Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 13 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000307

ASUNTO : LP11-P-2010-000307

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha de hoy trece de Abril del año dos mil Diez, siendo las11:30 horas de la Mañana, es por lo que se dio inicio a la Audiencia Preliminar siguiendo los lineamientos del artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal conformado por la Juez Profesional de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. Z.N., la secretaria de sala ABG. H.R.R. y el representante del cuerpo de alguacilazgo, en la que la acusada B.Z.P.R., una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le imputó el Fiscal ABG. M.M.d.M.P. y explanados como fueron los alegatos de la Defensa Pública Abogada S.A.; este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento, todo de conformidad con el artículo 331y 376 del COPP, en los siguientes términos:

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

    B.Z.P.R., venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 11/08/1976, de 32 años de edad, soltera, profesión T.S.U en Educación, hija de B.A.P. (v) y F.M.R.d.P. (v) residenciada en: La Entrada a Palmarito, sector Campo Alegre, al lado del Aserradero, Casa sin numero, orilla de la Carretera panamericana, Parroquia Independencia Municipio T.F.C.d.E.M..

    IDENTIFICACION DE LAS VICTIMA

    1. -0CCISAS. M.I.M., venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.299.703, quien residía en: El Barrio R.B., calle el Rió Caja Seca, Estado Zulia. 2.- OCCISA. R.Y.M.V., venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.045.925, de 36 años, quien residía en el Barrio R.B., calle el Rió Caja Seca, Estado Zulia. 3.- LESIONADO. E.R.M., venezolano, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Caja Seca, Estado Zulia. 4.- LESIONADA. A.E.A.R., venezolana, de 30 años de edad, reside en El Barrio 24 de Julio, Caja Seca, Estado Zulia. 5.- LESIONADA. NIÑA ELVIANIS R.R., venezolana, de 03 años de edad, reside en El Barrio 24 de Julio, Caja Seca, Estado Zulia. 6.- LESIONADA. YUSMARI COROMOTO RINCON ARAQUE, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.991.389, residenciada en la calle principal de la Macarena, estado Mérida.

    2. - LESIONADO. A.M., venezolana, de 43 años de edad, desconociéndose más datos.8.- LESIONADA. R.B., venezolana, de 22 años de edad, desconociéndose más datos. 9.- LESIONADA. Y.R., venezolana, de 25 años de edad, desconociéndosemásdatospersónales.

  2. DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

    Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 117 al 133 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. En consecuencia, solicita que se admitió totalmente la acusación presentada, en contra de la ciudadana B.Z.P.R., venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 11/08/1976, de 32 años de edad, soltera, profesión T.S.U en Educación, hija de B.A.P. (v) y F.M.R.d.P. (v) residenciada en: La Entrada a Palmarito, sector Campo Alegre, al lado del Aserradero, Casa sin numero, orilla de la Carretera panamericana, Parroquia Independencia Municipio T.F.C.d.E.M., por considerarlo responsable de la comisión de los delitos: de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de las ciudadanas R.I.M.V. y M.I.M., fallecidas; LESIONES GRAVÍSIMAS a la ciudadana M.C.A., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curaran en ciento (180) días; LESIONES GRAVES al ciudadano E.A.R.M., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curaran cuarentas y cinco (45) días; LESIONES GRAVÍSIMAS a la Ciudadana A.E.A.R., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curara en ciento veinte (120) días; LESIONES LEVES al Ciudadano ELVIANIS R.R., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; LESIONES LEVES, a la ciudadana R.B., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; LESIONES LEVES a la Ciudadana YUSMARY RINCON, producidas por objeto contuso, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; Y LESIONES LEVES a la ciudadana, YUSNELI RINCON, producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días.

  3. DE LA DEFENSA.

    Defensa Pública Séptima Abogada S.A., manifestó en sus alegatos que su defendida B.Z.P.R., desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de las ciudadanas R.I.M.V. y M.I.M., fallecidas; LESIONES GRAVÍSIMAS a la ciudadana M.C.A., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curaran en ciento (180) días; LESIONES GRAVES al ciudadano E.A.R.M., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curaran cuarentas y cinco (45) días; LESIONES GRAVÍSIMAS a la Ciudadana A.E.A.R., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curara en ciento veinte (120) días; LESIONES LEVES al Ciudadano ELVIANIS R.R., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; LESIONES LEVES, a la ciudadana R.B., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; LESIONES LEVES a la Ciudadana YUSMARY RINCON, producidas por objeto contuso, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; Y LESIONES LEVES a la ciudadana, YUSNELI RINCON, producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días. Solicitó se oiga a su defendida para que de viva voz exponga al tribunal su voluntad de admitir los hechos y cumplir con las obligaciones que le imponga El Juez de Ejecución, pide que se tome en consideración las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que al momento del cálculo de la pena se tome en cuenta el hecho de que su defendida no tiene antecedentes penales ni registros policiales.

  4. LA ACUSADA.

    La acusada, B.Z.P.R., venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 11/08/1976, de 32 años de edad, soltera, profesión T.S.U en Educación, hija de B.A.P. (v) y F.M.R.d.P. (v) residenciada en: La Entrada a Palmarito, sector Campo Alegre, al lado del Aserradero, Casa sin numero, orilla de la Carretera panamericana, Parroquia Independencia Municipio T.F.C.d.E.M., luego de explicársele con palabras claras los hechos por los que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede El Vigía, presenta acusación en su contra y la calificación jurídica dada a los mismos, e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarase culpable en causa penal propia, así como de declarar contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno, que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, solicitando al Tribunal se le imponga inmediatamente la pena correspondiente.

  5. DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN

    Vista la acusación explanada oralmente en esta audiencia por el Fiscal ABG. M.M., del Ministerio Público de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en contra de la acusada B.Z.P.R., supra identificado, por la comisión del delito de la comisión de los delitos: HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de las ciudadanas R.I.M.V. y M.I.M., fallecidas; LESIONES GRAVÍSIMAS a la ciudadana M.C.A., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curaran en ciento (180) días; LESIONES GRAVES al ciudadano E.A.R.M., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curaran cuarentas y cinco (45) días; LESIONES GRAVÍSIMAS a la Ciudadana A.E.A.R., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curara en ciento veinte (120) días; LESIONES LEVES al Ciudadano ELVIANIS R.R., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; LESIONES LEVES, a la ciudadana R.B., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; LESIONES LEVES a la Ciudadana YUSMARY RINCON, producidas por objeto contuso, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; Y LESIONES LEVES a la ciudadana, YUSNELI RINCON, producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días, previstos y sancionados en los artículos 409, 415, Y 416, en relación con el Artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente, En cuanto a las especies delictiva mencionada, la representación Fiscal, que los hechos del presente caso encuadran perfectamente en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el articulo 409 en su Ultimo Aparte en relación con el Articulo 414 del Código penal, todas vez que el hecho se comete cuando la conductora con el vehiculo que conducía choca con un objeto fijo, le quita la vida a dos personas y lesiona de manera gravísima a otras, el Tribunal la admite en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 todo del Código Orgánico Procesal Penal.

    VII.-FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Los hechos objeto de este proceso se circunscriben a que el Acta Policial, de fecha 28 de Enero del 2009, siendo la 01: 30 horas de la Tarde, se recibió en este Despacho Fiscal, el Expediente N° 010-01-09, suscrito por el funcionario Cabo 1 ro (TT) L.G.M., adscrito allá oficina de Investigaciones penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Caja Seca, Estado Zulia, quien mediante ACTA POLICIAL SIN, de fecha 27 de Enero del 2009, deja constancia de haberse trasladado al sitio, CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR SAN R.D.E.M., a verificar un accidente de Transito, del tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO (CERCA DE BLOQUES Y CICLON) y ARROLLAMIENTO A PEATON CON DOS PERSONAS (02) FALLECIDAS Y SIETE (07) PERSONAS LESIONADAS, donde se encontraban comisiones de diferentes organismos de seguridad del Cuerpo de Bomberos de Nueva Bolivia, Estado Mérida, comandada por el Dgdo. O.R., de la Policía de Nueva Bolivia, Sgto. 2do (PM) G.R., y de la Guardia Nacional del Batey comandada por el Sgto. 1ro (GNB) J.P., elaborando el croquis del aérea en que quedo el vehiculo y las victimas (occisas), con todas las medidas reglamentarias, haciendo acto de presencia el MEDICO FORENSE DR. F.C., para el levantamiento de los cadáveres de las ciudadanas, que en vida respondían al nombre de R.Y.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.045.925, de 36 años de edad, la cual residía en el Barrio R.B., calle el río Caja Seca, estado Zulia y de la ciudadana M.I.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.299.703, quien residía en el Barrio R.B., calle el río Caja Seca, Estado Zulia, diagnosticando traumatismo cráneo cefálico severo ordenando su traslado en la Unidad del Cuerpo de Bomberos de Nueva Bolivia, Estado Mérida, a la Funeraria V.d.C., con sede en la carretera vía Bobures, sector Monte adentro del estado Zulia; Posteriormente se identifico el vehiculo involucrado en el accidente N° 1).- PLACAS 17BEAE, MARCA FORO, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8YTRF08L028A23915, AÑO 2002, ordenándose su traslado al estacionamiento Sucre, con sede en la carretera panamericana sector C.d.A., caja Seca Estado Zulia. Posteriormente el funcionario actuante se trasladó al Hospital I de Caja Seca "J.D.D.M." donde se entrevisto con la galena de guardia GREIL Y STRUVE, la cual informo de que dicho Centro Asistencial habían ingresado varias personas, con lesiones debido a accidente de transito, y que responden a los nombres de: E.R.M., A.E.A.R., ELVIANIS RAMIREZ ALVIAR, YUSMARI COROMOTO RINCON ARAQUE, A.M., R.B., Y.R.. Se desprende Igualmente como elementos de fundamento para admitir esta acusación los siguientes 1).- ACTA POLICIAL SIN, de fecha 27 de Enero del 2009, suscrita por el Funcionario, L.G.M., adscrito al la oficina de Investigaciones penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Caja Seca, Estado Zulia. (Folios 6 y vuelto). 2).-lnforme de Accidente de Transito, Pre-Croquis del Accidente y relación de Datos de Victimas emanados del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Comando de T.c.S., Estado Zulia. Expediente N° 010-01-09, de fecha 27 de Enero de 2009, suscritos por el Funcionario actuante de T.T.. L.G.B.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Comando de Caja Seca, Estado Zulia. (Folios 7, 8, 9, 10,11,12 y13). 3).- Acta de Entrevista del ciudadano: G.A.E.S.. (Folio N° 22). 4).- Versión del conductor: ciudadana B.Z.P.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.175.052. (Folio N° 23).- 5).- Fotografías, con sus correspondientes leyendas, las cuales sirven como medio de fijación del sitio del suceso y de las evidencias incautadas. (Folios 24 al 27). 6).- Acta de Avaluó, de fecha 27 de Enero del 2009, suscrita por el Perito Avaluador C.L.G., practicada al vehiculo: PLACAS17BEAE, MARCA FORD. 7).- Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo N° 9700¬233-055, de fecha 02 de Febrero del 2009. (Folio 40 y vto). 8).- Entrevista de testigo de fecha 05/03/2009, del ciudadano R.M.E.A. (Folio Nro. 52 y 53). 9).- Copia de Certificado de Defunción EV-14, de fecha 27/01/2009, suscrita por el Dr. Chirinos Freddy, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia (Folio N° 54). 10).- Acta de Defunción y Permiso de Traslado N° 05 Folio N° 05, expedida por la registradora Civil del Municipio T.F.C.J.V., donde deja constancia que el día 27 de Enero del 2009, a las 07:30 horas de la mañana, en el sector San R.N.B., Municipio T.f.C.d.E.M., falleció la ciudadana M.I.M., titular de la Cédula de Identidad W V- 12.299.703, (Folio N° 55 Y 56). 11). Informe de Experticia N° 9700-136-048-01-09, de fecha 27 de Enero de 2009, suscrito por el DR. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de M.I.M., (Folio N° 57). 12).- Acta de Defunción N° 06 Folio N° 06, expedida por la Registradora Civil del Municipio T.f.C.d.E.M., J.V., donde deja constancia que el día 27 de Enero del 2009, a las 07:30 horas de la mañana, en el sector San R.N.B., Municipio T.f.C.d.E.M., falleció la ciudadana R.Y.M.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.045.925, (Folio N° 58). 13).- Informe de Experticia N° 9700-136-049-01-49, de fecha 27 de Enero del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.I.M.V., (Folio N° 59). 14).- Permiso de Enterramiento (Folio N° 60). 15).- Permiso de Enterramiento de la occisa M.I.M.. (Folio N° 61). 16).- Reconocimiento Medico legal N° 9700-136-105-03-09, de fecha 05 de Marzo del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado a la niña ElVIANIS R.R., (Folio N° 69). 17).- Reconocimiento Médico legal N° 9700-136-104-.03-09, de fecha 05 de Marzo del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona del ciudadano E.A.R.M., (Folio N° 70). 18).- Entrevista de testigo, de fecha 03 de Junio del 2009, rendida por la ciudadana A.E.R., (Folio N° 71). 19).- Entrevista de testigo, de fecha 03 de Junio de 2009, rendida por la ciudadana M.C.A., (Folio N° 72). 20).- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-312-06-09, de fecha 03 de Junio del 2009, suscrito por el ciudadano DR. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de M.C.A., (Folio N° 73). 21).- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-313-06-09, de fecha 03 de Junio del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado a la ciudadana A.E.R., titular de la Cédula de identidad N° V-16.715.560, (Folio N° 74). 22).- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-328-06-09, de fecha 08 de Junio del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de: R.B., (Folio N° 75). 23).- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-329-06-09, de fecha 08 de Junio del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de: YUSMARY RINCON (Folio N° 76). 24).- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-330-06-09, de fecha 08 de Junio del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de: YUSNERI RINCON, (Folio N° 77). 25).- Certificado de Defunción, de fecha 27 de Enero del 2009, suscrito por el Dr. F.C., suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forense Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de: R.I.M.V., (Folio N° 78). 26).- Experticia Mecánica, de fecha 27/07/2009, suscrita por los Funcionarios Sgto.2do (TT) CIVIL L.A. PAREDES M, Experto mecánico y Sgto.2do (TT) G.B., Auxiliar, Adscrito al Instituto nacional de Transporte T.T., Puesto El vigía, Estado Mérida, (Folio 99). 27).- Fijaciones Fotográficas, anexas a la Experticia Mecánica de fecha 27/07/2009, suscrita por los Funcionarios Sgto.2do (TI) CIVIL L.A. PAREDES M, Experto mecánico y Sgto.2do (TT) G.B., Auxiliar, Adscrito al Instituto nacional de Transporte T.T., Puesto El vigía, Estado Mérida, insertas en la presente investigación. Dicho elementos de Convicción permite fijar de manera grafica la Experticia Mecánica realizada (folios Nros. 100 al 104). 28).- Experticia de Autenticidad o Falsedad sobre Certificado de Registro de Vehiculo N° 9700-230-042, (Folio N° 107 Y vto). 29).- Ofido Nro. 14F709-2233, de fecha 06 de Agosto de 2009, emanado de este despacho Fiscal, Ordenando la Entrega del Vehiculo. PLACAS17BEAE, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8YTRF08L028A23915, AÑO 2002, a la ciudadana. A.P.P..

    De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, ya que los elementos expuestos la relacionan directa e indirectamente, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso, se desprende de los hechos narrados la presencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la acción; en consecuencia se hace evidente la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte de la acusada de hoy, encaminada a la consecución de un resultado ilícito, Habiéndose determinado la existencia de la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura fáctica, por lo cual es oportuno señalar que la tipicidad, viene dada por el hecho de que tales acciones o conductas encuadran dentro de uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal. En consecuencia, ha quedado establecida la acción dolosa que requiere el tipo penal en la presente causa como lo es el delito HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de las ciudadanas R.I.M.V. y M.I.M., fallecidas; LESIONES GRAVÍSIMAS a la ciudadana M.C.A., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curaran en ciento (180) días; LESIONES GRAVES al ciudadano E.A.R.M., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curaran cuarentas y cinco (45) días; LESIONES GRAVÍSIMAS a la Ciudadana A.E.A.R., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curara en ciento veinte (120) días; LESIONES LEVES al Ciudadano ELVIANIS R.R., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; LESIONES LEVES, a la ciudadana R.B., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; LESIONES LEVES a la Ciudadana YUSMARY RINCON, producidas por objeto contuso, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; Y LESIONES LEVES a la ciudadana, YUSNELI RINCON.

  6. DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

    El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por haber sido incorporadas forma lícitas, útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 y 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos para ser debatidas en el correspondiente juicio por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la presente causa, Se admiten los siguientes medios probatorios: conforme a lo que establece 354 y 355 del Código Orgánico Procesal.

  7. EXPERTOS, los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 238, 239 y 354 y 245 del COPP:

    1. - Declaración en calidad del Experto, del funcionario L.G.B.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Comando de caja Seca, estado Zulia, (Folios 7, 8, 9, 10,11,12 y13).

    2. - Declaración del Experto Perito Avaluador de T.C.L.G. P Miembro Activo de la Asociación de Perito Avaluadores de T.d.V., adscrito al Comando de T.T.C.S., estado Zulia, (Folio N° 29 Y vto).

    3. - Declaración del Experto ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal1sticas Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, (Folio 40 y vto).

    4. - Declaración del Experto Medico Forense. F.C. R, Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, por los informes Medicos practicados a las victimas que se encuentran en los Folios: 57, 59,69,70, 73, 74, 75, 75, 76 y 77.

    5. - Declaración de los Expertos de LUIS A PAREDES M Y G.B., adscritos al Cuerpo de Vigilancia T.t. El vigía, estado Mérida, (Folio 99).

    6. - Declaración del Experto J.G.U., (Folio N° 107 Y vto).

  8. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1. - Testimonial del Funcionario. L.G.M., titular de la Identidad Nro. V- 10.404.566, adscrito al Puesto de T.C.S., estado Zulia, (Folios 6 y vuelto).

    2. - Testimonial del Ciudadano. G.A.E.S., venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.350.295, (Folio N° 22).

    3. - Testimonial del ciudadano: R.M.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.590.587, (Folio Nro. 52 y 53).

    4. - Testimonial de la ciudadana: A.E.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.715.560. (Folio N° 71).

    5. - Testimonial de la ciudadana: M.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.390.515, (Folio N° 72).

    .

  9. PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con el último aparte del artículo 339 del COPP.

    1. - Documental Informe de Accidente de Transito, Pre-Croquis del Accidente y relación de Datos de Victimas emanados del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Comando de T.c.S., Estado Zulia. (Folios 7, 8, 9, 10,11,12y13).

    2. - Documental Fotografías, con sus correspondientes leyendas, las cuales sirven como medio de fijación del sitio del suceso y de las evidencias incautadas, (Folios 24 al 27).

    3. - Documental Acta de Avaluó, de fecha 27 de Enero del 2009, suscrita por el Perito Avaluador C.L.G., Miembro Activo de la Asociación de Perito Avaluadores de T.d.V., adscrito al Comando de T.T.C.S., estado Zulia, (Folio N° 29 Y vto).

    4. - Documental Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo N° 9700-233-055, de fecha 02 de Febrero del 2009, suscrita por el funcionario ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia (Folio 40 y vto).

      5,- Documental Copia de Certificado de Defunción EV-14, de fecha 27/01/2009, suscrita por el Dr. Chirinos Freddy, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, (Folio N° 54).

    5. - Documental Acta de Defunción y Permiso de Traslado N° 05 Folio N° 05, expedida por la registradora Civil del Municipio T.F.C.d.E.M., (Folio N° 55 Y 56).

      7,- Documental Informe de Experticia N° 9700-136-048-01-09, de fecha 27 de Enero de 2009, suscrito por el DR. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/delegación Caja Seca, estado Zulia, (Folio N° 57).

    6. - Documental Acta de Defunción N° 06 Folio N° 06, expedida por la Registradora Civil del Municipio T.F.C.d.E.M., (Folio N° 58).

    7. - Documental Informe de Experticia N° 9700-136-049-01-49, de fecha 27 de Enero del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses SublDelegación Caja Seca, Estado Zulia, (Folio N° 59).

      10,- Documentales Permisos de Enterramiento y Ubicación de Parcelas, de los cadáveres de las personas que en vida respondía a los nombres de. M.I.M. y M.I.M.. Medio de Prueba que permite determinar que el traslado y Sepelio de las Occisas, (Folio N° 60 Y 61).

    8. - Documental Reconocimiento Medico legal N° 9700-136-105-03-09, de fecha 05 de Marzo del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, (Folio N° 69).

    9. - Documental Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-136-104-01-09, de fecha 05 de Marzo de 2.009, Practicado a la persona de: E.A.R.M., por el Médico Forense DR. F.C., (Folio N° 70).

    10. - Documental Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-136-312-06-09, de fecha 03 de Junio de 2.009, Practicado a la persona de: M.C.A.. (Folio N° 73).

    11. - Documental Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-136-313-06-09, de fecha 03 de Junio de 2.009, Practicado a la persona de: A.E.R.. por el Médico Forense DR. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, (Folio N° 74).

    12. - Documental Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-328-06-09, de fecha 08 de Junio del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, (Folio N° 75).

    13. - Documental Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-329-06-09, de fecha 08 de Junio del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, (Folio N° 76).

    14. - Documental Reconocimíento Medico Legal N° 9700-136-330-06-09, de fecha 08 de Junio del 2009, suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, (Folio N° 77).

    15. - Documental Certificado de Defunción, de fecha 27 de Enero del 2009, suscrito por el Dr. F.C., suscrito por el Dr. F.C., Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forense Sub/Delegación Caja Seca, Estado Zulia, (Folio N° 78).

    16. - Documental Experticia Mecánica, de fecha 27/07/2009, suscrita por los Funcionarios Sgto.2do (TT) CIVIL L.A. PAREDES M, Experto mecánico y Sgto.2do (TT) G.B., Auxiliar, Adscrito al Instituto nacional de Transporte T.T., Puesto El vigía, Estado Mérida, (Folio 99).

    17. - Documental Fijaciones Fotográficas, anexas a la Experticia Mecánica de fecha 27/07/2009, suscrita por los Funcionarios Sgto.2do (TT) CIVIL L.A. PAREDES M, Experto mecánico y Sgto.2do (TT) G.B., Auxiliar, Adscrito al Instituto nacional de Transporte T.T., Puesto El vigía, Estado Mérida, (folios Nros. 100 al 104).

    18. - Documental Experticia de Autenticidad o Falsedad sobre Certificado de Registro de Vehiculo N° 9700-230-042, de fecha 05/08/2009, suscrito por el funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal1sticas Sub/Delegación El Vigía Estado Mérida, (folios Nro. 107).

  10. DE LA ADMISIÓN DE HECHOS

    Por lo que efectivamente de las actas procesales y con vista a la admisión de hechos expresada de viva voz por la acusada , en la oportunidad en que se le concedió el derecho de palabra, ha quedado demostrada la conducta voluntaria desplegada por la acusada en la comisión del hecho antijurídico relativo HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de las ciudadanas R.I.M.V. y M.I.M., fallecidas; LESIONES GRAVÍSIMAS a la ciudadana M.C.A., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curaran en ciento (180) días; LESIONES GRAVES al ciudadano E.A.R.M., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curaran cuarentas y cinco (45) días; LESIONES GRAVÍSIMAS a la Ciudadana A.E.A.R., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curara en ciento veinte (120) días; LESIONES LEVES al Ciudadano ELVIANIS R.R., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; LESIONES LEVES, a la ciudadana R.B., producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; LESIONES LEVES a la Ciudadana YUSMARY RINCON, producidas por objeto contuso, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días; Y LESIONES LEVES a la ciudadana, YUSNELI RINCON, producidas por objetos contusos, en hecho de transito, las cuales curo en ocho (08) días, previstos y sancionados en los artículos 409, 415, Y 416, en relación con el Artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente, En cuanto a las especies delictiva mencionada, la representación Fiscal, que los hechos del presente caso encuadran perfectamente en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el articulo 409 en su Ultimo Aparte en relación con el Articulo 414 del Código penal, todas vez que el hecho se comete cuando la conductora con el vehiculo que conducía choca con un objeto fijo, le quita la vida a dos personas y lesiona de manera gravísima a otras, lo cual constituye el primer elemento del delito como lo es la acción y como no estamos en presencia de ninguna de las causales que atenúan o excluyen la responsabilidad penal de la acusada de autos, ni se trata tampoco de ninguna causal de justificación, que en el presente caso seria inaplicable por la naturaleza propia del delito, debido a que es un hecho punible culposo, resulta obvio que nos encontramos en presencia de la antijuridicidad de la conducta desplegada por la acusada, observándose igualmente que la acusada tiene plena y total capacidad para obrar y actuar, así como para discernir, entender y comprender el alcance y la verdadera gravedad de sus actos, debe concluirse necesariamente en que se trata de una persona totalmente imputable, por lo que definitivamente su responsabilidad penal en el hecho imputado queda definitivamente acreditada.

    En consecuencia procede el Tribunal a imponerle la pena a la acusada B.Z.P.R., conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias.

    Ahora bien, es necesario hacer referencia que los hechos del presente caso encuadran perfectamente en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el articulo 409 en su Ultimo Aparte en relación con el Articulo 414 del Código penal: “(…) Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años”, todas vez que el hecho se comete cuando la conductora con el vehiculo que conducía choca con un objeto fijo, le quita la vida a dos personas y lesiona de manera gravísima a otras siete personas.

    En este sentido, se observa que el término medio aplicable a los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES GRAVÍSIMAS GRAVES Y LEVES contenido en el articulo 409 en su Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano Vigente prevé una pena a aplicar es seis (06) meses a ocho (08) años, conforme la aplicación del artículo 37 ejusdem, es de cuatro (04) años y tres (03) meses de prisión, la cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 meses de prisión) con el término máximo (8 años de prisión), dividido entre dos. Ahora bien, en virtud de que la acusada admitió los hechos el Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar la pena de un tercio a la mitad, es decir quedando en definitiva LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; mas las penas accesorias de prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem, las cuales son: 1. La inhabilitación política mientras dure la pena, vale decir, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo, tal y como lo establece el artículo 24 del Código Penal. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, que se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida tal y como lo establece el artículo 22 del Código Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    De la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: el Tribunal la admite en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 todo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias a la ciudadana acusada B.Z.P.R., venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 11/08/1976, de 32 años de edad, soltera, profesión T.S.U en Educación, hija de B.A.P. (v) y F.M.R.d.P. (v) residenciada en: La Entrada a Palmarito, sector Campo Alegre, al lado del Aserradero, Casa sin numero, orilla de la Carretera panamericana, Parroquia Independencia Municipio T.F.C.d.E.M., LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; a los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES GRAVÍSIMAS GRAVES Y LEVES contenido en el articulo 409 en su Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LAS 0CCISAS: M.I.M., y R.Y.M.V., LESIONADOS, E.R.M., A.E.A.R., NIÑA ELVIANIS R.R., YUSMARI COROMOTO RINCON ARAQUE, A.M., R.B., y Y.R., mas las penas accesorias de prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem, las cuales son: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas al acusado. CUARTO: Firme la presente sentencia se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. QUINTA: La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40 numeral 2, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 37, 74 ordinales 1 y 4 y 277 del Código Penal. De conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes presentes formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral, respetándose los principios de inmediación, igualdad y oralidad, así como los derechos y garantías de las partes. Cúmplase.

    DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N°05 A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

    JUEZA DE CONTROL N° 05

    ABG. Z.N.

    SECRETARIA

    ABG. H.R.R..

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