Decisión nº 010-12 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteLicet Mercedes Reyes Barranco
ProcedimientoConflicto De No Conocer

ASUNTO N° VP02-X-2012-000001

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo, 17 de Enero de 2012

201º y 152º

I

Ponencia de la Jueza de Apelaciones L.R.B.

Visto el conflicto de no conocer planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 6C-27219-11, y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 8C-S3112-2011, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir observa:

Se ingresó la causa en fecha 16-01-2012, y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza L.R.B. que con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO

En fecha 03 de diciembre de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizó Acto de Presentación de Imputados, en el cual el Ministerio Público puso a disposición al ciudadano A.R.N., por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 132 de la Ley de Indepabis, en perjuicio del Estado Venezolano. Y en esa misma fecha en el particular “CUARTO”, acuerda la remisión de todas las actas al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mencionado Juzgado libró orden de Allanamiento en fecha 01-12-11. Folios dieciséis (16) al veintiséis (26) del asunto.

En fecha 15 de diciembre de 2011, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manifiesta que se declara incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto la orden de allanamiento es un acto de investigación, lo cual no genera causa penal; y plantea el conflicto de competencia, ordenando la remisión de la causa a la Corte de Apelaciones. Folios treinta (30) al treinta y siete (37) del presente asunto.

III

DE LA DECISIÓN DE LA SALA

Vistos los argumentos esgrimidos por los respectivos Jueces que han hecho surgir el presente conflicto de no conocer por considerarse ambos incompetentes para conocer del asunto antes identificado, este Órgano Colegiado precisa realizar las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 77 DECLINATORIA

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente

.

CONFLICTO DE NO CONOCER

Artículo: 79. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo

.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente conflicto de no conocer, que en efecto el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, yerra al efectuar la declinatoria de competencia en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sobre la base del pronunciamiento previo por parte de dicho juzgado acerca de la solicitud de orden de Allanamiento efectuada por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, a fin de esclarecer los hechos en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal.

En tal sentido, es preciso destacar, que efecto el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como acto de investigación el allanamiento, el cual debe ser autorizado por el Juez Competente y dicho requerimiento debe trámitarse como una solicitud, la cual una vez proveída, finaliza dicho tramite, no generando asunto penal que deba permanecer aperturado en el tribunal, reflejándose inclusive dentro de las estadísticas penales como una solicitud, y no como un asunto penal.

En el presente caso se observa, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, recibió asunto penal con detenido, siendo celebrado a consecuencia del mismo, acto de presentación de imputado por ante ese despacho, en el cual el Juez de Instancia, escuchó a las partes y decretó las medidas que consideró necesarias a los fines de asegurar las resultas del proceso; por lo que dicho Juzgado, conoció efectivamente del asunto penal principal y no de una solicitud derivada como consecuencia de este, que genere acumulación o declinatoria del referido asunto en otro tribunal.

Por lo tanto, en virtud de los principios de Justicia, celeridad procesal, y debido proceso consagrados en los artículo 2, 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concluyen los miembros de esta Sala que lo procedente en la presente causa es declarar competente al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer de la causa signada con el N° 6C-27219-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que continúe con el conocimiento de la presente causa, y se ordena al referido Juzgado de Instancia notifique a las partes de manera inmediata de la continuación de la causa. Igualmente se acuerda notificar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines del conocimiento de la presente decisión dictada por esta Sala. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: COMPETENTE AL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA para el conocimiento de la causa, signada con el N° 6C-27219-11, a los fines de que prosiga con los demás actos procesales de la misma. SEGUNDO: Se ordena al referido Juzgado de Instancia notifique a las partes de manera inmediata de la continuación de la causa. TERCERO: Se acuerda notificar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines del conocimiento de la presente decisión dictada por esta Sala. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES DE APELACIONES,

Dr. R.R.R.

Presidente de Sala

Abg. L.R.B. Dra. N.G.R.

Ponente Jueza de Apelación

LA SECRETARIA (S)

ABG. A.C.R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 010-12 del libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remite la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA (S)

ABG. A.C.R..

LRB/jadg

VP02-X-2012-000001

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