Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006816

ASUNTO : EP01-R-2011-000067

PONENTE: DRA. M.V.T.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.I.Q., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 21.06.2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de subasta pública de los bienes semovientes depositados en la causa principal N° EP01-P-2011-6816 y ordenó medida cautelar innominada consistente en incautación preventiva. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.I.Q., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado R.I.Q., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 21.06.2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de subasta pública de los bienes semovientes depositados en la causa principal N° EP01-P-2011-6816 y ordenó medida cautelar innominada consistente en incautación preventiva, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. V.M.F.D.. M.V.T.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2011-000067

TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR