Decisión nº 463 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado en ejercicio M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.850.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.K.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.256.435, domiciliada eb esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud-Acta otorgado en fecha dos (02) de febrero de 2012, que se encuentra inserto en el folio 27, parte actora en juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano G.O.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.229.912, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual consigna escrito contentivo del arreglo amigable suscrito por los ciudadanos S.K.V.G. y G.O.B.M., antes identificados, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio M.P. y M.C.S.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.885 y 51.679 respectivamente, presentado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013), anotado bajo el N° 25, Tomo 98, solicitando la homologación del referido convenimiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas: (…). “PRIMERO: Nuestra comunidad es propietaria de un bien inmueble ubicado en el sector Canchancha, vía Maracaibo-El Moján, frente al Barrio M.F., antes casa No. 32-165, actualmente Calle 4, No. 1E-20, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de la empresa Proyectos y Construcciones Peco; SUR: Su frente, Cañada intermedia y carretera vía Maracaibo – El Moján; ESTE: Con propiedad que es o fue de la empresa Proyectos y Construcciones Peco; y por el OESTE: Con la Urbanización M.N.. La casa identificada sobre la parcela de terreno antes descrita, consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala sanitaria, construida con paredes prefabricada, techos de platabanda, pisos de cemento, puerta de madera, ventanas con protecciones de hierro y totalmente cercada con paredes de bloques y un portón. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Marzo de 2004, anotado bajo el No. 37, Protocolo 1°, Tomo 29°, la cual tiene un valor actual aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo).- SEGUNDO: Un vehículo propiedad de la comunidad conyugal el cual tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: WAGÓN; USO: PARTICULAR; COLOR: ROJO Y PLATA; AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1AR61292V310947; SERIAL DEL MOTOR: 92V310947; PLACA VBM 48R; dicho bien está escriturado a nombre del ciudadano G.O.B.M., titular de la cédula de identidad No. V-9.229.912, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 22209113 de fecha 26 de Marzo de 2.002. El aludido vehículo tiene un valor aproximado actual de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo).- TERCERO: Las Prestaciones Sociales que tiene acumulado el ciudadano G.O.B.M., como Profesor activo de La Universidad del Zulia, desde que se contrajo el matrimonio hasta la fecha en que se ejecutó el divorcio; las prestaciones sociales que tiene acumulada la ciudadana S.K.V.G., como Docente del Ministerio de Educación, desde que se contrajo el matrimonio hasta la fecha en que se ejecutó el divorcio, que conforme a lo establecido en los Artículos 148 y 156 del Código Civil, le pertenecen en partes iguales a la comunidad de gananciales.- CUARTO: Ahora bien, ambas partes estipulan lo siguiente en lo que respecta a esos bienes arriba identificados: El ciudadano G.O.B.M., cede el derecho que le asiste en un cincuenta por ciento (50%) sobre el vehículo identificado en el particular segundo de este escrito, a la ciudadana S.K.V.G., por lo tanto ella es la única y exclusiva propietaria del referido vehículo, el cual será entregado a ésta el día que se firme el presente documento. QUINTO: En cuanto al bien inmueble, las partes han acordado que el mismo sea adquirido en su totalidad por el ciudadano G.O.B.M., ya que éste le comprará el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana S.K.V.G., por lo que el referido ciudadano le pagará a ésta la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) con un préstamo que le será otorgado por la Caja de Ahorros y préstamos de los profesores de La Universidad del Zulia (CAPROLUZ), en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la firma del presente documento. Queda entendido que si llegado este plazo y la ciudadana S.K.V.G., no recibiere la suma antes dicha, este convenimiento queda resuelto en lo que respecta al bien inmueble aquí identificado, sobre entendiendo que esta última acotación está sujeta a los lapsos, rutinas, paros y procedimientos de CAPROLUZ y la misma Universidad del Zulia, así con las respectivas diligencias a que hubiere lugar en organismos externos a dichas instituciones con el fin de legalizar los derechos de propiedad del inmueble y otros a que hubiere lugar para obtener dicho préstamo, obligándose ambas partes a efectuar un nuevo convenimiento en cuanto al tiempo para hacer efectivo el pago respectivo sobre el prenombrado inmueble, sin la intencionalidad de cambiar los activos que se han declarado como componente de la sociedad conyugal, ni el incluir ningún otro renglón tal como prestaciones sociales, fideicomisos, ni cualquier otro emolumento que mencione las leyes, normas o reglamentos ni a nivel civil o de materia de sueldo, salario o bonificaciones.- SEXTO: En este acto la ciudadana S.K.V.G., renuncia expresamente a su cuota parte en lo que respecta a las prestaciones acumuladas, fideicomisos y cualquiera otros emolumentos a que hubiera lugar, referidos a sueldos, salarios o bonificaciones recibidos por el ciudadano G.O.B.M., en tal sentido el referido ciudadano queda como único y exclusivo propietario de esos beneficios laborales; de igual forma, el ciudadano G.O.B.M., renuncia expresamente a su cuota parte en lo que respecta a las prestaciones acumuladas, fideicomisos y cualquiera otros emolumentos a que hubiera lugar; referidos a sueldos, salarios o bonificaciones recibidos por la ciudadana S.K.V.G., en tal sentido la referida ciudadana queda como única y exclusiva propietaria de esos beneficios laborales.- SÉPTIMO: Queda expresamente entendido que cada una de las partes sufragará los gastos que por Honorarios Profesionales se le adeuden a sus respectivos abogados. Con el otorgamiento de este documento las partes ponen fin a cualquier litigio presente o futuro en lo que respecta a estos bienes. Asimismo, ambas partes convienen en presentar este Convenimiento por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que dicho juzgado homologue el presente Convenimiento en el expediente signado con el No. 57.439. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Juro la urgencia, solicito se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento del presente documento”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana S.K.V.G. contra el ciudadano G.O.B.M., antes identificados, siendo admitida en fecha dieciocho (18) de enero de 2012, ordenando la citación del demandado, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado, a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha dos (02) de febrero de 2012, la ciudadana S.K.V.G., ya identificada, confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio M.P., titular de la cédula de identidad No. 5.850.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, de este mismo domicilio. Asimismo, en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos respectivos, dejando constancia de ello la secretaria natural de este Despacho. Igualmente el Alguacil recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación ante dicha.

Posteriormente en fecha once (11) de abril de 2012, el Alguacil natural de este Despacho se traslado a la dirección indicada para practicar la citación del demandado quien no pudo ser localizado, según exposición formulada por el mencionado funcionario en la misma fecha anterior.

En fecha veinte (20) de abril de 2012, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el Apoderado de la actora, ordenó la citación del demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con las formalidades de Ley en fecha veintitrés (23) de mayo del mismo año.

Cumplido el lapso procesal correspondiente, el Tribunal el veinte (20) de junio de 2012, designa defensor Ad-Litem al Abogado C.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, juramentado y posteriormente citado por el Alguacil de este Juzgado en fecha seis (06) de febrero de 2013, dando contestación a la demanda el día trece (13) de marzo del mismo año, negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo; y estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, contenidas en los escritos presentados en tiempo hábil, y admitidas en fecha veintidós (22) de abril de 2013.

Vencidos los lapsos probatorios y encontrándose el juicio en estado de sentencia, las partes debidamente asistidas, realizan el acto de auto composición procesal en los términos determinados al inicio de la presente resolución, ante lo cual el Tribunal en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el convenimiento celebrado, impartiendo la aprobación al mismo, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Con relación a la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada en este juicio, y de la revisión efectuada específicamente a la pieza de medidas, se observa que en fecha seis (06) de junio de 2012, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO que corresponden al ciudadano G.B.M., antes identificado, como profesor de la Universidad del Zulia a partir del cuatro (04) de mayo de 2001, fecha en la cual contrajo matrimonio hasta el veintiuno (21) de marzo de 2011, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio. Asimismo, se verifica que en la misma fecha anterior, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la partición, constituido por una casa y su terreno propio, ubicado en el sector Canchancha, vía Maracaibo – El Moján, frente al Barrio M.F., antes casa No. 32-165, actualmente calle 4, No. 1 E-20, jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., en tal sentido y en virtud del convenimiento realizado este Sentenciador deja sin efecto las medidas decretadas y ordena oficiar lo conducente a la Universidad del Zulia y al Registrador respectivo. Así se decide.

Se declara terminado el procedimiento. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos haberse cumplido las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTICINCO ( 25 ) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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