Sentencia nº AMP-100 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoApelación

Caracas, 02 de noviembre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado R.G.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.675, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SHELL INTERNATIONALE PETROLEUM MAATSCHAPPIJ, B.V., inscrita y organizada de acuerdo con las Leyes de los Países Bajos y domiciliada en La Haya, en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por la abogada R.A.P.-Pumar de Pardo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 610, actuando con el carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de poder autenticado en la Notaría Pública Sexta de Caracas, el 17 de diciembre de 1981, inserto bajo el No. 41, Tomo 119 de los respectivos Libros de Autenticaciones, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la precitada contribuyente contra la Planilla de Liquidación No. 000061 de fecha 22 de abril de 1981, emitida por la Administración de Hacienda de la Región Capital, del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), en concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1977, por un monto de seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 615.483,81); manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

…En nombre de mi representada y siguiendo precisas instrucciones de la misma, me acojo al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, sin que esta diligencia conlleve un desistimiento del presente juicio, hasta tanto la Administración no otorgue el correspondiente finiquito. La presente manifestación de voluntad es procedente por cuanto el reparo impugnado corresponde a tributos y ejercicios no excluidos de la aplicación de la ley. En consecuencia, la Administración Tributaria deberá emitir una planilla sustitutiva, por el setenta por ciento (70%) del monto del impuesto y anular los accesorios correspondientes. Igualmente observo a esta Corte, que si bien este expediente corresponde a la impugnación de la planilla de liquidación del reparo al ejercicio del año 1977 de mi representada, la multa correspondiente a dicho reparo cursa ante esta misma Corte en el expediente N° 11.297, razón por la cual solicito se tome en consideración tal circunstancia...

.

Mediante fallo No. 2848, dictado el 27 de noviembre de 2001, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 10 de octubre de 1996 y dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, se acordara la notificación a la Procuradora General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y a la contribuyente, “a los efectos legales pertinentes”.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Sala (27/11/2001), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil SHELL INTERNATIONALE PETROLEUM MAATSCHAPPIJ, B.V., como parte interesada, consigne ante esta Sala en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 100.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR