Decisión nº 52.933 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: S.C.V.S..-

ABOGADO DEL DEMANDANTE: D.T.O..-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

EXPEDIENTE Nro. 52.933.-

I

NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2.008, por la ciudadana S.C.V.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.189.576, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio D.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.184 y de este domicilio, demanda la Rectificación de su Acta de Matrimonio asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, bajo el Nº 122, tomo 1, año 2.005, la cual anexa a esta solicitud.-

Alega la solicitante en su escrito libelar, que en la referida Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores materiales, es decir, al transcribir el nombre del padre del contrayente se lee textualmente así: que “…MAZHAR MUSTAPHA…”, siendo éste incorrecto, cuando lo cierto y verdadero es que el padre del contrayente se identifica todo el tiempo y tal como consta en los recaudos anexados en la presente solicitud: “…NAZHAR MUSTAPHA …”.tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa, asimismo se incurrió en la omisión de los apellidos del padre del contrayente, los cuales son “EL A.A.”, tal como se evidencia en la copia de su pasaporte, dicho error fue rectificado en el Acta de Nacimiento del contrayente, dicha rectificación curso por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual se anexa a la presente solicitud.-

Por auto de fecha 24 de Octubre de 2.008, previa distribución fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 08 de Diciembre de 2.008, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico la cual fue practicada en fecha 05 de Diciembre de 2.008.-

En fecha 16 de Enero de 2.009, comparece la solicitante asistida de abogado, con el fin consigna ejemplar del diario “EL NACIONAL” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, se abre a prueba, según auto de fecha 05 de Febrero de 2.009.-

Por escrito de fecha 17 de Febrero de 2.009, comparece la solicitante asistida de abogado, con el fin de consignar escrito probatorio promoviendo el acta de Nacimiento del contrayente el ciudadano G.M.E.A.C., igualmente promovió el acta de nacimiento de la hermana del contrayente con el fin de verificar la manera correcta de escribirse el nombre del padre del contrayente. El mismo fue agregado y admitido a los autos.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento civil, tendiente a rectificar en los libros correspondientes a Matrimonios signada con el Nº 122 Tomo I, año 2.005, llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos G.M.E.A.C. Y S.C.V.S..-

SEGUNDO

en la oportunidad probatoria, la parte solicitante o promovió escrito de prueba, en el cual consigno acta de nacimiento del contrayente, así como el acta de nacimiento de su hermana de manera de verificar la forma correcta de escribirse el nombre del su progenitor.-

TERCERO

Del análisis de todos y cada uno de los recaudos presentados a los autos junto con el escrito libelar, así como los consignados durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran:

  1. Copia simple del Acta de Matrimonio de la solicitante, macada con la letra “A”.-

  2. Copia del Pasaporte del padre del contrayente, marcada con la letra “B”.-

  3. copia simple del oficio expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, al Registro principal, el cual fue recibido en fecha 07 de Noviembre de 2.007, marcado con la letra “C”.-

  4. Copia simple de la certificación y del escrito libelar que fue presentado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento de contrayente el ciudadano G.M.E.A.C., marcado con la letra “D”.-

  5. Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a la rectificación del Acta de Nacimiento del contrayente, marcada con la letra “E”.-

  6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del contrayente el ciudadano G.M.E.A.C., con la respectiva nota marginal rectificando el error material cometido, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio de Naguanagua, estado Carabobo, inserto en el folio (22)

  7. Copia Certificada del acta de nacimiento de la hermana del contrayente, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V., Estado Carabobo, inserta en el folio (23).-

Con relación los anexos insertos en los folios 22, 23, los mismo son copias certificadas expedidas por el funcionario competente, se tendrá como fidedignas de conformidad a lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales se les dará pleno valor probatorio.-

En cuanto a los recaudos identificados con las letras A, B, C, D, E los mismos se tendrá como fidedignos por cuanto son expedidos por los funcionarios competentes, aun cuando las mismas sean copias simples, tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte:

Articulo 429: “…Las copias o reproducciones fotográficas fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas…”

Ahora bien, examinando las partidas insertas en el expediente, se evidencia que el nombre del padre del contrayente coincide con los que aparecen en la Partida de Nacimiento del contrayente, así como en la Partida de Nacimiento de la hermana del contrayente la ciudadana KADIGE SUHEY, en las cuales coinciden el numero de cedula de su progenitor y su el nombre del mismo en forma correcta siendo este: “…NAZHAR MUSTAPHA EL A.A.…”

Ahora bien, del estudio de todos y cada uno de los recaudos presentado junto a la solicitud, se observa que evidentemente la Partida de Matrimonio adolece de los errores materiales denunciados, por cuanto al momento de transcribir la referida acta se incurrió en el siguiente error cuando se refiere al nombre del padre del contrayente, es decir, al cambiar la letra N por la letra M, en la que se lee textualmente: “…MAZHAR MUSTAPHA…”, siendo éste incorrecto, cuando lo cierto y verdadero es que el padre del contrayente se identifica todo el tiempo como: “…NAZHAR MUSTAPHA…”, por otra parte se omitió en la transcripción del Acta de Matrimonio los apellidos del progenitor del contrayente, siento su nombre correcto “…NAZHAR MUSTAPHA EL A.A.…”, por todo lo antes expuesto se llega a la convicción que la presente solicitud aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.-

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana S.C.V.S., asistida de abogado, antes identificados en esta sentencia.-

Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y a la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines que estampen la Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nº 122, Tomo I, año 2.005, en el sentido que donde dice refiriéndole al padre del contrayente: “…MAZHAR MUSTAPHA…”, cuando debería leerse: “…NAZHAR MUSTAPHA EL A.A. …”, como es lo correcto y verdadero.-

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y reordena el archivo del

expediente.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los

Diecisiete (17) días del Mes de A.d.D. mil Nueve. Años 198º y 150º.-

El juez Provisorio,

La secretaria,

Abog. P.P.

Abog. M.O.F.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 11:08 de la mañana. Se libro oficio Nº 564 y 565 .Se dio por terminada la presente causa.-

La Secretaria,

Exp. Nº 52.933

PP.-

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