Decisión nº UV012005000350 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal de Control No. 2 Sección Adolescentes

San Felipe, 08 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002284

ASUNTO : UP01-P-2005-002284

JUEZ: ABG. D.R. LUCAMBIO FAJARDO.

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADOS: - SHINDY MARIANYELIS FLORES

- MICKEILYS C.O.C..

DEFENSOR PUBLICO .8vo. ABG. R.B..

VICTIMA. L.A.M.M.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE

DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS

SECRETARIO. ABG. D.F.

En fecha 02/11/05 siendo las 05:20 p.m, el Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia de las adolescentes SHINDY MARIANYELIS FLORES, de 16 años de edad, soltera de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 20.178.264, residenciada en la Baldosera, Manzana D, casa N° 5-20 San F.E.Y. y MICKEILYS C.O.C., de 13 años de edad, venezolano, Indocumentada, residenciada en la Baldosera, manzana E, casa N° 14-13 San F.E.E.Y., fijándose la celebración de la Audiencia Privada para el día 03/11/05, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos:. El Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. E.A.A.M. hizo la Presentación de las adolescentes, SHINDY MARIANYELIS FLORES y MICKEILYS C.O.C. identificándolas y procedió conforme a los Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la calificación de la detención en flagrancia por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y Hurto de Vehículos Automotor, previsto en los Artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, se acuerde la Detención para la Identificación Y Medida Cautelar de Fiadores, literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y aplicación del procedimiento ordinario, procedió a narrar brevemente los hechos ocurridos en fecha 02/11/05, que siendo las 09:00 de la noche, los funcionarios Sgto. II D.L. y el Agte. Haréis Castillo, adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San F.I., quienes se encontraban de recorrido específicamente a la altura de la 5ta. Avenida con calle 5 y 6 a bordo de las unidades M-04 y M-06, recibieron información de la Central de Comunicaciones, que en la calle ciega del sector Higuerón supuestamente habían despojado a un ciudadano de un vehículo Corsa de color rojo, desconociéndose más características, procediendo a trasladarse hacia el caserío San José en recorrido desde el sector Higuerón hasta el sector de la Marroquina, observaron a la altura del puente a un vehículo que se desplazaba con las misma características, utilizaron un megáfono indicándole al conductor que se devolviera, realizando la inspección de vehículo y de personas conforme a la ley y el conductor se identificó como J.G.N., quien se encontraba de dos ciudadanas las cuales estaban indocumentadas. En el lugar se presentó el Sub-Inspector J.L.T., entrevistándose con el conductor el cual le manifestó la dirección donde residía y que no portaba la documentación del vehículo, al cual se ordenó se trasladara al comando de patrulleros urbanos, y a la altura de la calle de servicio de la entraba de la Urb. San José, el conductor optó por darse a la fuga, sobrepasando la isla de la vía contraria, quedando el vehículo atascado al borde la quebrada de dicha urbanización, abandonando el vehículo a veloz carrera por la zona boscosa, siendo infructuosa su captura. Aprehendiendo a las ciudadanas u y trasladándola hasta el comando. Una vez en dicho comando se recibió un reporte en donde informaban que un ciudadano por vía telefónica notificó que a la altura del sector La marroquina se encontraba un ciudadano aparentemente maniatado pidiendo auxilio. Se traslada al lugar el Sub-Inspector R.M., logrando encontrar entre la maleza a un ciudadano el cual se encontraba esposado de manos en un árbol, liberándolo de manera inmediata el mismo quedó identificado como L.A.M.M. quien manifestó que cinco personas entre ellas dos mujeres y tres hombres y dos ellos le apuntaron con dos armas presuntamente de fuego, quitándole el carro y lo trasladaron al Kubra montañoso cerca de la carretera del sector san José, quedando abandonado y esposado en el árbol cerca de la maleza.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las adolescentes SHINDY MARIANYELIS FLORES y MICKEILYS C.O.C. a quién se les informó de sus Derechos y de las Garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional que las exime de declarar y las mismas manifestaron Su Deseo de Declarar.- Acto seguido se hizo pasar a la otra adolescente a sala adyacente a los efectos de la declaración y se le otorgó el derecho de palabra a la adolescente: MICKEILYS C.O.C., quien manifestó : “La muchacha que estaba aquí conmigo conoció a Gabriel en la tienda de Halloween en Higuerón el Sábado y se hicieron novios ahí en la fiesta, ellos no se habían visto más y ayer me dijo que Gabriel la llamó y que la va a pasar buscando, y no quería ir sola, yo me vestí y me fui con ella, y vemos la policía y ella le dice a Gabriel que pasaba él le dice que nada, él se para y nosotras nos bajamos del carro, piden la licencia y cédula y él dice que no tiene, él dice que va a buscar los documentos, y la policía nos escolta y en eso él dice nos matamos o no, y se llevó 3 aceras y se tiró para el sajón y se fue corriendo y nosotras nos quedamos ahí llorando” . Es todo. Seguidamente se hace pasar a la adolescente SHINDY MARIANYELIS FLORES quien manifestó lo siguiente: "Yo tengo teléfono y yo había visto al muchacho y el Sábado fuimos a la fiesta de Halloween, y ese día nosotros nos empatamos y no lo había visto más hasta ese día del carro, él me llamó y me dijo que nos viéramos en San Felipe, y él me dijo que me iba a pasar buscando, y como no quería ir sola me fui con ella. Cuando él llega en el carro yo le pregunto por ese carro y él me dice que es de una tía, y nos vamos con él, cuando vamos rodando vemos a la policía y cuando le piden los papeles él les dice que no tiene, vamos a buscar los papeles y la policía iba atrás de nosotros, y cuando vamos por la Guayabal él ya iba corriendo mucho y pasó una acera que casi nos volteamos, y llegamos a la quebrada que casi se va el carro para abajo, llegó una patrulla y sacaron el carro hacia atrás, en eso cuando nos estamos bajando del carro él sale corriendo y se lanza hacia abajo y a nosotras nos llevan para la Comandancia de Patrulleros, de ahí no supe más nada". A continuación se dejó en uso de la palabra al defensor Abg. R.B. quien manifestó: Se opone a la solicitud de calificación en flagrancia, en virtud de que ellas desconocían que ese carro era robado, que el ciudadano Gabriel usó a éstas adolescente para delinquir y en este acto presentó el acta de nacimiento de la adolescente Shindy Marainyelis Flores, por lo que solicitó no sea acordada la detención para su identificación y en cuanto a la adolescente Mickeilys C.O.C. aportó su dirección solicito la libertad plena para las mismas.-

Seguidamente se le otorgó la palabra a la victima L.A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.326, el cual señaló en este acto lo siguiente: “Quiero decir que mi intención no es hacerle daño a nadie. La verdad es que yo me desempeño como taxista para mantener a mis hijos, ese día empiezo a trabajar tarde y a eso de las 7:00 de la noche, 2 jóvenes me sacan la mano para que les preste el servicio para Las Tapias y les digo a las jóvenes que cobraba 4000 Bs., ella me ofrece 3000 y yo las llevo por 3500 Bs. hasta Las Tapias. Cuando llego al sitio veo que es una calle ciega, y veo que se me acercan 3 personas masculinas, me pasan al asiento de atrás y me llevan a otro sitio, uno de ellos me apunta y me da un cachazo en la cabeza, una de las jóvenes le dice que no golpee, una de las 2 no se cual fue (señala a las Imputadas presentes en Sala), y me bajan en unos matorrales y me amarran a un palo sin escapatoria alguna, y pidiendo auxilio como a las 9:00 de la noche, pasó un señor de una camioneta que me escuchó cuando grité y avisó a las autoridades, llega la comisión y me liberan y me trasladan hasta la Comandancia”.

Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.

En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia, este Tribunal observa que el Ministerio Público solicitó que se aplicara en la presente investigación el procedimiento especial de Aprehensión Flagrante conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 01/11/05 inserta al folio (05) se desprende que las adolescentes fueron aprehendidas bajo las circunstancias prevista en la precitada norma, es decir a poco de haberse cometido el hecho. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las adolescentes, SHINDY MARIANYELIS FLORES, de 16 años de edad, soltera de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 20.178.264, residenciada en la Baldosera, Manzana D, casa N° 5-20 San F.E.Y. y MICKEILYS C.O.C., de 13 años de edad, venezolano, Indocumentada, residenciada en la Baldosera, manzana E, casa N° 14-13 San F.E.E.Y., por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de vehículo Automotor. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público de la Detención para la Identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta a la Adolescente SHINDY MARIANYELIS FLORES y visto que la misma presentó la Cédula de Identidad y fue consignada copia fotostática de Partida de Nacimiento y está presente su Representante Legal en Sala, no se acuerda dicha medida por establecerse su identificación. Se acuerda Medida Cautelar de Presentación de 2 Fiadores tal como lo establece el artículo literal “g” de la Ley Orgánica .para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando a la mencionada Adolescente recluida en la Comandancia de Policía de esta ciudad en el Anexo de Adolescentes que se encuentra en dicha Institución, hasta tanto presente los Fiadores correspondientes y en relación a la Adolescente MICKEILYS C.O.C. en virtud de que la misma no presenta documentación a los efectos de su identificación, el Tribunal acuerda la Detención para su Identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose su reclusión en la Comandancia de Policía y la Presentación de 2 Fiadores de conformidad con el artículo 582 literal “g” ejusden. Se deja constancia que los Fiadores que se presenten deben consignar una C.d.T. cuyo ingreso sea igual o mayor a QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS, C.d.R. expedida por la Prefectura y Fotocopia de la Cédula de Identidad. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda de la práctica de Informe Psico-social a las adolescentes Shindy Marianyelis Flores y Mickeilys C.O.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 literal “h” de la ley especial que rige esta materia Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión de las adolescentes, SHINDY MARIANYELIS FLORES y MICKEILYS C.O.C., en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto o robo, previsto en el Artículo 9 de la ley especial que rige la materia, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537 ejusdem. TERCERO: Se acuerda imponer a la adolescente SHINDY MARIANYELIS FLORES, la Medida Cautelar de Presentación de 2 Fiadores tal como lo establece el art. 582 literal “g” de la Ley Orgánica .para la Protección del Niño y del Adolescente y a la adolescente MICKEILYS C.O.C., Detención para su Identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose su reclusión en la Comandancia de Policía y la Presentación de 2 Fiadores de conformidad con el artículo 582 literal “g” ejusden

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 2 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 08 días del mes de Noviembre del 2005. Notifíquese a las partes.-

La Juez de Control N° 2 (s).

Abg. D.R.L.F.E.S.,

Abg. D.F.

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