Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSolicitud De Retiros De Fondos Bancarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YP11-S-2015-000009

Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana S.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.055.986, domiciliada en el torno, avenida 03, casa nº 140, Municipio Tucupita Estado D.A., teléfono 0416-1007442, quien actúa en representación y en beneficio del adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 09 años de edad respectivamente, quienes comparecieron por ante este despacho judicial en su oportunidad según acta que riela a los folios 20,21 y 22 del presente asunto, y manifestaron, el adolescente “se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y la niña, “se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Según proformas y anexos que rielan en el presente asunto, se puede constatar la veracidad de lo alegado por el adolescente y la niña y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara con lugar la presente solicitud de autorización para entrega de dinero, por lo que este Tribunal ordena la entrega de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para la compra de uniformes escolares y útiles escolares en beneficio del adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo, se autoriza la apertura de Cuenta de Ahorro en beneficio del adolescente y niña de autos a los fines de que sean depositados en la misma la pensión de sobreviviente y demás beneficios que le puedan corresponder al adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su padre O.J.M.R.; dicha apertura se realizara por ante la entidad Bancaria Banco de Venezuela, en aras de la garantía e interés superior.

SEGUNDO

Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) correspondiente al adolescente y niña de autos, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:39 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-S-2015-000009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR