Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Septimo Superior Del Trabajo |
Ponente | William Gimenez |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato De Servicio |
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de octubre de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: S.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-13.269.503.
APODERADOS JUDICIALES DEl DEMANDANTE: ALEXANDER PÈREZ W.A.R., F.L.B.B. y MARCIAL ÈREZ W.A.R., F.L.B.B. y M.E.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 63.145; 82.929, 65.731 y 50.053, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE) actualmente INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO. organismo domiciliado en la ciudad de Caracas, regido por Decreto N° 1.445 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de conformidad con lo establecido en Decreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.C.P. y A.E. VALARINO URIOLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.531 y 18.426, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-000955
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 25 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana S.B. contra Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) actualmente Instituto de Ferrocarriles del Estado.
Pues bien, vista la diligencia de fecha 29/09/2009, suscrita por el abogado M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que “… Por cuanto ya ha habido decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de este Circuito del Trabajo, que han resuelto un caso idéntico al presente y declarado SIN LUGAR la Apelación y Sin LUGAR la Demanda, DESISTO EN ESTE ACTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA…”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 30 de septiembre de 2009 dictado por este Tribunal, solo por lo que respecta a la fijación por auto expreso de la oportunidad de la celebración de la audiencia oral. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que, provea lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA VELOZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/VV/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000955