Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000157

ASUNTO : NP01-P-2007-000157

Visto el escrito cursante a los folios 139 al 141 ambos inclusive, interpuesto por la Defensa Pública Sexta Penal ABG J.G. en el cual solicita al Tribunal revise la medida impuesta en su oportunidad a su defendido C.V., titular de la cédula de identidad N° V- 26.228.988, manifestando entre otras cosas que él mismo ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesta por el tribunal asimismo consignó carta de trabajo del referido imputado, en razón de ello es que solicita que a su patrocinado se le extienda sus presentaciones a cada sesenta (60) días de presentaciones por ante el Alguacilazgo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha Martes 27 de Enero de 2007, fue celebrada audiencia de presentación por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por encontrarse de Guardia la cual Decretó entre otras cosas y como segundo punto “…SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados C.A.A.B., indocumentado, V.R.S.P. titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nro. 18.462.686 y C.A.G.C. titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.809.244, prevista en el numeral 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante el servicio de Alguacilazgo cada treinta (30) días siendo su primera presentación el día lunes veintinueve (29) de Enero de 2007, en tal sentido líbrese los oficios correspondiente a la Policía del Estado, al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido…”

Se evidencia de las copias certificadas presentadas por el Jefe del Alguacilazgo Encargado de esta dependencia Judicial que el ciudadano C.V. ha cumplido con sus presentaciones y por cuanto el referido ciudadano se encuentra actualmente laborando en Inversiones 1196 CA, entendiendo quien aquí decide que el mismo puede presentar ciertas complicaciones al momento de presentare, es por lo que en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal se acuerda la revisión de la medida impuesta en su oportunidad, declarándose con lugar la solicitud realizada en su oportunidad por la Defensa Pública Sexta, decretándose la extensión del régimen de presentaciones a cada sesenta (60)días. Así se decide.-

En tal sentido es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA UNICO: con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Sexta Penal ABG J.G. en el cual solicita al Tribunal revise la medida impuesta en su oportunidad a su defendido C.V., titular de la cédula de identidad N° V- 26.228.988 de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, decretándose la extensión del régimen de presentaciones del referente ciudadano a presentaciones cada sesenta (60)días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE

Publíquese. Regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión. .

El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El Secretario

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

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