Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de despacho del día de hoy 12 de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 3:50PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de las Oficinas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana SHAMAY A.G.V., titular de la Cédula de Identidad No. 13.708.201, en contra el ciudadano E.E.B., titular de la Cédula de Identidad No. 4.536.684.- En este estado presente el ciudadano (a): G.P., titular de la Cédula de Identidad N° 2.810.671, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL V.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL: sobre EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la Pensión de Jubilación que devenga el ciudadano E.E.B., titular de la Cédula de Identidad No. 4.536.684, como pensionado del Ministerio de Infraestructura (MINFRA).- Las cantidades a retener podrán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o podrán ser remitirlas en Cheques de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 6449. Asimismo se ordena solicitar información sobre la capacidad económica que devenga mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que sobre el sueldo del referido demandado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADAS PROVISIONALMENTE , las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 4:00PM.-

LA JUEZ:

EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:

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