Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 10 de mayo de 2012

202º y 153º

El 10 de abril de 2012, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibió el presente expediente, a los fines de la apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y una vez efectuado el análisis de los recaudos consignados pasa esta Alzada a decidir, en los siguientes términos:

Mediante sentencia del 06 de abril de 2001 (Caso: Delu Holender), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció:

Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días

. (Resaltado de la Sala)

La disposición antes transcrita consagra la segunda instancia en los juicios de amparo constitucional; instancia ésta que puede originarse por el impulso de la parte desfavorecida con el fallo dictado en la primera instancia mediante la apelación, o bien que puede surgir con motivo de la consulta que la Ley especial de la materia expresamente prevé para las sentencias de amparo constitucional.

El principio es que todo fallo de fondo es apelable, y la apelación se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario (artículo 290 del Código de Procedimiento Civil). Al oírse en ambos efectos se producen efectos devolutivos y suspensivos, y todo el expediente se envía en original al Tribunal de alzada (artículo 294 del Código de Procedimiento Civil).

Cuando la apelación se oye en un solo efecto, las partes indican las copias certificadas de las actas conducentes, o sea, de las necesarias, según ellas, para que el juez superior proceda a decidir la apelación, y el Tribunal, igualmente, señalará qué actas del expediente deben ser enviadas, a los mismos fines, en copia certificada al Superior. Este envío parcial del contenido de los autos, responde a la necesidad de que el Tribunal que dictó el fallo apelado, cuyo recurso se oye en un solo efecto, sea ejecutado; motivo por el cual no se puede enviar el expediente original, ni entrabar la celeridad procesal reproduciendo o enviando todo el expediente.

Pero el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, contempla que si la cuestión apelada se tramita en cuaderno separado, se remite el cuaderno original, ya que con tal remisión no se suspendería el curso de la causa principal.

Por ello, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez de la segunda instancia debe recibir siempre, así exista apelación, copia certificada de todas las actuaciones, ya que sólo así puede analizar integralmente el fallo de la instancia inferior.

La institución de la consulta equivale a una apelación automática e integral que obliga al Superior al análisis del caso, y ello se deduce de una norma ya derogada, el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que preveía que la consulta equivalía a una apelación no interpuesta formalmente, por el Ministerio Público en las causas penales.

De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia…” (Resaltado añadido)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que sólo fue remitido por el Tribunal de Instancia, copias certificadas del escrito de amparo, auto de admisión, audiencia constitucional y del fallo apelado, lo cual resulta insuficiente a los fines de determinar la legalidad del fallo recurrido. Por tanto, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto de que remita copias certificadas de la totalidad del expediente, lo cual deberá efectuar dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de recepción del oficio que a tal efecto se ordena librar. Provéase lo conducente.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

YD/rc*

Exp. No. 12-7855

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR