08, Barrio El Esfuerzo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra L.E.C.G..

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar esta Juzgadora procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana H.M.D.V. como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de la mencionada ciudadana en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"

Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Asimismo el artículo 118 ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.

Igualmente de los hechos narrados por la ciudadana H.M.D.V., se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.”Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, según expediente N° FMP-03-06-11384-04.

Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, la ciudadana H.M.D.V., considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana H.M.D.V., Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana H.M.D.V..

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de dos (02) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en el Barrio El Esfuerzo II, Calle Lago N° 08 Barcelona, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, realizado por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.

TERCERO

Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA.,

ABOG. N.R.

FRDL/msdh.

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