Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006

196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano J.A.S., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-130-03, y por este Tribunal causa 4C-7316-06, seguida en contra de la ciudadana A.S.R.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.219.416, residenciado en Zorca providencia, al lado de la Iglesia, casa S/N Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que consagra el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana GREIDA MAGRET RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.370.796, residenciada en Zorca Providencia, sector La Orqueta, casa Nº A-44, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 23 de Enero de 2003, efectuada por la ciudadana GREIDA MAGRET RODRIGUEZ, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expuso: “ El dia 23 de Diciembre del año pasado le pegaron cinco personas a mi mama… y yo fui y le reclame a ella pero no paso nada…entonces en el dia de ayer yo le reclame a una tía la del problema…entonces la prima que esta embarazada se me vino a pegarme con la tía…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - En fecha 23 de Enero de 2003, se practicaron:

     Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se solicito el estado legal de la ciudadana S.R.D.M., quien no presenta registro policial.

     Reconocimiento Medico Nº 000386, efectuado a la ciudadana M.E.R., suscrito por el Dr. M.P., Medico Forense en el que consta el tipo de lesiones.

     Reconocimiento Medico Nº 000387, efectuado a la ciudadana GREIDA MAGRET RODRIGUEZ, suscrito por el Dr. M.P., Medico Forense en el que consta el tipo de lesiones sufridas asi como el tiempo de atención de las mismas.

  2. Reconocimiento Medico Nº 000420, efectuado a la ciudadana A.S.R.D.M., suscrito por el Dr. M.P., Medico Forense en el que consta el tipo de lesiones.

  3. - Entrevista de fecha 27 de Enero de 2003, rendida por la ciudadana M.E.R., titular de la cedula de identidad Nº V-4.205.399, quien manifestó: “bueno yo bajaba de la casa de mi hija…cuando estaba pasando por una parte que se encuentran un árboles…vi. que salio… mi sobrina Grecia entonces como ella venia teniendo problemas con mis hijas yo le había reclamado al papa…y fue cuando ella se me lanzo a golpearme…”

    Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que consagra el delito de VIOLENCIA FISICA, cuya pena es de arresto de tres (03) meses a seis (6) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto para el supuesto previsto en el artículo 418 del código Penal; y la pena de prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión.

    Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de Enero de 2.003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana A.S.R.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.219.416, residenciado en Zorca providencia, al lado de la Iglesia, casa S/N Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que consagra el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana GREIDA MAGRET RODRIGUEZ,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

    ABG. A.J.C.

    SECRETARIA

    4C-7316-06

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006

    196º y 147º

    NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano: J.A.S., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7316-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-130-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y el Código Penal; en perjuicio de la ciudadana GREIDA MAGRET RODRIGUEZ, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

    4C-7316-06

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006

    196º y 147º

    NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano: A.S.R.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.219.416, residenciado en Zorca providencia, al lado de la Iglesia, casa S/N Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7316-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-130-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y el Código Penal; en perjuicio de la ciudadana GREIDA MAGRET RODRIGUEZ, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

    4C-7316-06

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006

    196º y 147º

    NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano: GREIDA MAGRET RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.370.796, residenciada en Zorca Providencia, sector La Orqueta, casa Nº A-44, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7316-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-130-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y el Código Penal; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

    4C-7316-06

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