Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de abril de 2015

205° y 156°

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de abril del año 2015, por la ciudadana: Yumary L.H.E., venezolana, titular de la cédula de identidad n° V-8.109.454, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 62.849, actuando con el carácter de madre del niño (SE OMITE EL NOMBRE CONFORME EL ARTICULO 65 LOPNNA), tercera interesada, mediante la cual anunció recurso de casación, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 13 de abril de 2015, en la que se declaró inadmisibles los recursos de apelaciones interpuestos; esta juzgadora, estando en la oportunidad legal para pronunciarse en relación con la admisión del recurso interpuesto, observa:

Este tribunal, conociendo en alzada, se pronunció en virtud de los recursos de apelación ejercidos por las ciudadanas: M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.279.395, asistida por la abogado N.A., inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 68.402 y Yumary L.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.109.454, abogado e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 62.849, en el procedimiento de solicitud de únicos y universales herederos, contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En relación con la admisión del recurso de casación, en los procedimientos especiales, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:

El recurso de Casación puede proponerse. ..omissis... 2°) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a juicios los especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas.

Así mismo, en relación a la admisión del recurso de casación, en los juicios de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, emanada de la Sala de Casación Social, dejó sentado el criterio que en esta especie de procedimientos especiales no contenciosos, contra los mismos no cabe la interposición del recurso de casación. Así mismo en sentencia n° 98, de fecha 6 de noviembre de 2002 la Sala Civil de nuestro M.J., señaló que en las causas de jurisdicción voluntaria o graciosa no se produce contención, no es un juicio como tal, ya que no se produce acción alguna contra persona alguna, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé el carácter de juicio, y en consecuencia no puede concederse recurso extraordinario de casación, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este recurso solo puede interponerse en los juicios contenciosos. En virtud de lo expuesto forzoso es concluir que en la presente causa de solicitud de únicos y universales herederos, por tratarse de un procedimiento especial no contencioso, no cabe el recurso de casación. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, SE NIEGA LA ADMISIÓN del recurso de casación anunciado en fecha 17 de abril de 2015, por la ciudadana: Yumary L.H.E., ya identificada, en la presente causa.

La Juez Suplente Especial,

Abg. R.E.Q.A..

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente n° 15-3753-P.

REQA/ang/sofíasl.-

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