Decisión nº 007 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 25 de enero de 2010

199º y 150º

• JUEZ- PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI

• CAUSA Nº 10 As 2554-09

• DECISION N° 007.

Visto el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ABG. T.A.V., Defensor Público Trigésimo Sexto con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en dicho acto como defensor del penado A.P.C., de la sentencia dictada en fecha 22 abril de 1999, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de diez años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4°, 16 y 34 del Código Penal, 186 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento en que ocurrieron los hechos; y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Ahora bien, se observa que en relación a la facultad de la parte recurrente para la interposición del recurso de revisión, la misma posee legitimidad activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que quien lo ejerce es la Defensa Pública del penado en la presente causa, tal y como consta en las actas del expediente. Igualmente, fue interpuesto de forma tempestiva y la decisión es recurrible, al tratarse de una sentencia que se encuentra definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 470 eiusdem.

En virtud de lo antes expuesto, de lo cual se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de revisión de sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 470.6 en relación con el encabezamiento del artículo 455, ambos del texto adjetivo penal y, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el mencionado artículo en su primer aparte, para el quinto (05°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, en relación al escrito de contestación al recurso de revisión por la Representación Fiscal, la Sala observa que según cómputo suscrito por la Secretaría del Juzgado de Ejecución, cursante a los folios 78 y 79 de la Pieza IV del expediente, donde se dejó constancia que entre la fecha de su emplazamiento hasta la fecha en la cual lo interpone, transcurrieron un total de 15 días hábiles, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo es extemporáneo. Así se Declara.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 en relación con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE, el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ABG. T.A.V., Defensor Público Trigésimo Sexto con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en dicho acto como defensor del penado A.P.C., de la sentencia dictada en fecha 22 abril de 1999, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de diez años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4°, 16 y 34 del Código Penal, 186 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento en que ocurrieron los hechos; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el quinto (05°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). SEGUNDO: se DECLARA extemporáneo el escrito de contestación al recurso de revisión interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACIN MATERAN

-Ponente-

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Expediente Nº 10 As 2554-09.-

ARB/ALBB/CACM/CMS/ljl-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR