Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2008-001039

PARTE ACTORA: J.A.L.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.P.H.G.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. y ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A. representadas por F.E.P.C.; y PROCTER & GAMBL E INDUSTRIAL C.A. representada por H.S..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.C. Inpre 43.120, J.R.I. 116.324 y RAMON VALERO INPRE 116.6309 y J.D.S.I. 32441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de diciembre de 2008 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.A.L.H., INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A. en su condición de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por los abogados W.R.I. 80.590 por una parte y O.C. Inpre 43.120, J.R.I. 116.324 y RAMON VALERO INPRE 116.6309 y J.D.S.I. 32441 según poderes que acompañan en copia, dándose así inicio a la audiencia.

Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 25 de octubre del 2005 hasta el 25 de abril de 2.00, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de PLANIFICADOR DE OPERACIONES DE EMBARQUE, devengando un ultimo salario mensual de MIL CINCUENTA BOLIVARES (BsF.1.0500, 00).

SEGUNDA

la parte demandada INVERSIONES SHARON expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales del trabajador y los salarios caidos, calculados en la cantidad unica de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.38.000,00) en 2 partes mensuales: 1) comenzando la primera en este aacto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,00) ”; 2) las restantes cuotas de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,00) el 28 de enero de 2009 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.

TERCERA

el actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de fideicomiso, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por salarios caidos, así como también incluye prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA

las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA

las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, Las demandadas,

El Secretario

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