Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMilagros del Carmen Call Figuera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro. AP31-S-2011-011254

Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos S.M.P.L. y WILKELMAR D.P.R., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.540.798 y V-10.823.961, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: A.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.767

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-

ANTECEDENTES

Comienza la presente Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 24 de noviembre de 2011, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos S.M.P.L. y WILKELMAR D.P.R., anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana A.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.767.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2010, según consta de Acta de Matrimonio Nº 24 del libro de matrimonios correspondientes al año 2010. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos. Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. P., Edf Libretti, Piso 6, Apto 43, S.B., Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por auto de fecha 05 de diciembre de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 05 de diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos S.M.P.L. y WILKELMAR D.P.R., asistidos por la abogada A.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.767, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 24, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos S.M.P.L. y WILKELMAR D.P.R. contrajeron matrimonio en fecha 10 de marzo de 2010, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-

MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 05 de diciembre de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-

SEGUNDO

No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

TERCERO

El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.

Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-

DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: S.M.P.L. y WILKELMAR D.P.R., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.540.798 y V-10.823.961, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2010, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 24, de los Libros de Registro de Matrimonios.

E. copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR