Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecusación

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, 14 DE JUNIO DE 2007

AÑOS 197° Y 148°

Visto el escrito presentado en fecha 13 de junio de 2007, por los abogados Sheyla E. Fortoul Henríquez y Ángel E. Infante Abreu, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.904 y 4.061, apoderados judiciales de la ciudadana A.Á.F., parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares, le sigue al ciudadano S.E.G.L., promovieron los siguientes medios de pruebas:

Primero

Con relación al capítulo segundo, atinente a las testimoniales de los siguientes testigos:

  1. E.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San J.d.E.C..

  2. F.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara del Estado Carabobo.

  3. L.M.E. y O.P., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la población de Maripa, Municipio Autónomo Maripa, Estado Bolívar.

Con el objeto de comprobar que el día 16 de abril de 2007, la Dra. A.M.G.H., en la sede de su Tribunal, se suscitaron los siguientes hechos: Que en el escritorio donde recibe a las personas para dar su audiencia, y en presencia de las personas que allí se encontraban, entre las cuales estaban sus personas, cuando la Dra. Fortoul y el Dr. Infante Abreu, le requerían la firma de un auto que se encontraba en su escritorio desde el año pasado, la Juez se alteró respondiéndole a la Dra. Fortoul que no le gritara-lo cual no ocurrió-, le dijo que la disculpara pero ese era su tono de voz, que pediría nuevamente el expediente en archivo y regresaría a conversar con ella; que la Juez le respondió que “no, que ella conversaba todas las semanas con ellos”, que al decirle la Dra. Fortoul, que eso no era verdad, la Juez agarró sus papeles y desde la puerta ordenó que llamaran a seguridad; que seguidamente se presentaron dos funcionarios y cumplieron con su cometido, el cual era sacar a los doctores del Tribunal. Por cuanto el medio de prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, ordena comisionar al Tribunal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, para que realice la evacuación de los testigos E.A. y F.A.; y al Juzgado del Municipio Autónomo Maripa del Estado Bolívar, para que realice la evacuación de los testigos L.M.E. y O.P.; con la indicación de que los promoventes se obligan a presentar a los testigos en la oportunidad que señalen los Tribunales comisionados. Líbrense comisiones.

Segundo

Con respecto a los ciudadanos C.R. y L.F., venezolanos, mayores de edad, funcionarios de Seguridad de la sede de los Tribunales ubicados en el Edificio J.M.V., Piso 18, para demostrar que el día lunes 16 de abril de 2007, siendo la 1:30 aproximadamente, fueron requeridos por lo ciudadana R.L., Alguacil del Juzgado Décimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, ubicado en el piso 22 del Edificio J.M.V., para que se trasladaran al Tribunal 12°, con el fin de desalojar a los abogados que estaban escandalizados en dicha sede judicial, que subieron acompañados de la nombrada Alguacil.

Ahora bien, nuestro M.T. ha indicado la obligación de los jueces de admitir todas las pruebas que se les promuevan al expresar. “Los jueces de instancia están en el deber de admitir todas las pruebas cuya admisión no esté prohibida por la ley, a reserva de apreciarlas en la sentencia, y sin poderlas rechazar por la circunstancia de no demostrar los hechos que con ellas se pretenden demostrar”.

Así la doctrina y la jurisprudencia exigen que sólo puedan descartarse en la oportunidad de la admisión aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes.

La manifiesta ilegalidad por fuerza ha de fundarse en norma expresa de la Ley que restrinja los medios probatorios en atención a la naturaleza de la causa, en la palpable y evidente prescindencia de requisitos necesarios para promover la prueba.

La manifiesta impertinencia, según la Doctrina y la Jurisprudencia atañe a la falta de conexión, notoria y fácilmente reconocible de los medios probatorios, y más exactamente de los hechos que con ellos se pretende demostrar, con lo debatido en el litigio.

En virtud de ello, y por cuanto no existe causa que impida la admisión de las testimoniales de los ciudadanos C.R. y L.F., es decir, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva; y se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 y 11:00 de la mañana, respectivamente, para la evacuación del medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

VJG/RM/Marielis

EXP N°. 9597

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AL

JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIPA DEL ESTADO BOLÍVAR.

SE HACE SABER:

Que en el expediente signado con el Nº 9597, nomenclatura de este tribunal, éste Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente con motivo de la admisión de las pruebas promovidas por los ciudadanos Sheyla E. Fortoul Henríquez y Ángel E. Infante, a fin de que realice la evacuación de los testigos E.A. y F.A.; dicha recusación se plantea en contra de la Dra. A.G.H., Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Á.F.A. en contra de S.G.L..-

Se les indica que los promoventes se obligan a presentar a los testigos en la oportunidad que señalen, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Se señala igualmente, que el lapso trascurrido en la presente incidencia, para la promoción y evacuación de pruebas, tal como lo dispone el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco (5) días de despacho, a la presente fecha.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, catorce (14) de junio de dos mil siete (2007). Años 197º y 148º.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VJGJ/Marielis

EXP. Nº 9597

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AL

JUZGADO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

SE HACE SABER:

Que en el expediente signado con el Nº 9597, nomenclatura de este tribunal, éste Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente, con motivo de la admisión de las pruebas promovidas por los ciudadanos Sheyla E. Fortoul Henríquez y Ángel E. Infante, a fin de que realice la evacuación de los testigos E.A. y F.A.; dicha recusación se plantea en contra de la Dra. A.G.H., Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Á.F.A. en contra de S.G.L..-

Se les indica que los promoventes se obligan a presentar a los testigos en la oportunidad que señalen, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Se señala igualmente, que el lapso trascurrido para la promoción y evacuación de prueba, tal como lo dispone el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco (5) días de despacho, a la presente fecha.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, catorce (14) de junio de dos mil siete (2007). Años 197º y 148º

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VJGJ/Marielis

EXP. Nº 9597

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, 14 DE JUNIO DE 2007.

AÑOS 197° Y 148°

OFICIO N° 2007-A-

CIUDADANO:

JUZGADO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle, que con motivo a la incidencia de recusación propuesta por los ciudadanos Sheyla E. Fortoul Henríquez y Ángel E. Infante, este Juzgado ordenó comisionarlo suficientemente, en el sentido de que evacue las testimoniales de los L.M.E. y O.P.; dicha recusación se plantea en contra de la Dra. A.G.H., Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Á.F.A. en contra de S.G.L.. Se señala igualmente, que el lapso trascurrido para la promoción y evacuación de prueba, tal como lo dispone el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco (5) días de despacho a la presente fecha.-

Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/Marielis

Exp: 9597

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, 14 DE JUNIO DE 2007.

AÑOS 197° Y 148°

OFICIO N° 2007-A-

CIUDADANO:

JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIPA DEL ESTADO BOLÍVAR.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle, que con motivo a la incidencia de recusación propuesta por los ciudadanos Sheyla E. Fortoul Henríquez y Ángel E. Infante, este Juzgado ordenó comisionarlo suficientemente, en el sentido de que evacue las testimoniales de los L.M.E. y O.P.; dicha recusación se plantea en contra de la Dra. A.G.H., Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Á.F.A. en contra de S.G.L.. Se señala igualmente, que el lapso trascurrido para la promoción y evacuación de prueba, tal como lo dispone el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco (5) días de despacho a la presente fecha.-

Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/Marielis

Exp: 9597

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, 14 DE JUNIO DE 2007.

AÑOS 197° Y 148°

OFICIO N° 2007-A-

CIUDADANO:

SERVICIO DE CORRESPONDENCIA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle, que con motivo a la incidencia de recusación propuesta por los ciudadanos Sheyla E. Fortoul Henríquez y Ángel E. Infante en contra de la Dra. A.G.H., Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de mayo de dos mil siete (2007), surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Á.F.A. en contra de S.G.L.; este Tribunal por auto de esta misma fecha admitió las testimoniales de los ciudadanos E.A., F.A., L.M.E. y O.P., y se les comisionó suficientemente a los Juzgados DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIPA DEL ESTADO BOLÍVAR y DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que se realicen las evacuaciones de los testigos antes nombrados.

Remisión que se le hace, a los fines de que remita las comisiones a los Juzgados comisionados. Se señala igualmente, que el lapso trascurrido para la promoción y evacuación de prueba, tal como lo dispone el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco (5) días de despacho a la presente fecha.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/Marielis

Exp: 9597

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