Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): S.A.B.B. y H.R.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V- 9.221.558 y V- 11.302.570, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por los ciudadanos S.A.B.B. y H.R.R., anteriormente identificados, asistidos por el Abogado A.J.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.644.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.719, solicita el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de enero de 2009.

En fecha, 27 de enero de 2009, acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 19 de febrero de 2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos S.A.B.B. y H.R.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V- 9.221.558 y V- 11.302.570, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 25 de noviembre de 1983, cuya copia certificada se encuentra inserta por ante los libro de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T., según acta Nº 122, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Accidental

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las dos veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), del día de hoy.

Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Accidental

Exp. Nº 6755

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