Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA ACCIDENTAL 2

Caracas, 28 de septiembre de 2.010

200° y 151°

CAUSA: 2010-3034

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala Accidental decidir la presente incidencia de acuerdo al artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que la Dra. S.P.Y., en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer de la causa N° 7C-15300-10, seguida en contra de los ciudadanos RIVERO P.D.J. y E.M.T.R., por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del texto adjetivo penal, para lo cual se observa:

En fecha 05 de septiembre del año en curso, la Dra. S.P.Y., Juez Séptimo de Control, se inhibió con base al siguiente argumento:

En fecha 05/09/2010, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, causa seguida en contra de los ciudadanos RIVERO P.D.J. y E.M.T.R.. En esta misma fecha se juramentaron los abogados O.F.G. y R.E.P., como defensores privados de los imputados de autos, quien al ser juramentados manifestaron tener enemistad manifiesta con mi persona, a viva voz a las puertas del Tribunal, alegando además de que una vez me habían recusado y que había sido declarada sin lugar pero aunque la habían declarado sin lugar y que por ser un caso grave mi persona no iba a ser imparcial.

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos considera esta Juez Séptima… de Control… SE INHIBE de seguir conociendo de la presente Causa, toda vez que me considero incurso en la causal prevista en el numeral 4, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que es evidente que existe enemistad manifiesta de parte de los ciudadanos O.F.G. y R.E.P., en contra de mi persona. (…)

.

La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.

En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…)

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; (…)

.

De tal normativa, deriva una de las situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

En el caso de marras, la mencionada Administradora de Justicia, como ya se ha anotado, se inhibió con sustento en la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 4°, por lo que para la procedencia de la referida causal de inhibición o de cualquier otra, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.

En la situación sub examine, se aprecia que en fecha 23 del mes y año que discurre, fue admitida la prueba documental presentada por la Dra. S.P.Y., la cual consiste en el Acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 05/09/10.

Si bien dicha acta no es vinculante para quien aquí decide, aún cuando en la misma se desprende al momento de tomar la palabra los Abogados Defensores, quienes exponen: “Acepto el cargo recaído de defensor de los ciudadanos RIVERO P.D.J. y E.M.T.R. y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, asimismo, quiero manifestar que por cuanto existe enemistad manifiesta de nuestra persona hacia la ciudadana Juez de este despacho, solicito que se inhiba a los fines de no proceder a una recusación y por cuanto esta defensa considera que dada la gravedad de los hechos podría no ser imparcial, en virtud que ya fue recusada en otro Juzgado por esta defensa, es todo”, ya que se aprecia del acta de inhibición que dicha recusación fue declarada sin lugar, entiende este decisor que la objetividad de la inhibida está seriamente comprometida al manifestar los Abogados Defensores tener enemistad con la ciudadana Juez y asegurar que no podría ser imparcial por la recusación interpuesta, por lo que considera este Colegiado, que han surgido ciertas circunstancias entre ellos.

En consecuencia, examinada la fundamentación de la inhibición planteada y la prueba ofrecida, aprecia esta Sala Accidental que está suficientemente justificada la separación de la causa seguida a los ciudadanos RIVERO P.D.J. y E.M.T.R. de la Dra. S.P.Y., Juez Séptima en Funciones de Control, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por ella, por estar incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. S.P.Y., en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la causa N° 7C-15300-10, seguida en contra de los ciudadanos RIVERO P.D.J. y E.M.T.R., por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del texto adjetivo penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como también copia certificada de esta decisión a la ciudadana Juez inhibida.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. BELKYS A.G.

(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.H.R. DR. M.R.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

CAUSA: 2010-3034

BAG/AHR/MR/LA/rch

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