Decisión nº DP11-L-2010-001370 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 29 de Abril del 2013

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2010-001370.

PARTE ACTORA: Ciudadana M.A.S.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.954.681.

PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BICENTENARIO”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el expediente del juicio por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la Ciudadana M.A.S.T.R., Cédula de Identidad Número 13.954.681, en contra de la “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BICENTENARIO” de fecha 20 de Octubre del 2010, signado bajo el Nro DP11-L-2010-001370, contentivo de 58 folios útiles .

Enterada de las Actas procésales, vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION, ya que del expediente se evidencia que en fecha 14 de Diciembre del 2010 fue la ultima actuación de la parte actora.-

De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, efectivamente, en el caso in comento, se evidencia que ni la parte actora, ni la parte demandada han movilizado el presente expediente desde hace más de DOS (02) AÑOS, por lo que este Tribunal, procede a remitirlo al Archivo Judicial para su EFECTIVO RESGUARDO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintinueve días del mes de Abril del 2013 .-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

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