Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 31 de enero de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2002-000018

PARTE ACTORA: SHARMA BASDEO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.A.R., ERNESTO GUEVARA BORGES

PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 31 de enero de 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a las 3:00 p.m., en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano SHARMA BASDEO en contra de la sociedad mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, S.A., comparecieron la parte demandante ciudadano SHARMA BASDEO, mayor de edad, Guyanés, titular del pasaporte número 355249 y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto en este acto por la abogada, V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 3.377.049, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 68.336, por una parte, y por la otra la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.H., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2.005, bajo el número 59, tomo 91, el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BH13-L-2002-00018, quienes en virtud que la mediación ha sido positiva, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 22 de febrero de 1.999, hasta el día 15 de junio de 2.001; en el cargo de Traductor, declara que la demandada al término de su relación laboral le canceló el monto de Bolívares 12.002.870,95 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin embargo reclama a la demandada el pago de diferencia de prestaciones derivados de la aplicación del Contrato Colectivo Petrolero, por concepto Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono derivados del Contrato Colectivo Petrolero entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo, ya que todos los conceptos demandados fueron totalmente cancelados, al término de su relación laboral en fecha 15 de junio de 2.001, por el monto total de DOCE MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.002.870,95); y ya que al demandante no le corresponde reclamar indemnización alguno derivada de la Convención Colectiva Petrolera, de la Conveninción Colectivo de Petrozuata ni de ningún otra, ya que el demandante se desempeñó en el cargo de Confianza de Traductor, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y EL DEMANDANTE solicita que de dicho monto LA DEMANDADA cancele en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) a la atención de la abogada, V.A., por concepto de pago total de honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este expediente, por lo tanto EL DEMANDANTE acepta conforme en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 83208368, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 27 de enero de 2.006, y recibe conforme la abogada V.A., la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque no endosable número 12308371, de fecha 27 de enero de 2.006, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre; los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 500.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 1.200.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 500.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 500.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.000.000,00; VACACIONES VENDIDAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 450.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 470.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 200.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 230.000,00; UTILIDADES E IMPACTO SOBRE EL BONO VACACIONAL Y VACACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 300.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 24.128,00; PAGO DE INCAPACIDAD POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE HERNIA DISCAL, INGUINAL, UMBILICAL Y CERVICAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y A LA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES 150.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 250.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 150.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 85.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.000.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 47.372,00; BONO DECRETADO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DERIVADOS DE LA PROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2000-2002 BOLÍVARES 55.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 55.000,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 20.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 450.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 10.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo, Contrato Colectivo de Petrozuata y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y EL DEMANDANTE solicita que de dicho monto LA DEMANDADA cancele en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) a la atención de la abogada, V.A., por concepto de pago total de honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este expediente, por lo tanto EL DEMANDANTE acepta conforme en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 83208368, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 27 de enero de 2.006, y recibe conforme la abogada V.A., la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque no endosable número 12308371, de fecha 27 de enero de 2.006, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y EL DEMANDANTE solicita que de dicho monto LA DEMANDADA cancele en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) a la atención de la abogada, V.A., por concepto de pago total de honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este expediente, por lo tanto EL DEMANDANTE acepta conforme en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 83208368, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 27 de enero de 2.006, y declara la abogada V.A., de acuerdo a lo expresado en este documento recibe conforme la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque no endosable número 12308371, de fecha 27 de enero de 2.006, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante declara que la demandada le practicó al término de su relación laboral exámenes médicos pre-retiro resultando apto para retiro y declara en este acto que se niega a practicarse todo otro examen médico, físico, de Resonancia Magnética de Columna por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada; y el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; ya identificada, la cantidad de Bolívares 12.002.870,95 al momento de la terminación de su contrato de trabajo. EL DEMANDANTE acepta que se desempeñó en el cargo de confianza de Traductor por lo que reconoce que no le corresponden los beneficios ni conceptos establecidos dentro del Contrato Colectivo Petrolero, ni dentro de la Convención Colectiva de la empresa Petrozuata.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.

En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el trabajador SHARMA BASDEO, recibe en sus manos y a su entera satisfacción, un cheque N º 83208368 por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, de fecha 27 de enero de 2006, girado a su favor en contra del Banco del Caribe, cuenta N º 0114-0527-43-5270002201, y que su abogado asistente V.A., recibió la cantidad de Bs. 3.000.000,00, mediante cheque N º 12308371, girado a su favor en contra del Banco del Caribe, cuenta N º 0114-0527-43-5270002201, siendo que el demandante está debidamente asistido de abogado, igualmente la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, y que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la mediación ha sido positiva, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se entrega en este acto el escrito de pruebas a cada una de las partes. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

El Demandante y su abogada asistente

La apoderada judicial de la demandada

La Secretaria

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. B.C.

EXP N º BH13-L-2002-000018

UJAR/ua

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