Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2.007)

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003454

PARTE ACTORA: S.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.949.369.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G.C., A.M. FIGUEROA RIVERO, YRAIMA POLACRE TALAVERA, M.A.D.A., B.C., todos abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.941, 21.525, 42.488, 43.995 y 40.300, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FALCON AIR EXPRESS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.C. y K.E.C.M., abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.740 y 44.993, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

Hoy, 27 de febrero de 2007, siendo la 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos C.C. y K.E.C.M., en su carácter de representantes judiciales de la parte demandada, este último presentando instrumento poder que acredita su representación el cual se ordena insertar en autos, ambos arriba identificados, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la Juez a los fines de dejar constancia de haber constatado en el Sistema IURIS 2000, la última actuación procesal correspondiente al acta de prolongación de fecha 16-01-2007, cursante al folio 44, de la causa, evidenciándose de este modo que no existe modificación de la causa desde el 16-01-2007, hasta la presente fecha, en consecuencia, quien decide habida cuenta que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se señala la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y por ende constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, conllevando a que su incomparecencia a dicho acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusden, en virtud de lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abog. Ruth Pernia

La representación de la parte demandada

La Secretaria

Abog. Jetsy Marcano

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