Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008263

ASUNTO : NP01-P-2012-008263

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano J.A.U.C., venezolano, mayor de edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.182.633, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-08-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de: A.M.C. (V) y O.U. (F) domiciliado en: CAICARA DE MATURIN CALLE MIRANDA CASA Nº 21, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA “LUZ DEL MUNDO”, Caicara Estado Monagas. Teléfono 0416-9930234 (PERTENECE A UN VECINO CIUDADANO ISNALDI LUZ), ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de dos hechos aislados el primero suscitado en fecha 20/11/10 y el segundo en fecha 16-09-12.

EN RELACIÓN AL HECHO DE FECHA 20/11/10, SE OBSERVA:

  1. - Cursa al folio (01) consta Acta de Investigación Penal, de fecha 17-11-2010, donde los funcionarios LCDO. Detective J.B., conjuntamente con el funcionario Agente R.L., dejan constancia de lo siguiente: “En horas de la mañana del día de hoy … en la Población de Caicara de Maturín Estado Monagas, … y en conocimiento de que un sujeto conocido como el GOAJIRO, quien reside en una vivienda de color rosado con puertas y ventanas de color marrón cercada con tela de ciclón, ubicada en la calle Orinoco del sector las Parcelas se dedica a la venta y Distribución de Drogas.. utilizando para su traslado vehiculo tipo moto, … procediéndose a establecer un punto de vigilancia, … pudimos detallar que efectivamente a ese sitio se acercaban jóvenes, adultos y niños a bordo de diferentes vehículos…”.

  2. - Acta de Investigación Penal inserta al folio 05, donde se observa que los funcionarios dejaron constancia de la Orden de Allanamiento que practicaron en donde resulto aprehendido el ciudadano A.U.C., realizada a las 9:00 horas de la mañana del día 20 de Noviembre de 2010, donde una vez practicada la revisión del inmueble ubicado el sector las parcelas de la Población de Caicara de Maturín, localizando en la ultima habitación dentro de una cava de anime de color blanco situada sobre un escaparte, una bolsa sintética traslucida contentiva de diez envoltorios, confeccionados en papel aluminio todos contenidos de una sustancia compacta, de la presunta droga denominada Crack.

  3. - Al folio 07, consta la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Al folio 08 consta el acta de Visita Domiciliaria, donde se deja constancia que estaba presente el testigo J.L.S.. Al folio 10, consta Inspección Técnica 358, de fecha 20-11-2010, del sitio del suceso.

  4. - Al folio 14, consta el Acta de Entrevista del testigo C.A.P.. Y al folio 16, consta entrevista del testigo J.L.M.S..

  5. - Al folio 20, consta Experticia Química Botánica 9700-128-1523, los funcionarios que presentan la siguiente CONCLUSIÓN: CONTENIDO: SUSTANCIA EN FORMA DE PASTA SECA DE COLOR PARDO LECHOSO, PESO NETO 500 mg. COMPONENTES: COCAINA BASE TIPO CRACK

    EN RELACIÓN AL HECHO DE FECHA 16/09/12, SE OBSERVA:

  6. - Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia entre otras cosas: “En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en este despacho, se recibió llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en contra de ella y de su núcleo familiar, ya que la información que iba a suministrar era confidencial y a la persona que iba a denunciar era de muy alta peligrosidad y se le pasaba rodeado de persona de muy mala conducta, informando que en la Población de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, habita un ciudadano, a quien lo apodan “El Guajiro”, el mismo distribuye sustancias prohibidas (Drogas), así mismo que se encuentra solicitado, de igual manera que en ese momento se encontraba en una esquina de la calle Miranda de dicho población distribuyendo la letal sustancia, no obstante manifestó que el mismo era de la piel morena, cabello crespo, con una cicatriz en el lado izquierdo de la cara y portando como vestimenta una Chemisse de color azul con dos franjas de color rosada, un pantalón jeans de color negro, unas sandalias de color marrón y un bolso pequeño de color negro, en el cual contiene la mencionada sustancia, así mismo que dicho ciudadano portaba una moto marca empire, modelo horse, color rojo, por lo que escuchado lo antes expuesto procedimos a informarle a la superioridad, quien me ordeno trasladarme en compañía del funcionario Agente R.G., a bordo de la unidad 3-0643, con la finalidad de verificar de dicha información; una vez en dicha población luego de dar un recorrido por la calle Miranda, pudimos avistar a un ciudadano con la característica que la ciudadana que realizo la llamada refirió, en una de las esquinas de dicha calle, éste al observar la unidad donde nos trasladamos, la misma identificada con logos alusivo a nuestra institución, se torno nervioso, abordando su vehiculo tipo moto, con la finalidad de evadir a la comisión, por lo que procedimos a darle la voz de alto no sin antes de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este acatando el llamado y deteniendo la marcha, inmediatamente con la seguridad del caso procedimos a búsqueda de dos personas transeúntes, con la finalidad que fungiera como testigos presénciales del procedimiento que estamos realizando, así mismo que fueran garante de los derechos constitucionales del ciudadano en cuestión, logrando sostener entrevista con varios moradores del sector, a quienes de luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, no sin antes identificarnos como tales, estos se negaron a prestar colaboración, manifestando temer por su vida, y la de su núcleo familiar ya que dicho sujeto es muy peligroso y carga azotada a la Población de Caicara, posteriormente se le informo al ciudadano en cuestión que iba hacer objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 ejusdem, que si ocultaba alguna sustancia u objeto de interés criminalístico lo demostrara, este respondiendo no poseer nada de lo solicitado en su poder, seguidamente se procedió a realizarle dicha revisión logrando en incautarle en un (1) bolso elaborado en material sintético impermeable marca oakley, de color negro, contentivo de la cantidad de noventa y nueve bolívares (99bs) en billetes de distintas denominaciones de circulación legal en nuestro país, así mismo cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, (1) de color negro y (3) de color blanco contentivos estos a su vez de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga denominada cocaína, por lo que siendo las cuatro horas de la tarde, se le informo al referido ciudadano, que se encontraba detenido de igual forma le fueron leídos sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido optamos en trasladar hasta nuestra sede al ciudadano detenido de igual forma al vehiculo moto donde se desplazaba, se deja constancia que a las evidencias incautadas se les elaboro su respectiva cadena de custodia. Una vez en esta oficina dicho ciudadano fue pasado al área técnica de esta Sub Delegación, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: URBANEJA CABEZA J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-08-1982, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Miranda, casa número 21, Población de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.182.633, posteriormente el ciudadano anteriormente identificado fue pasado al laboratorio de criminalistica con la finalidad de que se le tome nuestra de orina, a fin de practicarle experticia toxicológica consecutivamente me traslade hasta el área del S.I.I.P.O.L, con la finalidad de verificar los datos aportados de dicho ciudadano, así mismo se presenta registros policiales y/o solicitud alguna, de igual forma verificar los datos del vehiculo moto incautado, ingresado los referidos datos arrojo como resultado que los mismos le corresponden, así mismo que presenta cuatro registros policiales según expedientes I-662.298, de fecha 20-11-2010, por le delito de drogas, I-486.637, de fecha 10-06-2010, por el delito de drogas, I-013.694, de fecha 19-03-2009, por el delito de Resistencia a la Autoridad y H-408.002, de fecha 26-01-2007, por el delito de drogas, todos aperturados por la Sub Delegación de Punta de Mata, así mismo presenta dos solicitudes según oficio 3C-3033-12, expediente NP01-P-2009-000829, de fecha 23-07-2012 requerido por el Juzgado Tercero de Control en lo Penal del Estado Monagas y 4C-2301-12, expediente NP01-P-2010-009868, de fecha 19-06-2012 requerido Juzgado Cuarto de Control en lo Penal del Estado Monagas, de igual forma dicho sistema arrojo como resultado que el vehiculo moto no registra, seguidamente se le dio inicio a la averiguación J-026.887, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra Drogas, así mismo se le realizo llamada telefónica al Abogado R.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, a quien se le informo de todo lo acontecido en el presente caso. No obstante el ciudadano detenido fue trasladado hasta los calabozos de la Policía del Estado Monagas, donde permanecerá a la orden de la practicada representación fiscal, posteriormente me trasladé en compañía del Detective H.M. (Técnico), hasta el estacionamiento interno de la Sub Delegación, con la finalidad de que realice la inspección técnica policial al vehiculo moto decomisado; una vez allí en funcionario técnico procedió a realizar la referida inspección la cual consigno a la presente acta de investigación penal. Se deja constancia que las evidencias incautadas fueron enviadas al laboratorio de criminalistica con la finalidad de que se realice sus experticias correspondiente, así mismo el vehiculo moto se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina a fin de que se le realicen sus experticia de ley”.- (riela a los folios 1 su vuelto y 2 del presente asunto).

  7. - Al folio 04 cursa Inspección Técnica Policial N° 5098, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se encuentra aparcado un vehiculo marca Empire, modelo Horse 150, color Rojo, clase Motocicleta, tipo Paseo, placas AG4D59D, serial de carrocería 812K3AC15CM080753, se inspecciono en su parte externa, apreciando su nivel de latonería y pintura así mismo sus neumáticos y demás accesorios están en buen estado de conservación.-

  8. - Al folio 09 cursa Inspección Técnica Policial N° 5093, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia la inspección en la Calle Miranda, Población de Caicara, vía Pública, Maturín Estado Monagas, la característica del sitio de suceso ABIERTO, temperatura fresca, poca iluminación natural, en la calle Miranda constituida por dos canales de circulación para ambos sentidos, observándose la calle asfaltada visualizando en sus alrededores varias viviendas familiares, de igual manera se observa el transito de vehículos y personas en varios sentidos.-

  9. - Al folio 13 cursa Experticia y Avaluó de Vehiculo, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Experticia de Vehículos de la Delegación del Estado Monagas, dejando constancia la inspección del vehiculo marca Empire, modelo Horse 150, color Rojo, clase Motocicleta, tipo Paseo, placas AG4D59D, que el serial 812K3AC15CM080753, se encuentra ORIGINAL, que el serial de motor KW162FMJ1946831, se encuentra ORIGINAL, conclusión: que el serial de carrocería y motor del referido vehiculo moto son ORIGINALES.-

  10. - Al folio 15 cursa Experticia Toxicológica suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalísticas, del análisis efectuado al ciudadano URBANEJA CABEZA J.A. arrojo como resultado que no se detecto la presencia de sustancias alucinógenas, estimulantes ni depresoras del sistema nervioso central.-

  11. - Al folio 16 cursa Experticia Química suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalísticas, laboratorio de Toxicología Forense realizado a un (1) bolso elaborado en material sintético de color negro con la inscripción donde se lee “Oakley”, encontrándose dentro varios contentivos del análisis efectuado a dichos objetos arrojo como resultado, Contenido: una sustancia polvo de color blanco; peso neto: 7 gramos; componente: Clorhidrato de Cocaina.-

  12. - Al folio 19 cursa oficio N° 9700-074- suscrito por el Jefe de la Sub Delegación “A” Maturín Estado Monagas, remitido al Encargado del Estacionamiento KATAR, Maturín Estado Monagas, con el fin de comunicarle la remisión de la guarda y conservación del vehiculo marca Empire, modelo Horse 150, color Rojo, clase Motocicleta, tipo Paseo, placas AG4D59D, serial de carrocería 812K3AC15CM080753, que guarda relación con la causa penal signada con la nomenclatura J-026.887, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra Droga.-

    A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a las Acusaciones del Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: 1°) Del hecho suscitado en fecha 20-11-10 ”En fecha 20 de Noviembre de 2010, practicaron orden de allanamiento expedida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la Población de Caicara de Maturín Estado Monagas, en la residencia de un sujeto conocido como el GOAJIRO quien es el imputado, una vez en el sitio y luego de revisar la mencionada vivienda, lograron encontrar en un escaparate, una bolsa sintética contentiva de 10 envoltorios, los cuales contenían 500 miligramos de cocaína base tipo crack”. 2°) Del hecho suscitado en fecha 16/09/12: “En fecha 16/09/12 en horas de la tarde, los funcionarios agentes I.R. y Agente R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Maturín Estado Monagas, se encontraban en la sede del Organismo Investigador, realizando labores de servicio cuando recibieron una llamada telefónica por parte de una persona con timbre de voz femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestándoles que en la Población de Caicara, del Municipio Cedeño, reside un ciudadano apodado “EL GUAJIRO” quien distribuye sustancias estupefacientes en la localidad, asimismo informo que el referido ciudadano era de piel morena, cabello crespo, con una cicatriz en el lado izquierdo de la cara y portaba como vestimenta una chemise de color azul con dos franjas de color rosadas, un pantalón jeans de color negro, unas sandalias de color marrón y un bolso pequeño de color negro, y el mismo se encontraba en esos momentos, en una esquina de la calle Miranda de dicha población con una moto marca Empire, modelo Horse, color rojo, por lo que una vez recibida dicha información, se constituyeron en comisión hasta el mencionado lugar, una vez allí y luego de realizar varios recorridos, observaron al ciudadano J.A.U.C., quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismo, abordando su vehículo tipo moto, tratando de evadir la comisión, por lo que le dieron la voz de alto, procediendo a solicitar colaboración a varias personas del lugar para que presenciaran el procedimiento, siendo infructuosa la obtención de testigos, por lo que procedieron a realizar una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en un bolso marca Oakley , de color negro, cuatro envoltorios de material sintético, uno (01) de color negro y tres (3) de color blanco , todos contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína y noventa y nueve(99) bolívares en efectivo, motivo por el cual procedieron a practicar su aprehensión.” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano J.A.U.C., en relación al hecho de fecha 20-11-10 se realizó la audiencia preliminar por tratarse de un procedimiento ordinario, y se ordenó el pase a juicio oral y en relación al hecho de fecha 16/09/12 por tratarse de un procedimiento abreviado en mismo día de la celebración del juicio en fecha 17/05/13 se admitió la acusación con un cambio de calificación jurídica solicitado por el Ministerio Público de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de le Ley Orgánica de Droga, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y las pruebas y se ordenó el pase a juicio y estando las dos causas en el mismo estado se ordenó su acumulación y antes de ordenar la apertura de la recepción de las pruebas, el acusado.

    Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153de la Ley Orgánica de Drogas, y vista la solicitud de la defensa privada relacionada con la revisión de medida a favor de su defendido, y siendo que efectivamente han variado las circunstancias que originaron la imposición de la Medida Privativa de libertad por cuanto el Ministerio Público cambió la Calificación Jurídica del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de le Ley Orgánica de Droga, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en tal sentido se declara con lugar dicha solicitud, en consecuencia se Revisa la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de acusado J.A.U., y en su lugar se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistentes en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo cada 30 días, conforme al artículo 242 cardinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano J.A.U.C., venezolano, mayor de edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.182.633, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-08-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de: A.M.C. (V) y O.U. (F) domiciliado en: CAICARA DE MATURIN CALLE MIRANDA CASA Nº 21, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA “LUZ DEL MUNDO”, Caicara Estado Monagas. Teléfono 0416-9930234 (PERTENECE A UN VECINO CIUDADANO ISNALDI LUZ), por encontrarse responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye es uno (01) a dos (02) años de prisión, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, es decir un (1) año y por tratarse de dos hechos aislados por el mismo delito conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sumará la mitad de un ese años es decir seis (6) meses por el segundo hecho pues se trata del mismo delito y en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le procede a rebajar la mitad de la pena a impones; NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

    Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

    En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013.

    La Juez

    ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

    La Secretaria

    ABG. LIBERARCE ARTIGAS

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