Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 10 de diciembre de 2009

199° y 150°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 07 de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto porAntulio Moya La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.537.978, contra el C.N.E. recibido en este Tribunal el 08 de diciembre del año en curso, previa distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese bajo oficio a los ciudadanos: Presidente del C.N.E. y Procuradora General de la República, conminándoles a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo que corre a los folios 1 al 5, con inserción del presente auto, anexándole copias simples de los recaudos que cursan en copias simples a los folios 6 al 35 del presente expediente judicial. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al presidente del C.N.E., el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano I.R., Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.109, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZ,

M.G.S.

LA SECRETARIA,

A.S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2009/ , 2009/ y 2009/ .

LA SECRETARIA,

En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº 2009 -1003

MGR / opacmanu

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