Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2007

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1122

PARTE ACTORA: J.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.728.746

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANETTE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.824.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.E.D.T.T. C.A y SOLIDARIAMENTE PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: J.M.D.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diecisiete (17 ) de octubre de 2007, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano J.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.728.746, acompañado por su abogada MARIANDRY FANETTE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.824. y por la parte demandada INVERSIONES S.E.D.T.T. C.A y SOLIDARIAMENTE PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A. concurrió su apoderado judicial abogado J.M.D.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.441, quien consigna copia de los poderes, para que sean agregadas a los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada Inversiones Sharon toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.641.298,44) discriminados de la siguiente manera: la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo) en este acto mediante cheque N° 35724094 girado contra la cuenta N° 01040023650230031045 del Banco Venezolano de Crédito a favor del ciudadano J.G.; la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIAVRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.141.298,44) por concepto de fideicomiso, el cual se encuentra depositado a nombre del demandante en el Banco Venezolano de Crédito, y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) la cual ya fue recibida por el trabajador; cantidades éstas que corresponde por conceptos de prestaciones sociales y salarios caídos, por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor, siendo que la empresa SHARON se compromete a: entregar planilla del Seguro Social y Paro Forzoso, la cancelación del fideicomiso el 01/11/2007.

SEGUNDO

Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y las formas de pago ofrecida en este acto de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.641.298,44), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO

La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO

En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante Parte demandada

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