Decisión nº pj0092013000274 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de Octubre del año 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000643

PARTE ACTORA: S.J.M.M.

APODERADO PARTE ACTORA: W.E.C.

PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.

APODERADA DEMANDADA: GUIANDY Y.M.D..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día de hoy, 21 de Octubre de 2013, siendo las10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado en ejercicio W.E.C.,inscrito en el inpreabogado bajo el numero No. 102.846titular de la cédula de identidad Nº V- 13.491.523, actuando como apoderado judicial de la ciudadana S.J.M.M., titular de la cedula de identidad No. V-20.179.835quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “LA DEMANDANTE” y por la otra parte la Sociedad Mercantil ATENTO VENEZUELA, S.A. representada en este acto por la abogado GUIANDY M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.802.981, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 172.563, y quien a los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Las Trabajadoras y Los Trabajadores, acorde con el artículo 133 de lo Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

• Que ingreso a laborar a la entidad de trabajo en fecha 18 de Mayo de 2010, ocupando el cargo Supervisor Call Center, teniendo la relación de trabajo una duración de cuatro (02) años y (10) meses (04)días.

• Que la empresa le adeuda las Prestaciones Sociales y demás beneficios amparados en la Legislación Laboral. Según su criterio se debieron haber pagado para el momento de la culminación de la relación laboral. En consecuencia la demandante pretende el pago de la Prestación de Antigüedad desde marzo de 2008 hasta marzo de 2012, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2013, Vacaciones Fraccionadas 2013, Bono Vacacional Fraccionadas 2013, Días Adicionales años 2011, 2012 establecidos en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios laborales. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 45.511,20.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que al demandante le correspondan los conceptos demandados por cuanto al culminar la relación de trabajo, la entidad de trabajo cumplió con la obligación del pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 45.511,20., Prestación de Antigüedad desde marzo de 2008 hasta marzo de 2012, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2013, Vacaciones Fraccionadas 2013, Bono Vacacional Fraccionadas 2013, Días Adicionales años 2011, 2012 establecidos en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios laborales. La demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de Bs. 3.000,00.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de EL DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:

LAS PARTES

conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), monto que abarca los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad desde marzo de 2008 hasta marzo de 2012, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad desde marzo de 2008 hasta marzo de 2012, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2013, Vacaciones Fraccionadas 2013, Bono Vacacional Fraccionadas 2013, Días Adicionales años 2011, 2012 establecidos en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios laborales. Las partes acuerdan además, que cada una de ellas asumirá el pago de su respectivo abogado, contratado por cada una de las partes a los fines de llevar a cabo todas las partes del presente procedimiento y en especial la asistencia en la suscripción de la presente transacción ante el Tribunal.

V

DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

PRIMERO

LA DEMANDADA, hará entrega del cheque a favor del DEMANDANTE, el día 24 de octubre del presente a las 2:00pm por el monto acordado Bs. 4.500,00, pago que recibirá el apoderado de LA DEMANDANTE, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A. Se deja constancia que la parte demandante, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace LA DEMANDADA, en razón de que EL DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a EL DEMANDANTESHIRLEY J.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-20.179.835.

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. La Juez deja constancia que las partes reciben las pruebas a su entera y cabal satisfacción. Es todo, se leyó y conformes firman. ´

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ

LA DEMANDADA

POR LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

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