Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Cuatro (04) de Mayo de 2007

197º y 148º

CAUSA: Nº 7C-5309-05.-

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogada M.C.R., Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público.

 IMPUTADO: M.D.A.A., venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.227, nacido en fecha 27/08/1984, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Á.A.M.R. (f) y V.D. de Márquez (v), residenciado en Puerto Ayacucho, Barrio El Moñito, casa azul, Estado Amazona.

 VICTIMA: K.M.U. (Adolescente).

 DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

 DEFENSA: Abogada B.P.D., Defensora Publica.

Vista la audiencia especial celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 14 de Abril de 2004, por el imputado M.D.A.A., este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual estuvo presente el imputado M.D.A.A., quien impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por su parte la Defensora Publica Abogada B.P.D., alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Por ultimo la Fiscal del Ministerio Publico Abogada M.C.R., manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado M.D.A.A., ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido por el tiempo de SEIS (06) MESES y se sometió a las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2005; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano M.D.A.A., venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.227, nacido en fecha 27/08/1984, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Á.A.M.R. (f) y V.D. de Márquez (v), residenciado en Puerto Ayacucho, Barrio El Moñito, casa azul, Estado Amazona, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 14 de Abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. O.M.C.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA 7C-5309-05.-

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